Decisión nº 1E-484-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

ACTUACION N° 1E-484-05.

JUEZ: DRA. N.J.C..

SECRETARIO: ABG .E.S..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. B.R..

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. IBELISE SIFONTES.

SANCIONADOS: IDENTIFICACION OMITIDA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de L.A. y de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al efecto observa:

PRIMERO

Sancionado como han sido el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados plenamente a cumplir las medida de L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 18-10-2005 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de DOS (2) AÑOS las dos primeras y de seis (06) meses la tercera, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO según lo previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem, y con las agravantes dispuestas en el articulo 77 ( ordinales 5º,8º,11º, 12º y 19º)ejusdem, actualmente tipificado en el articulo 458 de la Ley de reforma parcial del Código Penal

En fecha 22-11-2005, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de L.A.R.d.C., Servicios a la Comunidad, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA antes identificados los cuales se comprometieron a darle cumplimiento a las mismas.

Recibido el oficio No. 016-06, de fecha 9-01-2006, de la Dirección General de Asuntos Sociales Oficina de l.A. y Servicios a la Comunidad donde informan a este Despacho que el joven adulto de marras no se ha dado por notificado de la medida de L.A. , a los fines de dar cumplimiento a la medidas impuestas por el Tribunal.

En fecha 28-07-2006, comparecen ante este despacho el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA manifestando que no estaban dando cumplimiento a las medidas porque estaban cumpliendo servicio militar en el cuartel.

Recibido el oficio No. 140806/25, de fecha 15-08-2006, de la Dirección General de Asuntos Sociales Oficina de l.A. y Servicios a la Comunidad donde informan a este Despacho que el joven adulto de marras, se reincorporo a la medida de l.a. y que se encuentra cumpliendo servicio militar

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Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de L.a.R.d.C. servicios a la comunidad, que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA manifestó; el no cumplimiento cabal con las medidas, no recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, MODIFICAR, las medidas de L.A., Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30-10-2006, revisada la medida de L.A. y revisada la medida de Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A. con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la medida de L.A. medida de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA consistente en: 1.- Culminar el servicio militar obligatorio. 2.-Presentar boleta de permiso, personalmente o por su representante cada vez que salgan de permiso.igualmente constancia que indique el inicio del servicio militar a los fines de realizar el cómputo respectivo

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

E.S.

Act. 1E-484-05

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