Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de Junio 2015

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000018 (33254)

PARTE ACTORA:

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto Autónomo regido por el Decreto No. 1.274 con rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No9. 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, RIF No. J-30817027, –

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

B.D.N. A y YEVELYN MANRIQUE, venezolanas, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 36.287 y 107.975 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA RELANCERA XIV con domicilio en el Estado Bolívar, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Rosció del Segundo Circuito del Estado Bolívar, el 11 de mayo de 2004, bajo el No. 8, tomo IV, Protocolo Primero venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-120.424-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución en fecha 10 de junio de 2006, en virtud a la demanda de cobro de Bolívares intentada por BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA RELANCERA XIV, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía el pago de las cantidades de dinero especificadas en el escrito de la demandada.-

En fecha 09 de agosto de 2006 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, dejándose constancia que se requieren fotostatos, los cuales fueron consignados en fecha 14 de agosto del mismo año, así mismo, apeló del auto de admisión.-

En fecha 01 de noviembre de 2006 la parte actora ratificó su diligencia de fecha 14-.08-2006-

En fecha 09 de abril de 2006, compareció la parte actora y desistió de la apelación propuesta en fecha 14-.08-2006, y solicitó se libren compulsas ordenadas.-

En fecha 30 de enero de 2006 la parte actora ratifico su diligencia de fecha 09-08-2006-

En fecha 12 de marzo de 2007 se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación.-

Por auto de fecha 27 de marzo de 2007 se dejó sin efecto la boleta de intimación librada en fecha 12-03-2007, ordenándose librar nueva boleta de intimación, lo cual se cumplió en esta misma fecha, en esta mi9sma fecha se dejó constancia de haberse librado despacho de citación ordenado en el auto de admisión.-

En fecha 18 de septiembre de 2007 la parte actora solicitó el desglose de las compulsas, lo cual por auto de fecha 10 de octubre del mismo año el tribunal acordó dejando sin efecto las boletas libradas en fecha 27-03-2007 y comisionó al juzgado 1ro. De Heres de Municipio e l Circunscripción Judicial del estado Bolívar, lo cual se cumplió en la misma fecha.-

En fecha 25 de octubre de 2007 la parte actora señalo que las boletas libradas presentar error en cuanto al juzgado comisionado.-

En fecha 04 de diciembre de 2007 el tribunal dejó sin efecto las boletas libradas en fecha 10-10-2007, y comisiono al juzgado de Municipio Sifones de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 21 de enero de 2008 la parte actora dejó constancia de haber retirado despacho y oficios librados.-

En fecha 02 de abril de 2009 la parte actora consigno resultas de la comisión de citación.-

En fecha 15 de mayo de 2009 la parte actora consignó poder que acredita su representación, asimismo, consignó comprobante de recepción de documento, en el que se dejó constancia de haber recibido comisión en sobre sellado de MRW, las cuales no constan en el expediente.-

En fecha 03 de junio de 2009 la parte actora solicitó oficiar al CNE y ONIDEX solicitando el último domicilio de los demandados.-

En fecha 12 de junio de 2009 se dio entrada a las resultas de la comisión de citación y agregadas al expediente.-

En fecha 09 de julio de 2009 la parte atora ratificó su solicitud contenida en la diligencia de fecha 03-06-2009.-

En fecha 30 de julio de 2009 la parte atora ratificó su solicitud contenida en la diligencia de fecha 09-07-2009.-

En fecha 07 de agosto de 2009 la abogada M.C.Z. juez de este juzgado para esa fecha se avocó al conocimiento de la causa.-

Por auto de fecha 07 de agosto de 2009 el tribunal acordó y libro oficios al CNE y ONIDEX solicitando el último domicilio de los demandados.-

En fecha 18 de septiembre de 2009 el ciudadano J.R. consignó oficios con el respectivo acuse d recibo.-

En fecha 29 de septiembre de 2009 la parte actora solicitó se libre comisión de citación en la dirección señalada por el SENIAT.-

En fecha 14 de octubre de 2009 la parte actora solicitó se deje sin efecto la diligencia de fecha 14-10-2009 y en su lugar se libre oficio al SENIAT.-

En fecha 19 de octubre de 2009 el ciudadano Antonio J, Capdevielle L., en su carácter de alguacil consignó oficio con el respectivo acuse de recibo, librado al CNE.-

En fecha 05 de noviembre de 2009 la parte actora solicitó se libre comisión de citación en la dirección señalada por el SENIAT.-

En fecha 01-12-2009 se recibieron resultas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-

Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 05 de octubre de 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre comisión a los fines de la citación en la dirección señalada (SENIAT), hasta la presente fecha, transcurrieron más de cinco (05) años de inactividad procesal.-

Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

LEGS/SCO/ Adalid S-

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