Decisión nº 1C-015-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques |
Ponente | Maryori Esperanza Borges |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
JUEZ: MARYORI BORGES GRAZIOZI, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: CARLOS A. IZARRA D.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: IDENTIDAD PROHIBIDA
FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Los Teques, conocer de la solicitud que hizo la Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD PROHIBIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En consecuencia este Tribunal considera que al encontrarnos en presencia de una causa de inimputabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IDENTIDAD PROHIBIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD (CONSUMO), previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la N.A.P. vigente, POR CUANTO SE EVIDENCIA DEL RESULTADO DE LA Experticia Botánica signada bajo el número 9700-130-3765, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2003, la cual arrojó una cantidad que puede considerarse como dosis para el consumo personal del adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 ordinal 1 y 2, ahorra establecida en el artículo 70 (numerales 2) de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual se traduce en una acción de no punibilidad, y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P.. Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COLECTIVIDAD (CONSUMO ), previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente y a tal efecto se le ACUERDA SU L.P..
Publíquese, en la ciudad de Los Teques, a los 26 días del mes de febrero del año 2008, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO
CARLOS A. IZARRA D.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
CARLOS A. IZARRA D.
ACT. NRO. 1C- 015-03
MB/caid