Decisión nº 1E-410-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

IDENTIFICACION DE LAS PARTES ACTUACION N° 1E-410-05.

JUEZ: DRA. N.J.C..

SECRETARIO: ABG .E.S..

FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. B.R..

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. IBELISE SIFONTES.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de la medida de Servicios a la Comunidad decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA , cédulas de identidad Nos. V- 17.744.923, hijo B.E.B.D.R. Y D.J.R., residenciado en el Barrio Nacional sector el Milagro casa Nº 46 Estado Miranda, al efecto observa:

PRIMERO

Sancionado como han sido el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados plenamente a cumplir las medida de L.A., Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 12-04-2005 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO la primeras y de CUATRO (04) meses la segunda, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN (ASALTO A TRASPORTE COLECTIVO) ROBO AGRAVADO según lo previsto y sancionado en el artículo 358 (3aparte) del Código Penal, derogado, y con las agravantes dispuestas en el articulo 77 ( ordinales 5º,11º, 12º , 19 y 20º)ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 357 de la Ley de reforma parcial del Código Penal

En fecha 11-15-2005, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de L.A., Servicios a la Comunidad, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados los cuales se comprometió a darle cumplimiento a las mismas.

En fecha 19-09-2006, este Tribunal de Ejecución decreto el cese de la medida de l.a., al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 30-10-2006, comparecen ante este despacho el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA manifestando que no estaban dando cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad porque el trabajo no me lo permite, y tengo un bebe de 5 meses y el poco tiempo que tengo libre se lo dedico a el

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de servicios a la comunidad, que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA manifestó; el no cumplimiento cabal con la medida, no recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, MODIFICAR, las medidas de Servicios a la Comunidad. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30-10-2006, revisada la medida de L.A. y revisada la medida de Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDAS de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A. con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la servicios a la comunidad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA consistente en: 1.- Incorporarse al campo laboral y presentar constancia de trabajo

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

E.S.

Act. 1E-410-05

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