Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 16 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000559

ASUNTO : TP01-P-2009-000559

Revisadas de oficio las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da inicio a investigación signada bajo el N- 21-F6-481-08 en fecha 14 de julio del 2.008 y participa el archivo en oficio signado bajo el N- TR-6-3503-2008 de fecha 17- 11- 2.008; a tal efecto, el Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da inicio a investigación signada bajo el N- 21-F6-481-08 en fecha 14 de julio del 2.008 por la comisión del delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que motiva denuncia interpuesta por la ciudadana BERSY C.G.C. en contra de los ciudadanos G.C. y E.C..

Asi mismo se evidencia que hubo conflicto de competencia en relación al conocimiento de la causa toda vez que en fecha 18 de febrero del 2.009 el Tribunal de Violencia contra la mujer en función de Control audiencia y medidas N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal remite a este Tribunal las actuaciones bajo oficio N° TVCM-C2-0609-000164 fechado el 18 de febrero del 2.009 al declinar competencia a Tribunales ordinarios de control en razón a que los sujetos activos del presunto delito se trata de un hombre y una mujer, es decir G.C.d.g. femenino y E.C.d.g. masculino, declinando la competencia conforme a los artículos 115, 118 de la citada ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ley de género declinando la competencia conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público titular de la acción penal conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, culmina la investigación presentando acto conclusivo de archivo fiscal conforme al artículo 315 eiusdem que consagra que cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones , que fue la providencia dictada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que inició la investigación signada bajo el N- 21-F6-481-08 en fecha 14 de julio del 2.008 por la comisión del delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que motiva denuncia interpuesta por la ciudadana BERSY C.G.C. en contra de los ciudadanos G.C. y E.C. participando el archivo fiscal mediante oficio signado bajo el N- TR-6-3503-2008 de fecha 17 de noviembre del año 2.008, en consecuencia, el Tribunal acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pudiere tener el imputado con motivo a la presente causa, remitiendo las actuaciones a la fiscalía actuante notificando a la víctima del archivo fiscal toda vez que la víctima podría acudir al Tribunal solicitando se examine los fundamentos de la medida conforme al contenido del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Y por cuanto las actas de investigación se encuentran en la Fiscalía VI del Ministerio Público donde debe estar la dirección de la víctima se acuerda remitir estas actuaciones complementarias, para que el Ministerio Público notifique la víctima del archivo fiscal. Se acuerda asi mismo el cierre informático. Remítase con oficio, déjese constancia de su salida.- Cúmplase

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Abg. Ulises Briceño

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