Decisión nº 1E-380-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

ACTUACION N° 1E-380-05.

JUEZ: DRA. N.J.C..

SECRETARIO: ABG .E.S..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. B.R..

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. B.C..

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad decretada en contra al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al efecto observa:

PRIMERO

Sancionado como ha sido el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA antes identificados plenamente a cumplir las medida de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 10-01-2005 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO(04) MESES la primera y de seis(06) meses la segunda, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO según lo previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 77 ordinales (11º, 16º y 19º) ejusdem.

En fecha 19-09-2006, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de L.A.R. y Servicios a la Comunidad, al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA antes identificado el cual se comprometió a darle cumplimiento a las mismas.

En fecha 19-09-2006, comparecen ante este despacho los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestando que no estaban dando cumplimiento a las medidas porque estaban cumpliendo servicio militar en el cuartel.

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de L.a.R. de Conducta servicios a la comunidad, que los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestaron; el no cumplimiento cabal con las medidas, no recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, SUSTITUIR, las medidas de L.A., y Servicios a la Comunidad. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19-10-2006, revisada la medida de L.A. y revisada la medida de, Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda SUTITUIR LA MEDIDAS, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA en su oportunidad, y en su lugar le impone las medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

Así mismo cabe señalar que del análisis de las actas que comprende el presente expediente, se pudo constatar que el joven adulto de marras, ingreso al Servicio Militar en Enero del 2005 tal como se evidencia de constancia emitida por el Teniente Coronel J.J.P.V.P.C. del 112 B.I MEC CNEL “ Francisco Arismendi” en la cual informan que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA ha observado una conducta irreprochable alcanzando la jerarquía de Cabo Segundo desempeñándose como Furriel, y como quiera que el fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el desarrollo integral del adolescente, en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y consientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio bienestar familiar y social, y `por cuanto se puede evidenciar que el joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA ha dado cumplimiento del servicio militar durante un año ocho meses y varios dias, y siendo que fue sancionado por el lapso de un año y cuatro meses a cumplir l.a. y seis meses de servicio al comunidad se o9bserva que con la sustitución de dichas medidas a reglas de conducta, consistente en cumplir el servicio militar el joven de marras ya culmino las reglas de conducta antes señaladas en virtud de que tiene mas de un año y cuatro meses cumpliendo servicio militar

.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A. con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena :PRIMERO SUSTITUIR la medida de L.A. y servicios a la comunidad impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA consistente en: 1.-Estar inserto en el servicio militar obligatorio.

SEGUNDO

Se ordena el CESE de la medida y en consecuencia la L.P. del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA en virtud que ha dado cumplimiento del servicio militar durante un año ocho meses y varios días, y siendo que fue sancionado por el lapso de un (01) año y cuatro meses a cumplir L.A. y seis meses de Servicio al Comunidad se observa que con la sustitución de dichas medidas a reglas de conducta, consistente en cumplir el servicio militar el joven de marras ya culmino las Reglas de Conducta antes señaladas en virtud de que tiene mas de un año y cuatro meses cumpliendo servicio militar

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

NJC/ES EL SECRETARIO

Act. 1E-380-05

E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR