Decisión nº 1E-524-2006 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 23 DE OCTUBRE DE 2006

196° Y 147°

Visto el contenido del oficio N° 360/2006, de fecha 23/08/06, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remiten acta policial relacionada con la orden de localización y traslado a la sede de este Tribunal del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, indicando que debido a las obras del Metro Los Teques, la casa fue objeto de demolición y según comentarios de vecinos, la familia se mudó a La Guaira, Estado Vargas; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, por haber sido sancionado el adolescente RESERVADO A LAS PARTES, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, ordenándose su citación para el 04 de abril de 2006.

En fecha 05 de abril de 2006, se ordenó citarlo al sancionado de marras, en virtud de su incomparecencia, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas en su contra, para el 04-05-2006.

En fecha 25 de mayo de 2006, se acordó citar al sancionado a través de la policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, para el día lunes 05 de junio de 2006.

En fecha 07 de junio de 2006, se ordenó la localización y posterior traslado del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de septiembre de 2006, se recibe oficio N° 360/2006, de fecha 23/08/06, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remiten acta policial relacionada con la orden de localización y traslado a la sede de este Tribunal del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, indicando que debido a las obras del Metro Los Teques, la casa fue objeto de demolición y según comentarios de vecinos, la familia se mudó a La Guaira, Estado Vargas.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado RESERVADO A LAS PARTES, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Tribunal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de RESERVADO A LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda. Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-524/2006

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