Decisión nº 1E-408-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 30 de octubre del 2006

196º y 147º

JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DEFENSA: YARUMA MARTINEZ

FISCAL: B.R.

SECRETARIO: ELIAS SILVEIRO

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD decretada en contra el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA de; al efecto observa:

El Tribunal Primero Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente ,condenó al ya identificado joven adulto en fecha 01/06/2005, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. , por el lapso de tiempo de un (01) AÑOS cuatro (04) MESES , las dos primeras Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de(06) seis meses por ser responsable de la comisión de unos de los delito contra la propiedad DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 13/07/2005, quedo. Debidamente impuesto el sancionado ya identificado de la sentencia.

En fecha 27 de marzo del 2006, comparece de manera espontánea la ciudadana madre del sancionado, mi hijo se encuentra detenido en el internado judicial de los Teques al orden del tribunal primero de ejecución por ello no puede comparecer a la citación

Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA observa este Tribunal que en reiteradas oportunidades, respetando el Derecho a la Defensa y Debido Procesó, así como tomando en consideración el Interés Superior del Niño y el Adolescente, se han otorgado en forma oral y en distintas oportunidades todos los medios necesarios para que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de cumplimiento a la medida con que fue sancionado, sin que hasta la presenten fecha se haya logrado un compromiso real del referido adolescente para dar cumplimiento a la sanción. .

Se observa igualmente, que el adolescente por ser sujeto de derecho, es responsable y ello implica la asunción de deberes, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 93, literal b de artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Niño y del Adolescente, cuando señala entre los deberes del adolescente “…. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esferas de sus atribuciones, dicten los órganos del poder publico”… Ello implica que los adolescentes están obligados como ciudadanos, ha cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional razón por la cual antes su incumplimiento, el juzgado en esta fase de ejecución esta facultado, en aras de vigilar o velar por el efectivo cumplimiento de las medidas, para modificar las sanciones originalmente impuestas a quien no observaren las obligaciones que en el marco de la legalidad esta obligado a cumplir. Por esta razón los derechos y garantías de los adolescentes pueden ser objeto de limitación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así entonces, aquel adolescente a quien se ha impuesto de una sanción no Privativa de Libertad, si la incumpliere injustificadamente, puede ser objeto de que se le prive de ese derecho, tal como lo estableció el legislador e el articulo 628, parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y en virtud que el adolescente no ha dado inicio al cumplimiento de la medida sancionatoria impuesta, en virtud que se encuentra detenido a la orden de un tribunal de adulto, es por lo que se acuerda la Sustitución de la Medida de Reglas de Conducta, L.A. y Servicios a la Comunidad por la medida Privativa de Libertad por el lapso de seis (06) meses y así se decide.

.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, y encontrándose como esta el adolescente en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencia de su defensor, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo literal “c”, ejusdem acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de seis(06) Meses, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de los Teques, centro donde se encuentra recluido actualmente de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente Decisión al internado judicial de los Teques del Estado Miranda

Registres y publíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los treinta (30) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO

Expediente N° 1E-408-05

NCP/ES.

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