Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000190

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto autónomo, regido por Decreto Nro. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.D., A.Z., J.G. G, A.A., Evelys García, M.F.D.A., M.L., M.A., Nadezca Mejía, S.C., R.C., I.D., N.G., I.A., Dayher Ramírez, C.P., C.H., M.J.R., M.J.R., A.Á., Ydohia Páez, J.A.G., Betza.B., D.R., Leddanha Zanotti Y Auristella Escalona, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.52.324, 50.877, 39.115, 80.307, 32.141, 106.556, 101.543, 75.762, 49.493, 77.290, 40.156, 76.665, 85.396, 63.325, 111.249, 103.583, 105.684, 97.330, 65.700, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037 y 32.563, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TERMICOS VILLAVICENCIO TERVICA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, el 07 de abril de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 13-A, cuya ultima modificación estatutaria se encuentra inserta en la Oficina de Registro antes mencionada bajo el Nº 41, Tomo 209-A, de fecha 24 de abril de 2001, en la persona de su representante ciudadano J.A.V.L., venezolano, mayor de edad domiciliado en Morón y titular de la cédula de identidad Nº 7.760.814.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (PERENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 27 de junio del 2008, en razón a la demandada que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANDES, contra TERMICOS VILLAVICENCIO TERVICA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante ciudadano J.A.V.L., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.

Por recibido el presente escrito en fecha 30 de junio de 2008, y en fecha 21 de julio del 2008, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada y asimismo se libró cartel de intimación.

En fecha 17 de septiembre del 2008, previa solicitud de la parte actora se dictó auto en la cual se ordeno entregar la compulsa de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de octubre del 2008, se dictó auto revocando el dictado el 17 de septiembre de 2008, yl se ordeno librar comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Carabobo a los fines de que realizara la citación de la parte demandada.

En fecha 13 de octubre del 2008, compareció el ciudadano A.A., antes identificado y retira la comisión librada en fecha 10 de octubre de 2008.

El 15 de octubre de 2008 compareció la abogada M.A., antes identificada y solicita se decrete la medida de secuestro.

En fecha 26 de noviembre del 2008, se abrió cuaderno de medidas y se decreto la medida de secuestro, librándose despacho de comisión junto a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Estado Carabobo.

En fecha 10 de diciembre del 2008, compareció la abogada M.A., y dejó constancia de haber recibido, oficio librado al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Estado Carabobo

En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Es imperante observar el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 267:"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes [...]"

De las actas procesales cursantes en el expediente, y de una revisión de las actuaciones realizadas por la parte actora, se evidencia que desde el diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008), la parte actora no ha venido a dar el impulso correspondiente a la presente causa.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención.

El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.

Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 10 de diciembre del 2008, transcurrió más de un año sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto autónomo, regido por Decreto Nro. 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.228 de fecha 27 de junio de 2001, contra TERMICOS VILLAVICENCIO TERVICA COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, el 07 de abril de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 13-A, cuya ultima modificación estatutaria se encuentra inserta en la Oficina de Registro antes mencionada bajo el Nº 41, Tomo 209-A, de fecha 24 de abril de 2001, en la persona de su representante ciudadano J.A.V.L., venezolano, mayor de edad domiciliado en Morón y titular de la cédula de identidad Nº 7.760.814.

Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16-09-10. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. Nº AH1C-M-2008-000190 (25.930)

BDSJ/ /adp-03

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