Decisión nº 1E-497-2005 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCese De Medidas

Los Teques, 06 de octubre de 2006

196° Y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado __________________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-497-05 y 1E-569-06, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I

DE LA CAUSA 1E-497-2005

En fecha 08 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a __________________________a cumplir las medidas de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por dos (02) años y la última por seis (06) meses; por la comisión del delito Robo Agravado, acordándose el cato de imposición para el 13/12/06, a las 2:00 de la tarde.

En fecha 15 de diciembre de 2005, y en virtud que el referido sancionado no había sido impuesto de las medidas sancionatorias dictadas en su contra, se ordenó citarlo nuevamente para el 16/01/2006.

En fecha 16 de enero de 2006, se impone al sancionado __________________________, de las medidas sancionatorias dictadas por el Tribunal en fundones de control de esta Sección de Adolescentes.

En fecha 14 de marzo de 2006, se ordenó citarlo al referido sancionado, a los fines de verificar las medidas dictadas en su control para el 20-04-06.

En fecha 20 de abril de 2006, comparece previa citación el sancionado __________________________, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas dictadas en su contra, concediéndole el Tribunal el plazo de 30 días a los fines que consigne las constancias que demuestren el cumplimiento de las medidas.

En fecha 17 de mayo de 2006, se recibe oficio N° 647/2006, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescentes, donde informan que el sancionado de marras se encuentra recluido en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda a la orden de ese Tribunal, en espera del cumplimiento de la caución personal indicada en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de junio de 2006, se acordó oficiar al Tribunal en funciones de control de esta sección de adolescentes, en virtud de información suministrada por el referido tribunal, a los fines que informen una vez se produzca el egreso del referido Centro Penitenciario del sancionado __________________________.

En fecha 22 de junio de 2006, se recibe oficio N° 818/2006, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sección de adolescentes, donde informan que el sancionado __________________________, tenía como fecha de cumplimiento el 21/07/06.

En fecha 18 de julio de 2006, se acordó fijar la audiencia especial a los fines de escuchar al sancionado __________________________, y al resto de las partes, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal en funciones de control de esta sección de adolescentes, para el 20/07706.

En fecha 20 de julio de 2006, se efectuó a los fines de audiencia especial a los fines de escuchar al sancionado __________________________, y al resto de las partes, sobre el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, acordando el Tribunal, sustituir las medidas de L.A., Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta por la Privación de Libertad, por el lapso de tiempo de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando su ingreso en el Centro de Privación de Libertad N° 02 del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, teniendo como fecha de cumplimiento el 20 de noviembre de 2006.

II

DE LA CAUSA 1E-569/2006

En fecha 25 de septiembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a __________________________a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego.

III

Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-497/2005 y 1E-569/2006, conservando la nomenclatura de la| primera, acordándose el cierre de la pieza N° II de la causa 1E-497/2005, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano __________________________, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas Imposición de Reglas de Conducta Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas medidas queda suspendidas y serán cumplidas en forma simultánea, una vez se produzca el egreso del referido sancionado del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal.

VI

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-497/05 y 1E-569/2006, conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números II de la causa 1E-497/2005, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a __________________________, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas Imposición de Reglas de Conducta Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas medidas queda suspendidas y serán cumplidas en forma simultánea, una vez se produzca el egreso del referido sancionado del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. CUARTO: En con el sancionado L.A. BRICEÑO LUGO, tiene como fecha de vencimiento de la sanción de L.A. el 20/12/2007 y la de Imposición de Reglas de Conducta el 02-05-2008, en cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, no consta en autos el inicio de la misma, la cual fue impuesta por el lapso de tiempo de seis (06) meses. QUINTO: Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al sancionado __________________________, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

E.S.A.

Expediente Nro. 1E-497/2005

NCP/ESA.-

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