Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002284

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2.010, por la abogada N.B.D.S., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 284, y por el ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.564.804, parte co-actora en el presente juicio, la primera actuando en su propio nombre y representación; asistiendo al ciudadano E.B.A., antes identificado, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., y como apoderada judicial de la ciudadana M.B.D.A., y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa:

La parte actora en el presente juicio, constituida por los ciudadanos N.B.D.S., M.B.D.A. y por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A representada por su Vice-Presidente, ciudadano E.B.A.; demandaron a los ciudadanos ZADUR E.B.A. Y G.B.A., en forma personal; y a la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., por la NULIDAD de la convocatoria de asambleas de fecha 03 de Julio de 2.008 y 14 de Julio de 2.008, y de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fecha 14 de Julio de 2.008 y 23 de Julio de 2.008 de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A.

En fecha 30 de Julio de 2.009, se admitió la demanda interpuesta por los tramites del juicio oral, emplazándose a los co-demandados a comparecer por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones de los co-demandados se hiciera, ordenando librar compulsas a los co-demandados Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en las personas de su Presidente ZADUR E.B.A. Y G.B.A., y a los prenombrados ciudadanos en forma personal. Igualmente, por auto de fecha 05 de Agosto de 2.009, este Tribunal dejó sin efecto el término de distancia acordado por error involuntario en el auto de admisión.

En fecha 20 de Octubre de 2.009, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a los co-demandados, Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en las personas de su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos ZADUR E.B.A. Y G.B.A., y a los prenombrados ciudadanos en forma personal.

En fecha 30 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RICA RDO PALMIERI, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de los Lourdes, y consignó dos (2) compulsas libradas al ciudadano ZADUR E.B.A., en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, y a la ciudadana G.B.A. en su propio nombre y como Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A.

Posteriormente a esto, la parte actora en el presente juicio impulsó la citación de los co-demandados por medio de carteles, conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo la última actuación en este sentido, la realizada en fecha 12 de Febrero de 2.010, al consignar a los autos los carteles de citación publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultima Noticias”.

En este sentido, vista la solicitud interpuesta por los co-actores en el presente juicio, en la diligencia que antecede, y como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el presente juicio, existe confusión en la citación personal de los co-demandados, al haberse librado en una misma compulsa , la orden de comparecencia tanto a nombre de la persona natural como a nombre de la persona jurídica demandada, pudiéndose crear con ello incertidumbre al momento de presentarse los co-demandados en el juicio, al no tener certeza con que carácter están siendo citados en el presente juicio, lo que eventualmente los dejaría en estado de indefensión, con lo cual se violaría el debido proceso en el presente juicio, siendo esta una garantía de orden constitucional, consagrada en el artículo 49 de la Carta Magna, cuyos ordinales 1 y 3, consagran el derecho a la defensa como derecho inviolable y el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo…

.

Ahora bien, constatado como ha sido la manera confusa e indefinida como fueron emplazados los co-demandados en el presente juicio, así como la forma en que fueron libradas las compulsas de citación en el presente juicio, y siendo que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…

Como quiera que la citación es formalidad esencial para la validez del proceso, y constatado como ha sido en el caso de autos, la manera imprecisa en la que fueron emplazados los co-demandados en el presente juicio, lo cual conlleva a declarar inválidas las compulsas libradas en fecha 20 de Octubre de 2.009, conforme a lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose igualmente declararse la nulidad de los actos consecutivos al acto irrito, esto es, a las compulsa libradas en fecha 20 de Octubre de 2.009, dejándose sin efecto los actos subsiguientes a dicha fecha, siendo forzoso para este Tribunal declarar la reposición de la presente causa, al estado de librar nuevas compulsas, las cuales deberán librarse de manera separada, esto es, dos (2) a nombre de la persona jurídica demandada, Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en la persona de su Presidente y Vice-Presiente; y otras dos (2) a nombre de las personas naturales demandadas ciudadanos ZADUR E.B.A. y G.B.A... Y así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA LA NULIDAD de las compulsas libradas a los co-demandados, en fecha 20 de Octubre de 2.009, y de todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena:

PRIMERO

La reposición de la causa al estado de librar nuevas compulsas, las cuales deberán librarse de manera separada, esto es, dos (2) a nombre de la persona jurídica demandada, Sociedad Mercantil PRIETNA C.A, en la persona de su Presidente y Vice-Presiente; y otras dos (2) a nombre de las personas naturales demandadas ciudadanos ZADUR E.B.A. y G.B.A., una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º y 151º.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

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