Decisión nº 1C-214-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar

Los Teques, 03 de Octubre de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R..

ADOLESCENTES: IDENTIFICACION OMITIDA Y

IDENTIFICACION OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. M.A.P..

SECRETARIA: Dra. Gineth Outumuro.

En fecha 02 de Octubre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Tribunal de Control, a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS.

En fecha 02 de Octubre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación, para el día 03-10-2005 a las 10:00 a.m.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.116.072, de diecisiete (17) años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha catorce (14) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), residenciado en Potrerito II, callejón El Esfuerzo, casa sin Nº, Carrizal, Estado Miranda, y IDENTIFICACIONES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos el día de primero (01) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, quienes encontrándose en labores de patrullaje vehicular por el sector de barola, específicamente frente al Taller de Montos, avistaron una muchedumbre, interceptando a un ciudadano quien manifestó que al momento que transitaba en su vehiculo taxi, por el sector, tres sujetos le abordaron el vehiculo y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un frontal del reproductor de su vehiculo, que había otro sujeto vigilando y que salieron a su rescate varios vecinos de la zona, quienes le propinaron golpes de puño y punta pies a los sujetos, los cuales dándose a la fuga, fueron aprehendidos a `pocos metros del lugar, le dieron la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas incautándole a uno de ellos el reproductor del vehiculo, siendo reconocido por el ciudadano victima IDENTIFICACION OMITIDA, como quienes momentos antes bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenecías. Fueron trasladados los adolescentes al ambulatorio de Carrizal, e igualmente el ciudadano victima a los fines e prestarle los primeros auxilios. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que anexo al presente escrito. Ciudadana Juez, solicito que a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, se les impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “G”, “C”, “D” y “F” ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la prestación de dos ó mas fiadores idóneos, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y la prohibición de comunicarse con las victimas, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, como uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 12° y 19º) Ejusdem, es todo”.

II

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les concede la palabra a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, se les preguntó si tenían deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando (individualmente) los adolescentes que “No desean declarar y le seden la palabra a su Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa rechaza a que este Tribunal acuerde imponer la medida cautelar prevista en el literal G, del articulo 582 de la LOPNA, en virtud de que es la primera vez que mis defendidos presentan conducta delictual es por ello que solicito al Tribunal que imponga las medidas cautelares previstas en los literales c, d y f, ejusdem, igualmente solicito que en el supuesto negado que este tribunal acuerde la medida cautelar de fianza personal, la misma sea equivalente a un salario mínimo, en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo previsto en el articulo 37 y 548 de la LOPNA, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R., relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial de los adolescentes imputados, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, le permiten a esta juzgadora presumir que los adolescentes anteriormente identificados, pudieran ser los autores o participes de los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 12° y 19º) Ejusdem, el cuales es uno de los delito que implica la Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éstos, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto, como uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el Artículo 77 (Numerales 5°, 8°, 12° y 19º) Ejusdem, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación (por cada adolescente) de DOS (02) fiadores, que CONJUNTAMENTE devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometidos a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación (por cada adolescente) de DOS (02) fiadores, que CONJUNTAMENTE devenguen el equivalente a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometidos a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a los adolescentes: IDENTIFICACIONES OMITIDAS. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. GINETH OUTUMURO

EXP. N° 1C-214-05

FDMDR/GO.-

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