Decisión nº 1E-441-2005 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

Los Teques, 22 de septiembre de 2006

196° Y 147°

Visto el contenido del oficio signado con el número DP/356/2006, de fecha 23 de agosto de 2006, emanado de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual remiten acta policial manifestando entre otras cosas que funcionarios adscritos a esa policía se trasladaron a la dirección de residencia del sancionado __________________________, entrevistándose con la ciudadana F.D.C., quien señaló ser abuela del referido sancionado indicando que éste se mudó del barrio desconociendo su paradero; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha en fecha 11 de julio de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, por haber sido sancionado el adolescente __________________________, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, ordenándose su citación para el 09 de agosto de 2005.

En fecha 19 de septiembre de 2005, se ordenó citarlo al sancionado de marras, en virtud de su incomparecencia, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas en su contra, para el 29-09-05.

En fecha 29 de septiembre de 2005, se efectuó audiencia de imposición de sanciónales __________________________, siendo impuesto del deber de dar cumplimiento con las medidas dictadas en su contra.

En fecha 19 de octubre de 2005 se efectuó el auto de cómputo de la medida de L.A. impuesta al sancionado de marras, teniendo como fecha de cumplimiento el 03-10/06.

En fecha 08 de noviembre de 2005, se recibe oficio N° 310/05, emanado del entonces Servicio Estadal Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado de Miranda (hoy Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda), informando que __________________________, no cumplía con la medida de L.A. desde el 03-10-05.

En fecha 11 de enero de 2006, se recibe oficio N° 015/06, emanado del entonces Servicio Estadal Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado de Miranda, informando que __________________________, no cumplía con la medida de L.A. desconociendo su situación actual.

En fecha 07 de marzo de 2006, se acordó citar al sancionado antes indicado a los fines que compareciera a la sede de este Tribunal para la fecha 30 de marzo de 2006.

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibe oficio N° 052, emanado del entonces Servicio Estadal Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado de Miranda informando que __________________________, para esa fecha se desconocía la situación del referido sancionado por cuanto tenía tres (03) meses que no daba cumplimiento con la medida de L.A. impuesta en su contra.

En fecha 03 de mayo de 2006, se acordó citar nuevamente al sancionado de marras para el día viernes 19 de mayo de 2006.

En fecha 19 de mayo de 2006, y en virtud de la imposibilidad de lograr la comparecencia del sancionado __________________________, se acordó la localización y traslado a la sede de este Tribunal a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 28 de julio de 2006, se acordó ratificar la localización y traslado del sancionado, efectuada en fecha 19/05/06.

En fecha 04 de septiembre de 2006, se le da entrada al oficio N° DP/356/2006, de fecha 23 de agosto de 2006, emanado de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual remiten acta policial manifestando entre otras cosas que funcionarios adscritos a esa policía se trasladaron a la dirección de residencia del sancionado __________________________, entrevistándose con la ciudadana F.D.C., quien señaló ser abuela del referido sancionado indicando que éste se mudó del barrio desconociendo su paradero.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado __________________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Tribunal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de __________________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

E.S.A.

Expediente Nro. 1E-441/2005

NCP/ESA.-

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