Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-034 N° Expediente : 2014-0591 Fecha: 16/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Banco del Caribe, C.A., Banco Universal apela sentencia de fecha 12.12.2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta, contra la Resolución Nro. 451.09 del 28.09.2009, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de requerir el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, entre el jueves 10 de octubre de 2013 (inclusive), hasta el martes 26 de noviembre de 2013 (inclusive), (con énfasis en la indicación de si el día dieciséis (16) de octubre de 2013 hubo o no despacho).

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, quince (15) de marzo de 2016

205º y 157º

Adjunto al Oficio Nro. 2014-0225 de fecha 17 de enero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y solicitud subsidiaria de medida preventiva innominada, por los abogados L.O.Á., T.A.C. y J.C.O.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.570, 97.686 y 117.971, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad de comercio BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), originalmente inscrita el 9 de julio de 1958, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 16-A, quedando anotada la última modificación de sus estatutos en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 262-A-Sgdo., contra la Resolución Nro. 451.09, dictada el 28 de septiembre de 2009, por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se sancionó a la entidad bancaria recurrente con multa por la cantidad de doscientos un mil bolívares sin céntimos (Bs. 201.000,00), en virtud del incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, distinguida con el alfanumérico DM/Nro. 011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.881 del 29 de febrero de 2008, que estableció los porcentajes mínimos que los bancos comerciales y universales debían destinar al financiamiento del sector turístico durante el ejercicio fiscal del año 2008.

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala conozca del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte accionante el 17 de marzo de 2014, contra la sentencia Nro. 2013-2252, dictada por el a quo el 12 de diciembre de 2013, que declaró “desistida” la demanda de nulidad interpuesta.

El 23 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.

En fecha 15 de mayo de 2014, la parte apelante consignó su escrito de fundamentación.

Por auto del día 10 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014, la Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, entre el 15 de octubre de 2013 (exclusive) y el 26 de noviembre del mismo año; a fin de verificar la tempestividad de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo se estableció en la aludida decisión, que una vez que constase en autos la recepción por Secretaría del cómputo ordenado, se otorgaría un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expusieran lo que considerasen pertinente.

Adjunto al Oficio Nro. 2014-7414 de fecha 4 de noviembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a este Órgano Jurisdiccional el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 15 de octubre de 2013 (exclusive) hasta el 26 de noviembre del mismo año, indicando que “(…) transcurrieron (23) días de despacho, correspondiente a los días 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de octubre y 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de noviembre dos mil trece (2013) (…)”. (Folio 185 de la pieza II del expediente judicial).

Por escritos presentados en fechas 6 y 19 de noviembre de 2014, las representaciones judiciales de la Administración emisora del acto impugnado y de la sociedad de comercio demandante, respectivamente, consignaron sus observaciones en acatamiento a lo dispuesto en el auto para mejor proveer de fecha 12 de agosto de 2014.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido; no obstante, tomando en consideración que la certificación remitida a través del Oficio Nro. 2014-7414 por la precitada Corte -que riela al folio 185 de la pieza II del expediente judicial-, no señala como día de despacho el 16 de octubre de 2013, es por lo que a fin de constatar la tempestividad de la fijación de la audiencia de juicio en el presente caso, esta Sala dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, entre el jueves 10 de octubre de 2013 (inclusive), fecha de recepción del expediente en la Corte, hasta el martes 26 de noviembre de 2013 (inclusive), fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, (con énfasis en la indicación de si el día dieciséis (16) de octubre de 2013 hubo o no despacho).

Lo anterior obedece a la garantía de la tutela judicial efectiva y conforme lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio para que el referido tribunal, informe a esta Sala sobre lo peticionado, concediéndosele para tal fin un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 034.
La Secretaria, Y.R.M.

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