Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001946

En fecha 17 de junio de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de los Cortijos, por los abogados M.A., J.G. y F.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 75.762, 39.115 y 73.409, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) Instituto Autónomo, regido por el Decreto No 6.214 con Rango, Valor y fuerza de ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2.008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela No 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, escrito libelar contentivo de la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERIONES REILIS I R.L., domiciliada en S.T.d.T., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el No 31, Tomo 4, Folios 298 al 301 del Protocolo Primero, Este Tribunal observa que estando la presente petición en el estado de admisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Una vez presentada la demanda en fecha 26 de junio de 2.009 este Tribunal dicta un auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar Certificación Registral Justificativa de la Inscripción y Subsistencia del Derecho de Hipoteca Mobiliaria, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco de despacho siguientes a dicha fecha.

Así las cosas, vencido ampliamente los cinco (5) días otorgados, la parte actora no consignó lo requerido.

Visto lo anterior el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión establece una carga para el actor que presenta una demanda que tenga por objeto una hipoteca mobiliaria, la de adjuntar junto a su escrito libelar Certificación Registral Justificativa de la Inscripción y Subsistencia del Derecho de Hipoteca Mobiliaria expedida dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda, lo cual no fue cumplido por la parte actora.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda será admitida si la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley, precisamente el incumplimiento de ésta carga procesal se transforma en una contracción a la ley, lo que la hace inadmsible. Así se establece.-

En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERIONES REILIS I R.L., ambas partes ya identificadas. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2009).

El Juez Titular

E.J.F.R.

La Secretaria

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR