Decisión nº 1E-427-2005 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 18 DE OCTUBRE DE 2006

196° y 147°

Visto oficio N° 439/2006, emanado de la policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de septiembre de 2006, mediante el cual remiten acta policial relacionada con la orden de localización y traslado a la sede de este Tribunal librada en contra del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, indicando que el referido ciudadano sancionado se había mudado de la residencia aportada al Tribunal desde hacía aproximadamente un año, a tales efectos este Juzgado hace las siguientes observaciones:

I

En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, por haber sido sancionado RESERVADO A LAS PARTES, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de FABRICACIÓN Y LANZAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, ordenándose su citación para el 29 de junio de 2005.

En fecha 29 de junio de 2005, se ordenó citarlo al sancionado de marras, en virtud de su incomparecencia, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas en su contra, para el 08-08-05.

En fecha 08 de marzo de 2006, en virtud de la no comparecencia del sancionado de marras, se ordenó citarlo a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para el 21-03-06.

En fecha 19 de junio de 2006, se ordenó la localización y posterior traslado a la sede de este Tribunal del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibe oficio N° 439/2006, emanado de la policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de septiembre de 2006, mediante el cual remiten acta policial relacionada con la orden de localización y traslado a la sede de este Tribunal librada en contra del sancionado RESERVADO A LAS PARTES, indicando que el referido ciudadano sancionado se había mudado de la residencia aportada al Tribunal desde hacía aproximadamente un año.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado RESERVADO A LAS PARTES, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Tribunal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de RESERVADO A LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-427/2005

NCP/ESA.

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