Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de diciembre de 2013

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto Autónomo, regido por el Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 15 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31 de Julio de 2008.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: P.E.A.G., M.J.G.G., M.Q.M., M.L.U., J.B., Betza.E.B.B., D.R., E.G.V., Nadezca Mejia, A.M.A.M., M.J.R., J.S.A., N.G., S.D.M.C.P., C.H., A.Á., Ydohia Páez, Leddanha Zanotti Noda, Auristella Escalona Duhamel, A.B.R., P.G.M., J.L.G.C., Beniyen Del C.T.V., Magyra R.P., J.S.R. y Thairi N.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.566, 113.819, 83.576, 117.430, 79.863, 118.716, 109.903, 32.141, 49.493, 95.105, 97.330, 83.972, 85.396, 77.290, 105.684, 111.398, 103.507, 117.037, 32.563, 110.208, 91.666, 77.477, 111.978, 105.846, 144.740 y 105.152 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 5, Tomo 4-A, en fecha 01 de marzo de 2000, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el mencionado Registro, bajo el Nº 16, Tomo 5-A, en fecha 11 de agosto de 2005.

DEFENSOR AD-LITEM: Abogada A.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.251.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca Mobiliaria

I

Se dio inicio a la presente demanda por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo el sorteo de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Previa revisión de los requisitos de admisibilidad, en fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su presidente ciudadano J.A.R.C., para que compareciera por ante este Despacho dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que apercibido de ejecución, pagase o acreditase haber pagado las cantidades demandadas, indicadas en dicho decreto de intimación.

Asimismo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se ordenó el secuestro de los bienes muebles identificados en el escrito libelar. Se acordó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de la práctica de la intimación y se ordenó librar cartel de intimación.

En fecha 30 de Junio de 2009, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostatos para la elaboración de las copias certificadas que acompañarían a las boletas de intimación, siendo libradas las mismas en fecha 09 de julio de 2009, así como la comisión correspondiente y el cartel de intimación.

En fecha 25 de Mayo de 2010, se recibieron las resultas sin cumplir de la comisión librada proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante consignó la publicación del cartel de intimación y solicitó su fijación en la cartelera del Tribunal. Siendo fijado el mismo, conforme constancia dejada por la Secretaria del Tribunal, en fecha 28 de mayo de 2010.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se agregó a los autos las resultas sin cumplir de la comisión librada para la practica de la medida de secuestro decretada, proveniente del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció la abogada Evelys García, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la reforma por auto de fecha 10 de Enero de 2011.

En fecha 13 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación, siendo librada la misma 18 de Enero de 2011, así como el cartel de intimación.

Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, este Juzgado decretó medida de secuestro sobre los bienes muebles, objeto de la presente demanda.

En fecha 10 de Febrero de 2011, previa solicitud de parte, este Juzgado ordenó la corrección del auto de admisión y se libró la boleta para la practica de la intimación así como el cartel de intimación.

Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó la publicación del cartel de intimación.

Por auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Juzgado ordenó agregar las resultas de la comisión referida a la intimación de la demandada, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Abril de 2011, la secretaria dejó constancia de la fijación en la cartelera del cartel de intimación librado, conforme lo estipulado en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Previa solicitud de la parte accionante, este Juzgado libró cartel de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2011, se ordenó agregar las resultas de la practica de la medida de secuestro, debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, J.E.L., San F.M., Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó las publicaciones del cartel de intimación.

Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes este Juzgado ordenó la designación del defensor judicial, recayendo dicho cargo en la persona de A.B., que previa juramentación y aceptación del cargo, se dio por intimada en fecha 07 de Agosto de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012, la defensora judicial designada consignó escrito de oposición.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que los bienes secuestrados fueran sacados a subasta conforme lo establecido en la referida Ley especial.

II

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a la oposición planteada así como a lo requerido por la representación judicial de la parte demandante, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Dado el carácter especialísimo del presente procedimiento, es importante señalar que en caso de oposiciones, para su correcta solución es necesario aplicar por analogía las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la antigua Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia referida al artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:

…las causales de oposición están taxativamente reguladas… Al invocarse alguno de ellos, el juez debería examinar los instrumentos que se le presentan, y si se completan los extremos exigidos, declarará el procedimiento abierto a pruebas, siguiéndose el juicio por los trámites del procedimiento ordinario…

Conforme lo anterior, tenemos que para oponerse a la ejecución de la hipoteca, existe una serie de causales taxativas en las cuales debe estar fundamentado el intimado, esto en razón –según la propia exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil -que anteriormente, en la práctica la ejecución de hipoteca se convertía en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que podían oponerse y el sin número de incidencias que podían crearse comprometían su pronta y eficaz terminación.

En el caso de autos, este Juzgado observa que la defensora judicial en su escrito de oposición manifestó la imposibilidad de comunicarse con la representación de la sociedad mercantil demandada, a pesar de haber efectuado todas las diligencias pertinentes para ello, por lo que en virtud de verse imposibilitada para efectuar una mejor defensa, se opuso al decreto intimatorio, sin fundamentar los motivos por los cuales ejercía dicha defensa.

Igualmente, es importante destacar que el artículo 70 de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su ordinal 4º estipula lo siguiente:

“Artículo 70.- El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:

…Cuarta: Transcurrido ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de bienes hipotecados. El anuncio de remate se practicará con ocho días de antelación, por lo menos, mediante cartel que se fijará en el domicilio de los intimados y en un lugar público de la Parroquia o Municipio en que se hubieren situado los bienes, y que será publicado en un periódico diario de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste. En el cartel en que se anuncie el remate se expresará concisamente los nombres y apellidos del actor y del demandado, la descripción de los bienes objeto de remate y el lugar en que se hallaren, precio que servirá de base para la subasta, que será precisamente el pactado en el instrumento de constitución de la hipoteca, y el lugar, día y hora en que se practicará el remate. No obstante, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo sobre el valor que se dio a los bienes hipotecados a efectos del remate en el instrumento de constitución de la garantía, podrá solicitar y obtener del juez, siempre que presentare su petición con antelación a la fijación y publicación del cartel de remate, el nombramiento por el Tribunal de un perito para que en el lapso de tres audiencias proceda a fijar el precio de los bienes, que servirá de base para el remate. En el caso de que el instrumento de constitución de la hipoteca no se hubiere pactado la base del remate, el juez, de oficio,

. (Subrayado del Tribunal).

Conforme lo establecido en el artículo parcialmente trascrito, que señala que una vez trascurridos los ocho (8) días desde la práctica de la notificación, sin haberse realizado el pago, el Juez ordenará a instancia del acreedor, el deudor, del hipotecante o tercero poseedor, ordenará la subasta de los bienes hipotecados.

En el caso de autos, se desprende que si bien la defensora se opuso al decreto intimatorio, cumpliendo de esta forma con su deber de efectuar las defensas que considerara pertinentes, para garantizar el derecho a la defensa de su defendido, dicha oposición no puede prosperar al no haber quedado demostrado el pago de las cantidades demandadas, por lo que es imperativo indicar que la oposición, carece de fundamentación y consecuencia, debe declararse la improcedencia de la misma y será declarado de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión y así se decide.

III

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición planteada por la abogada A.B.A., en su condición de defensora ad-litem de la sociedad mercantil WIRE MASTER DE VENEZUELA, S.A. (identificada en el encabezado de la decisión), en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria sigue el BANCO DE DESARROLLO ECONÓIMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Diecinueve (19) de mes de Diciembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 13:11 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2009-000548

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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