Decisión nº J100754 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000308

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.A.U.B. y Y.P.P.B., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.953.533 y 15.754.894 en su orden, domiciliadas en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.Z. e I.A.T.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.088.808 y 8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.133 y 73.607 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO DE ALIMENTOS AGUA MONTAÑA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 18, Tomo 47-A, de fecha 19 de agosto de 2008, en la persona del ciudadano G.E.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.346.742, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.Z.L., titular de las cédulas de identidad N° 8.328.550 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE (LIBELO y SUBSANACIÓN):

Señalan las demandantes que comenzaron a prestar sus servicios para la demandada como encargadas en fecha 30 de octubre de 2008, específicamente en el restaurante ubicado en las instalaciones del Hotel La terraza, desde la fecha de ingreso y previamente contratadas verbalmente y por tiempo indeterminado, dedicándose ambas a la tares de supervisión y administración del restaurante, realizando labores de ordenes de pago, compra de productos alimenticios y materiales, verificación de ordenes de compras, control de ingreso y salida del personal, y en fin dirigir actividades del restaurante para el correcto funcionamiento del mismo, cumpliendo con u horario de lunes a domingo de 12: 00 m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10: 00 p.m., devengando los siguientes salarios que fueron variado durante el tiempo que duro la relación laboral, mas las comisiones del 10% compuesto por tres puntos porcentuales de ventas mensuales.

Indican que su patrono les cancelo un adelanto de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.000,00 la ciudadana M.A.U.B. y de Bs. 4.300,00 la ciudadana Y.P.P.B.. Señalan que su patrono las despidió sin justa causa a la llegada a su sitio de trabajo el día 15 de mayo de 2011, siendo el despido comunicado verbalmente por su patrono ciudadano G.E.J.R., quién les manifestó que se había perdido un equipo de las instalaciones del restaurante y que por lo tanto se veía obligado despedirlas de inmediato, culminando la relación laboral el mismo día del despido injustificado, durando la relación laboral un tiempo de 2 años, 6 meses y 15 días. Por otro lado señala que recibieron el pago de sus vacaciones correspondientes al año 2009 y 2010 y las utilidades correspondientes a ese mismo año.

Por todo lo anterior reclaman los siguientes conceptos:

M.A.U.B.:

- Antigüedad: La cantidad de Bs.13.374,49

- Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 2.596,52

- Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 704,55

- Bono vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 373,00

- Pago Pendiente de Vacaciones por Salario Variable (2009): La cantidad de Bs. 260,76

- Pago Pendiente de Días de Descanso (2009): La cantidad de Bs. 31,66

- Pago Pendiente de Bono Vacacional por salario Variable: La cantidad 119,44

- Intereses Moratorios de pago pendiente de vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable (2009): La cantidad de Bs. 607,79.

- Intereses Moratorios de pago pendiente de vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable (2010): La cantidad de Bs. 309,72.

- Utilidades o bonificación de fin de año: La cantidad de Bs. 1.378,01.

- Utilidades o bonificación de fin de año pendiente (2009-2010) por parte del salario variable: La cantidad de Bs. 31,66.

- Pago Pendiente de Bono Vacacional por parte del salario variable (2009-2010): La cantidad de Bs. 119,44.

- Intereses moratorios del monto de pago pendiente de Vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable correspondiente al periodo 2009: La cantidad de Bs. 607,79.

- Intereses moratorios del monto de pago pendiente de Vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable correspondiente al periodo 2010: La cantidad de Bs. 309,72.

- Utilidades o bonificación de fin de año fraccionado: la cantidad de Bs. 1.378,01.

- Utilidades o bonificación de fin de año pendiente (2009 y 2010) por parte del salario variable: La cantidad de Bs. 474,94.

- Intereses moratorios del monto de utilidades o bonificación de fin de año pendiente por parte del salario variable: La cantidad de Bs. 1.007,33.

- Salarios fijos no Pagados: La cantidad de Bs. 3.215,00.

- Salarios variables no pagados: La cantidad de Bs. 2.079,81.

- Intereses moratorios del monto de salarios pendientes adeudados: la cantidad de Bs. 998,62.

- Indemnización por despido injustificado salario fijo: La cantidad de Bs. 4.020,00.

- Indemnización por preaviso respecto al salario fijo: La cantidad de Bs. 4.020,00.

- Indemnización por despido injustificado respecto al salario variable: la cantidad de Bs. 614,82.

- Indemnización por preaviso respecto al salario variable: La cantidad de Bs. 614,82.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 32.803,28

Y.P.P.B.:

- Antigüedad: La cantidad de Bs.13.374,49

- Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 2.155,77

- Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 704,55

- Bono vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 373,00

- Pago Pendiente de Vacaciones por Salario Variable (2009): La cantidad de Bs. 260,76

- Pago Pendiente de Días de Descanso (2009): La cantidad de Bs. 31,66

- Pago Pendiente de Bono Vacacional por salario Variable: La cantidad 119,44

- Intereses Moratorios de pago pendiente de vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable (2009): La cantidad de Bs. 607,79.

- Intereses Moratorios de pago pendiente de vacaciones, días de descanso vacacional y bono vacacional por parte del salario variable (2010): La cantidad de Bs. 309,72.

- Utilidades o bonificación de fin de año: La cantidad de Bs. 1.378,01.

- Utilidades o bonificación de fin de año pendiente (2009-2010) por parte del salario variable: La cantidad de Bs. 474,94.

- Intereses Moratorios del monto de utilidades o bonificación de fin de año pendiente por la parte del salario variable: la cantidad de Bs. 1.007,33.

- Salarios fijos no pagados: la cantidad de Bs. 3.215,00.

- Salarios variables no pagados: la cantidad de Bs. 1.965,41.

- Intereses moratorios del monto de salarios pendientes adeudados: la cantidad de Bs. 998,62.

- Indemnización por despido injustificado salario fijo: La cantidad de Bs. 4.020,00.

- Indemnización por preaviso respecto al salario fijo: La cantidad de Bs. 4.020,00.

- Indemnización por despido injustificado respecto al salario variable: la cantidad de Bs. 614,82.

- Indemnización por preaviso respecto al salario variable: La cantidad de Bs. 614,82.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 31.946,13

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al momento de dar contestación a la demanda la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Admite y se tiene como cierto el hecho narrado por la parte actora en su libelo de demanda, en relación a la existencia de una relación laboral, bajo la subordinación del ciudadano G.J.R., percibiendo una remuneración o salario normal, pagadero en forma quincenal como contraprestación de sus servicios prestados. Iniciándose la relación laboral de manera formal el día 30 de octubre de 2008 hasta el día 15 de mayo de 2011 fecha esta en la que se dio por terminada dicha relación que tuvo una duración de 2 años, 6 meses y 15 días. Admite cono cierto el horario de trabajo señalado por la demandantes en el escrito de demanda.

Continúa señalando que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada, por ser inciertos y falsos tanto en los hechos como en los fundamentos en que se basa la pretensión de la actora.

Señala que rechaza, niega y contradice el hecho narrado por las demandantes, en el cual indican que fueron despedidas sin justa causa, correspondiéndoles las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otro lado, niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por ser inciertos y falsos con excepción de los hechos admitidos anteriormente como ciertos, tanto los hechos como los fundamentos de derecho en que se basa la premención de la actora.

Niega, rechaza y contradice que el despido haya sido de manera injustificada sin habérsele concedido el preaviso de ley, en tal sentido que le correspondan las indemnizaciones de ley, siendo dicho alegato incierto ya que las demandantes en su libelo de demanda confiesan y hacen constar de manera fehaciente y sin lugar a dudas, a través de sus apoderados judiciales que las mismas durante el tiempo de duración de la relación laboral, se dedicaban ambas a las tareas de supervisión y administración del restaurante, realizando las ordenes de pago, compra de productos alimenticios y materiales verificación de ordenes de compra, control de ingreso y salida del personal, y en fin, dirigir actividades del restauran para el correcto funcionamiento del mismo, siendo que las mismas durante la relación laboral desempeñaban los cargos de encargadas y administradoras de la empresa, con facultades para intervenir en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como representantes del patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituir al patrono en todo o en partes en sus funciones, con lo cual se evidencia y queda probado que sus labores dentro de las mismas se corresponde con el desempeñado por los trabajadores definidos por los artículos 42 de la Ley Orgánica del Trabajo como empleados y trabajadores de dirección, razón por la cual no disfrutan de estabilidad y no requieren de una justa causa para proceder a su despido injustificado y por lo tanto no requieren de una justa causa para proceder a su despido injustificado y por lo tanto, tampoco son beneficiarias de las indemnizaciones previstas en la ley para el despido injustificado.

Señala que el representante legal a partir del mes de marzo de 2011, se percato de fallas y desordenes administrativos en la contabilidad de la empresa, la cual les había sido encargada a las demandantes, quienes debían poner en su actuar y gestiones de cuido de un buen padre de familia, razón por la cual procedió a ordenar una auditoria contable, en la cual se determino y dictamino que en el ejercicio correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, se desprende evidencia y queda fehacientemente probado y demostrado que las actoras en el ejercicio de sus funciones como administradoras de la empresa, incurrieron en irregularidades administrativas que causaron perjuicio y daños patrimoniales a la empresa, lo que origino la decisión de prescindir de sus servicios laborales de manera justificada, perdidas estas que deberán ser compensadas.

De ese abuso y mala gestión administrativa desarrollada por las demandantes, alegan las mismas que el patrono les cancelo las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes a los dos primeros años de la relación laboral (periodo 2009-2010) y que supuestamente fueron sufragados dichos conceptos en base al salario fijo.

Expone que por todos los argumentos de hecho y de derecho aquí explanados y en razón de las irregularidades administrativas que causaron graves perjuicios materiales y patrimoniales a mi representada las demandantes de auto y como quieran que de existir la obligación por parte del patrono de pagar diferencias en las indemnizaciones y beneficios laborales que puedan corresponder a las trabajadoras por la prestación de sus servicios, no es menos cierto, que también existe el derecho de reclamar la compensación de las perdidas dinerarias que ha sufrido por culpa o dolo de las actoras en el ejercicio de su función administrativa es por lo que se rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.

-III-

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Determinado así los hechos contradictorios, quién aquí sentencia considera necesario proceder a la distribución de la carga probatoria ateniendo lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se señaló:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (cursivas, negritas y subrayado de la alzada).

    Visto lo supra, este Sentenciador toma la doctrina casacional, la cual establece que de acuerdo a la forma en que la accionada dé contestación a la demanda se distribuirá la carga probatoria, procediendo este Tribunal a valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, tomando la distribución de la carga de la prueba ut retro, de la siguiente manera:

    -IV-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Pruebas de la Parte Demandante:

    Pruebas Documentales:

  7. - Documentales promovidas con el libelo de demanda, las cuales están marcadas con las letras “A y B”, agregadas a los folios 16 al 30.

    En relación a la documental consistente en el poder notariado otorgado a los abogados de la parte accionante, no se le da valor jurídico por cuanto no es pertinente a las resultas del juicio. Así se decide.

  8. - Documentales consistentes en copias simples de nóminas de pago de algunos meses, marcadas desde la “A hasta A23”, agregadas a los folios del 64 al 86.

  9. - Documentales consistentes en copias simples de nóminas de cálculos y pagos de salarios mensuales variados correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2009 y noviembre de 2010, marcadas desde la “B hasta B7”, agregadas a los folios del 87 al 94.

    Señala este Sentenciador, que en relación a las documentales agregadas a las actas procesales a los folios del 19 al 94, las mismas se encuentran en copias simples, no siendo impugnadas por la parte contra quién se opuso, en tal sentido se les otorga valor jurídico pero solo como demostrativos de los salarios, pago de vacaciones y comisión recibidos. Así se decide.

    Pruebas Testifícales:

    La parte demandante promueve la declaración como testigos de los ciudadanos B.L.A.L., E.C.E.S., M.M.H.M., M.M.D.N. y R.E.C.N., venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros 13.081.502, 5.522.587, 13.695.692, 14.699.439 y 12.723.975, dichos ciudadanos no se presentaron a rendir su declaración el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

    Prueba de Exhibición:

    En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los originales de las documentales marcadas con las letras desde la “A hasta la A23” y la “B hasta la B7”.

    La parte demandada señalo que no se pueden presentar documentos que no quedaron en la administración de la empresa bajo la administración de las demandantes, no apareciendo en la contabilidad de la empresa, razón por la cual no pueden ser exhibidos, en tal sentido visto que fueron presentadas en copia fotostática por la parte demandante se tienen como validas. Así se decide.

    Pruebas de la Parte Demandada:

    De la Confesión de Parte

    En relación con lo solicitado, considera este Tribunal que dicho alegato, no constituye medio probatorio susceptible de valoración, criterio este que ha sido reiterado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, indicando expresamente la sentencia Nº 0439, de fecha 11 de mayo de 2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, lo siguiente: “… En este orden de ideas, es preciso apuntar que el libelo de la demanda no constituye una prueba, sino que contiene afirmaciones sobre los hechos que dan fundamento a las pretensiones del demandante y en ningún caso se le puede equiparar con las pruebas promovidas y evacuadas en el proceso;…”. En tal virtud este tribunal NEGO SU ADMISIÓN. Así se decide.

    Pruebas Documentales:

  10. - Documental consistente en informe final de auditoria contable de la gestión administrativa de las demandantes, el cual corre al folio 100 al 104.

    En relación a dicha documental se desecha del proceso, por cuanto no fue ratificada por la parte contra quién la opuso. Así se decide.

  11. - Documental consistente en factura N° 6000258, expedida por la empresa TOTALCHEF, de fecha 31 de julio de 2008, el cual corre al folio 105.

    En relación a dicha documental la misma no es pertinente a las resultas del caso. Así se decide.

    Prueba de Informes:

    Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar a las siguientes instituciones:

    1. Al SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA, CORDINACIÓN ESTATAL DE CONTRALORIA DEL ESTADO MERIDA, ubicada en la avenida Urdaneta, diagonal al Aeropuerto A.C., en la sede de Corposalud, a los fines de que informe:

      1. Si en los archivos de esa institución reposa expediente contentivo de procedimiento sancionatorio contra la empresa AGUA MONTAÑA CENTRO DE ALIMENETOS C.A., y en caso de existir evidencia de ello que sean remitidas a este Tribunal a la brevedad posible, copia debidamente certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente.

    2. A la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de que informe:

      1. Si en los archivos de ese despacho llevado por la sala de sanciones reposa expediente formado con ocasión del procedimiento de multa o sanción pecuniaria contra la sociedad mercantil AGUA MONTAÑA CENTRO DE ALIMNETOS C.A., ordenando sean remitidas a la brevedad posible, copia debidamente certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente.

      La información solicitada no es pertinente a las resultas del caso, por consiguiente se desechan del proceso. Así se decide.

      Prueba de Exhibición:

      En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a las demandantes de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiban las documentales marcadas con las letras “A, B y C”, las cuales corren agregadas a los folios del 106 al 108.

      La parte demandante no exhibió lo solicitado, en tal virtud queda como cierta las documentales consignadas por la parte demandada. Así se decide

      DE LA RATIFICACIÓN DE TESTIGOS.

      La parte demandada promueve la declaración como testigo de la ciudadana A.T.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.655.508, a los fines de que ratifique la documental inserta a los folios del 100 al 104, dicha ciudadana no se presento a ratificar dicha documental, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

      DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

      El principio de la comunidad de la prueba, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal NIEGO SU ADMISIÓN. Así se decide.

      -V-

      DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

      Y.P.P.B.:

      Entre otras cosas señalo: Que trabajo desde finales de octubre de 2008 como desde el 30, que ella era la encargada del restaurante, que cumplían con las funciones de pasar la relación del mercado del pago que había que hacer que le pasaban los cheques de pago, de abrir el restaurante de cerrarlo de prestar el servicio del restaurante, que a su disposición ninguno que trabajábamos 12 personas aproximadamente, todos sabíamos que teníamos que hacer, nosotros recogíamos al dinero y lo depositábamos en una cuenta el día a día lo llevábamos nosotras, nosotras le mandábamos los cheques todas las semanas y el los firmaba, nosotras pasábamos una relación a el, él la firmaba y pagábamos, el pago lo recibía en efectivo, se sacaba un solo cheque lo mandábamos a cobrar y se le pagaba a cada uno de los empleados, nosotras elaborábamos las planillas había un control de entrada y salida, era difícil supervisar la entrada y salida, señala que ella era la encargada hasta cierto punto.

      M.A.U.B.:

      Entre otras cosas señalo: Que empezó a trabajar desde el 30 de octubre de 2008, que ella era la encargada del restaurante de hacer las comprar pagarle a los proveedores, realizar las nominas, hacer los cronogramas de pagos para perder hacer las compras, que esas funciones las cumplía junto con Y.P., dábamos los presupuesto que buscaban las personas para fiestas y banquetas, que el personal se encontrara en condiciones adecuadas para cumplir con dicha funciones, cuando el hotel habían convenciones se les tenia que prestar el servicio de alimentación, por lo menos el desayuno era obligatorio, y que el restaurante estuviera en buenas condiciones, señalo que tenia bajo su disposición el personal que eran seis o siete personas en condiciones normales, cuando había ocupación se contrataban mas personas, eso se le decía al dueño que había que contratar mas personal y el no daba la autorización, a el se le comunicaba si había plata o no, que llevaban el control de entrada y salada del personal y revisamos la nómina para ver que se le iba a pagar a cada uno., nosotros lo primero que hacia era pasar la nómina a veces cuando no había dinero suficiente se le pagaba primero a los empleados y después contratábamos nosotras, sino para cuando hubiese dinero nosotras reponíamos el dinero de nosotras. A veces el señor Jove sacaba dinero y nosotros le decíamos que no podía sacar dinero porque no podemos pagar, y así fue en que llago un momento de tanto sacar y sacar nosotras no pudimos hacer mas nada y las deudas se fueron acumulando, y el decidió que trabajábamos hasta el día en que nos despidió, y el mando a hacer una auditoria, el monto exacto del salario no lo puedo dar porque no recuerdo, el horario era de doce a dos y de seis a diez de la noche.

      Ciudadano G.J.:

      Entre otras cosas señalo: Que es el propietario del restaurante, que las demandantes eran todo, las administradoras las que llevaban todo, yo no tomaba decisiones porque estaba dedicado a otro trabajo, solo yo firmaba las chequeras, había mucha confianza ya que ellas trabajaban para la familia, ellas manejaban todo, las nóminas, todo lo llevaban ellas, a ellas se les ofreció un salario, porque ellas trabajan para el hotel, que es una cosa aparte, le dije que le iba a cancelar Bs. 1.000,00, una era administradora del hotel la terraza y la otra era la asistente de la administradora, y como yo necesitaba alguien que manejara el restaurante ellas lo hicieron, ellas eran parte de todo, yo nunca hice nómina, todo lo hicieron ellas yo solo firmaba la chequera, ellas eran las que supervisaban al personal. La relación de trabajo, se dio porque yo vi que nunca había planta, y ellas me dijeron que les vendiera la empresa porque dijeron que yo nunca estaba allí, y les dije que me entregaran el restaurante, eso fue un diciembre en el 2010, y después fue una situación muy difícil ellas manejaban todo. Ellas le cobraban al hotel cuando se le prestaba el servicio al hotel.

      Señala este Sentenciador, que en cuanto a las declaraciones de parte tomada tanto a la parte demandante como a la demandada, se le otorga valor jurídico por ser pertinentes sus dichos a las resultas del caso. Y así se decide.

      -VI-

      MOTIVACIÓN

      Así las cosas, visto todo lo anterior en donde quedo reconocida la relación laboral existente entre las partes, así como la fecha de ingreso y de egreso, quedando como hecho controvertido el despido injustificado alegado por las demandantes de autos, así como la comisión percibida por estas, este sentenciador al respecto señala:

      De la declaración tomada a las intervinientes en el presente caso, se pudo determinar que las ciudadanas M.A.U. y Y.P., fueron contestes en señalar que ambas llevaban la administración del Restaurante (Centro de Alimentos Agua Montaña C.A.), así como también señalaron en su deposición que ellas cancelaban el salario a los trabajadores que estaban bajo su cargo, así como la compra de todo lo que se necesitaba en el restaurante, llevaban las nominas, y se encargaban de todo lo relacionado con la administración de dicho centro de comida, indicando también el ciudadano G.J., solo se encargaba de firmar los cheques y que todas las decisiones eran tomadas por ellas.

      En tal sentido, visto el reclamo de indemnización por despido injustificado, y verificado como fue por este sentenciador que las demandantes de autos eran las que llevaban todo lo relacionado con la administración del restaurante, las mismas se enmarcan dentro del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, como empleadas de dirección, no correspondiéndoles a estas las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem. Y así se decide.

      Ahora bien, en cuanto a las comisiones que fueron negadas por la parte demandada, le correspondía a este desvirtuar dicho alegato, no encontrándose en actas procesales ningún medio de prueba que desvirtuara tal alegación, en tal sentido quedan como ciertas las comisiones percibidas por las demandantes. Y así se decide.

      Por todo lo antes expuesto, pasa este Sentenciador a realizar el cálculo de las prestaciones sociales en los siguientes términos:

      M.A.U.B..

      Fecha de Ingreso: 30/10/2008

      Fecha de Egreso: 15/05/2011

      PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Febrero 2009:

      Bs. 40,46 (salario integral) x 5 días = Bs. 202,30

      Marzo 2009:

      Bs. 38,63 (salario integral) x 5 días = Bs. 193,15

      Abril 2009:

      Bs. 37,75 (salario integral) x 5 días = Bs. 188,75

      Mayo 2009:

      Bs. 42,39 (salario integral) x 5 días = Bs. 211,95

      Junio 2009:

      Bs. 44,67 (salario integral) x 5 días = Bs. 223,35

      Julio 2009:

      Bs. 48,07 (salario integral) x 5 días = Bs. 240,35

      Agosto 2009:

      Bs. 70,28 (salario integral) x 5 días = Bs. 351,40

      Septiembre 2009:

      Bs. 66,17 (salario integral) x 5 días = Bs. 330,85

      Octubre 2009:

      Bs. 67,36 (salario integral) x 5 + 2 = 7 días = Bs. 471,52

      Noviembre 2009:

      Bs. 58,08 (salario integral) x 5 días = Bs. 290,40

      Diciembre 2009:

      Bs. 78,84 (salario integral) x 5 días = Bs. 394,20

      Enero 2010:

      Bs. 56,56 (salario integral) x 5 días = Bs. 282,80

      Febrero 2010:

      Bs. 87,90 (salario integral) x 5 días = Bs. 439,50

      Marzo 2010:

      Bs. 65,40 (salario integral) x 5 días = Bs. 327,00

      Abril 2010:

      Bs. 62,31 (salario integral) x 5 días = Bs. 311,55

      Mayo 2010:

      Bs. 62,59 (salario integral) x 5 días = Bs. 312,95

      Junio 2010:

      Bs. 79,02 (salario integral) x 5 días = Bs. 395,10

      Julio 2010:

      Bs. 85,86 (salario integral) x 5 días = Bs. 429,30

      Agosto 2009:

      Bs. 86,98 (salario integral) x 5 días = Bs. 434,90

      Septiembre 2009:

      Bs. 85,79 (salario integral) x 5 días = Bs. 428,95

      Octubre 2009:

      Bs. 85,53 (salario integral) x 5 + 2 +2 = 9 días = Bs. 769,77

      Noviembre 2010:

      Bs. 83,73 (salario integral) x 5 días = Bs. 418,65

      Diciembre 2010:

      Bs. 101,38 (salario integral) x 5 días = Bs. 506,90

      Enero 2011:

      Bs. 77,06 (salario integral) x 5 días = Bs. 385,30

      Febrero 2011:

      Bs. 77,55 (salario integral) x 5 días = Bs. 387,75

      Marzo 2011:

      Bs. 105,88 (salario integral) x 5 días = Bs. 529,40

      Abril 2011:

      Bs. 78,74 (salario integral) x 5 días = Bs. 393,70

      Mayo 2011:

      Bs. 72,35 (salario integral) x 30 días = Bs. 2.170,50

      TOTAL PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: Bs. 12.022,24

      VACACIONES FRACCIONADAS: (2010-2011)

      7 X 17 / 12 = 9,91 días

      9,91 días X Bs. 67,93 (salario normal) = Bs. 673,18

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (2010-2011)

      7 X 9 / 12 = 5,25 días

      5,25 días X Bs. 67,93 (salario normal) = Bs. 356,63

      PAGO PENDIENTE DE VACACIONES POR PARTE DEL SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Nov 2008 – Oct 2009 Bs. 86,28 (salario variable) / 12 = Bs. 7,19

      15 días x Bs. 7,19 = Bs. 107,85

      Año 2010:

      Nov 2009 – Oct 2010 Bs. 103,59 (salario variable) / 12 = Bs. 8,63

      16 días x Bs. 8,63 = Bs. 138,08

      PAGO PENDIENTE DE DIAS DE DESCANSO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL:

      Año 2009: 2 días x 45,62 (salario normal) = Bs. 91,24

      Año 2010: 2 días x 67,38 (salario normal) = Bs. 134,76

      PAGO PENDIENTE DE BONO VACVACIONAL POR SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Nov 2008 – Oct 2009 Bs. 86,28 (salario variable) / 12 = Bs. 7,19

      7 días x Bs. 7,19 = Bs. 50,33

      Año 2010:

      Nov 2009 – Oct 2010 Bs. 103,59 (salario variable) / 12 = Bs. 8,63

      8 días x Bs. 8,63 = Bs. 69,04

      UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADAS:

      10 días x Bs. 74,92 = Bs. 749,20

      UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO POR PARTE DEL SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Bs. 6,34 (salario variable) X 30 = Bs. 190,20

      Año 2010:

      Bs. 9,51 (salario variable) X 30 = Bs. 285,30

      SALARIOS FIJOS NO PAGADOS:

      Año 2011

      Marzo: Bs. 2010,00

      Abril: Bs. 2010,00

      Mayo: Bs. 1005,00

      TOTAL: Bs. 5.025,00

      SALARIOS VARIABLES NO PAGADOS:

      Años 210-2011

      Noviembre: Bs. 256,22

      Diciembre: Bs. 734,30

      Enero: Bs. 76,00

      Febrero: Bs. 89,26

      Marzo: Bs. 856,18

      Abril: Bs. 121,40

      Mayo: Bs. 46,67

      TOTAL: Bs. 2.180,03

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 22.073,68)

      Y.P.P.B..

      Fecha de Ingreso: 30/10/2008

      Fecha de Egreso: 15/05/2011

      PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

      Febrero 2009:

      Bs. 40,46 (salario integral) x 5 días = Bs. 202,30

      Marzo 2009:

      Bs. 38,63 (salario integral) x 5 días = Bs. 193,15

      Abril 2009:

      Bs. 37,75 (salario integral) x 5 días = Bs. 188,75

      Mayo 2009:

      Bs. 42,39 (salario integral) x 5 días = Bs. 211,95

      Junio 2009:

      Bs. 44,40 (salario integral) x 5 días = Bs. 222,00

      Julio 2009:

      Bs. 48,07 (salario integral) x 5 días = Bs. 240,35

      Agosto 2009:

      Bs. 70,28 (salario integral) x 5 días = Bs. 351,40

      Septiembre 2009:

      Bs. 66,17 (salario integral) x 5 días = Bs. 330,85

      Octubre 2009:

      Bs. 67,36 (salario integral) x 5 + 2 = 7 días = Bs. 471,52

      Noviembre 2009:

      Bs. 56,61 (salario integral) x 5 días = Bs. 283,05

      Diciembre 2009:

      Bs. 78,84 (salario integral) x 5 días = Bs. 389,20

      Enero 2010:

      Bs. 56,56 (salario integral) x 5 días = Bs. 282,80

      Febrero 2010:

      Bs. 87,90 (salario integral) x 5 días = Bs. 439,50

      Marzo 2010:

      Bs. 62,86 (salario integral) x 5 días = Bs. 314,30

      Abril 2010:

      Bs. 62,31 (salario integral) x 5 días = Bs. 311,55

      Mayo 2010:

      Bs. 62,59 (salario integral) x 5 días = Bs. 312,95

      Junio 2010:

      Bs. 79,02 (salario integral) x 5 días = Bs. 395,10

      Julio 2010:

      Bs. 85,86 (salario integral) x 5 días = Bs. 429,30

      Agosto 2009:

      Bs. 86,98 (salario integral) x 5 días = Bs. 429,30

      Septiembre 2009:

      Bs. 85,86 (salario integral) x 5 días = Bs. 429,30

      Octubre 2009:

      Bs. 86,07 (salario integral) x 5 + 2 +2 = 9 días = Bs. 774,63

      Noviembre 2010:

      Bs. 83,73 (salario integral) x 5 días = Bs. 418,65

      Diciembre 2010:

      Bs. 101,38 (salario integral) x 5 días = Bs. 506,90

      Enero 2011:

      Bs. 77,06 (salario integral) x 5 días = Bs. 385,30

      Febrero 2011:

      Bs. 77,55 (salario integral) x 5 días = Bs. 387,75

      Marzo 2011:

      Bs. 105,88 (salario integral) x 5 días = Bs. 529,40

      Abril 2011:

      Bs. 78,74 (salario integral) x 5 días = Bs. 393,70

      Mayo 2011:

      Bs. 72,35 (salario integral) x 30 días = Bs. 2.170,50

      TOTAL PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: Bs. 11.995,45

      VACACIONES FRACCIONADAS: (2010-2011)

      7 X 17 / 12 = 9,91 días

      9,91 días X Bs. 67,93 (salario normal) = Bs. 673,18

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (2010-2011)

      7 X 9 / 12 = 5,25 días

      5,25 días X Bs. 67,93 (salario normal) = Bs. 356,63

      PAGO PENDIENTE DE VACACIONES POR PARTE DEL SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Nov 2008 – Oct 2009 Bs. Bs. 6, 92 x 15 días = Bs. 103,80

      Año 2010:

      Nov 2009 – Oct 2010 = Bs. 8,37 x 16 días x = Bs. 133,92

      PAGO PENDIENTE DE DIAS DE DESCANSO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL:

      Año 2009: 2 días x 44,51 (salario normal) = Bs. 89,02

      Año 2010: 2 días x 67,11 (salario normal) = Bs. 134,22

      PAGO PENDIENTE DE BONO VACVACIONAL POR SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Nov 2008 – Oct 2009 Bs. Bs. 6,92 x 7 días = Bs. 48,44

      Año 2010:

      Nov 2009 – Oct 2010 = Bs. 8, 37 x 8 días x = Bs. 66,96

      UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADAS:

      10 días x Bs. 74,92 = Bs. 749,20

      UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO POR PARTE DEL SALARIO VARIABLE:

      Año 2009:

      Bs. 6,20 (salario variable) X 30 = Bs. 186,00

      Año 2010:

      Bs. 6,56 (salario variable) X 30 = Bs. 196,80

      SALARIOS FIJOS NO PAGADOS:

      Año 2011

      Marzo: Bs. 2010,00

      Abril: Bs. 2010,00

      Mayo: Bs. 1005,00

      TOTAL: Bs. 5.025,00

      SALARIOS VARIABLES NO PAGADOS:

      Años 210-2011

      Noviembre: Bs. 256,22

      Diciembre: Bs. 734,30

      Enero: Bs. 76,00

      Febrero: Bs. 89,26

      Marzo: Bs. 856,18

      Abril: Bs. 121,40

      Mayo: Bs. 46,67

      TOTAL: Bs. 2.180,03

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.938,70)

      -VI-

      DISPOSITIVO

      Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que han incoado las ciudadanas M.A.U.B. y Y.P.P.B., en contra de la Sociedad Mercantil “AGUAMONTAÑA CENTRO ALIMENTOS, C.A.”, ambas partes identificadas en actas procesales.

Segundo

Se condena a la Sociedad Mercantil “AGUAMONTAÑA CENTRO DE ALIMENTOS, C.A.” a pagar a la ciudadana M.A.U.B., la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 22.073,68) y a la ciudadana Y.P.P.B. la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.938,70), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se ordena el pago de intereses de mora, sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Quinto

No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las doce y veintitrés minutos del mediodía (12:23 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Y.G..

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