Breve excurso histórico y conceptual sobre las leyes constitucionales, a propósito de las dictadas por la sedicente Asamblea Nacional Constituyente

AutorJosé Peña Solís
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude
Páginas581-610
Breve excurso histórico y conceptual
sobre las leyes constitucionales, a propósito
de las dictadas por la sedicente Asamblea
Nacional Constituyente
José PEÑA SOLÍS *
Sumario
Premisa introductoria 1. El origen y la evolución histórica de
las leyes constitucionales 1.1. Las leyes constitucionales fran-
cesas de 1875 1.2. Las leyes constitucionales italianas 1.3. Las
leyes constitucionales chilenas 1.4. Las leyes constitucionales
guatemaltecas 2. Síntesis conceptual derivada del examen del
anterior perfil histórico normativo de las leyes constituciona-
les 3. Las «leyes constitucionales» dictadas por la «Asamblea
Nacional Constituyente» de 2017, no resultan encuadrables en
el marco teórico que sirve de base de sustentación a este tipo
de instrumentos normativos, ni tampoco en el ordenamiento
constitucional venezolano 3.1. Las variables utilizadas en el
análisis 3.1.1. La variable doctrinaria 3.1.2. La variable orgánica
Premisa introductoria
El tipo normativo denominado «leyes constitucionales» encuentra poco
desarrollo en la doctrina del Derecho comparado, y ninguno en la venezola-
na, y ello responde a que si se atiende a su correcta connotación conceptual,
son poquísimos los países que históricamente han introducido en sus ordena-
mientos esta categoría de leyes, ya que ellas en estricto rigor doctrinario solo
*Universidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude; profesor Titular;
Doctor en Derecho.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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tienen cabida en los ordenamientos con constituciones flexibles, casi inexisten-
tes en esta época. Actualmente, salvo el caso de Italia, en la revisión preliminar
que realizamos sobre el tema, no pudimos encontrar ningún otro, pero debemos
precisar, en primer lugar, que a los efectos de este trabajo no nos referimos de
manera principal a la clase de instrumentos normativos, que en términos gene-
rales podría ubicarse en esa categoría, mediante los cuales generalmente los
poderes constituyentes derivados o constituidos, proceden a revisar las consti-
tuciones, pues en esa hipótesis el correspondiente producto normativo suele
recibir la específica denominación constitucional de «enmienda o reforma», en
las propias Cartas constitucionales, donde encuentran su fundamento y regu-
lación; sin embargo; algunos autores –muy pocos–, pretendiendo generalizar,
han calificado ese producto recogido en las constituciones modernas bajo
cualquiera de las dos modalidades indicadas, o las dos, como «leyes constitu-
cionales», lo que no ha generado discusión doctrinaria, porque se ha entendido
que tal nombre responde más al uso de una licencia idiomática –que podría
resultar didácticamente– para referirse a esta categoría de leyes, que a su pro-
pia connotación conceptual y; en segundo lugar, que la existencia de leyes
denominadas constitucionales, en la propia Constitución, como ocurre en
Chile y Guatemala, en realidad estas no responden a su connotación doctri-
naria, ya que en el primer caso están referidas a leyes orgánicas, y en el
segundo a una modalidad particular de las leyes ordinarias.
En Venezuela, como se indicó antes, no se había suscitado discusión alguna
sobre las leyes constitucionales, porque en ninguna de las 26 Cartas funda-
mentales que han estado vigentes desde la de 1811, los constituyentes han
introducido este producto normativo, razón por la cual, planteado el tema en
la perspectiva pedagógica, no han sido incluidas en los programas de Dere-
cho Constitucional de las universidades nacionales, ni tampoco figuran en los
manuales y tratados correspondientes.
Como es bien sabido, en Venezuela viene funcionando desde el mes de agosto
de 2017, un órgano denominado Asamblea Nacional Constituyente, cuya
convocatoria y elección han sido seriamente cuestionadas constitucional y
legalmente por un sector mayoritario de la sociedad y de la doctrina del Derecho

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