Decisión nº 1C-1339-08 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaryori Esperanza Borges
ProcedimientoAudiencia Especial

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal de imponerle al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “ G ,C , D y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, consistentes: la Primera En la presentación de dos (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, Cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización previa del mismo, Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano VEGAS CARMONA J.A. y sus familiares. Hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa, en virtud que se otorgaron medidas sustitutivas de la libertad al adolescente (antes identificado) TERCERO: Se ordena el ingreso inmediato del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, al centro de atención inmediata carrizal y líbrese la correspondiente boleta de ingreso. CUARTO Se declara con lugar la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por las partes. QUINTO: remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo terminó se leyó, siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA

EXP. Nº 1C-1339-08

MB

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