Breve nota sobre la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación

AutorManuel Rojas Pérez
Páginas203-207

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Dentro del abultado número de decretos leyes que nacieron bajo el amparo de la Ley Habilitante de 2010, fue promulgado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Procedemos a hacer un repaso de la misma, pasando por alto que, quien suscribe, es de la opinión que la multiplicidad de leyes estatuarias dictadas en los últimos tiempos no es cónsona con lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución, que establece un estatuto de la función pública para los funcionarios públicos.

Esta nueva legislación estatutaria se suma a la Ley del Estatuto de la Función Policía, la cual, por cierto, es de aplicación supletoria, junto con la Ley del Estatuto de la Función Pública, a este Decreto Ley que analizaremos de seguidas.

El objeto del Decreto Ley es regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal y de otros expertos legales que intervienen en la investigación penal, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (artículo 1°). Comprende el Decreto Ley el sistema de dirección y de gestión de la Función de la Policía de Investigación y la articulación de la carrera policial en investigación penal; el sistema de administración de personal, incluyendo la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario y los derechos, garantías y deberes de los funcionarios policiales de investigación penal en sus relaciones de empleo público.

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Esta legislación, según su artículo 3, aplica a todos los funcionarios policiales de investigación que prestan servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho artículo establece el concepto de funcionario policial de investigación, siendo toda persona natural que, en virtud del nombramiento expedido por la autoridad competente se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física. Dicho concepto excluye a los funcionarios administrativos que presten servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se prohíbe expresamente la condición de funcionarios y funcionarias policiales ad honorem u honorarios.

Serán principios del sistema de administración de personal de estos funcionarios públicos la promoción y protección de la dignidad profesional; el régimen estatutario; el carácter profesional y civil de la Función Policial; la planificación de la Función Policial y; la equidad en las condiciones de empleo público (artículo 6).

El sistema organizativo de la Función de la Policía de Investigación se encuentra establecido por el artículo 14 y siguientes, en cuatro niveles: la rectoría y dirección corresponde al presidente de la República, la gestión al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la ejecución a la Oficina de Recursos Humanos y la planificación al Ministerio de Interior y Justicia, el cual establecerá los manuales descriptivos de cargos y demás normas organizativas.

En el artículo 22 y siguientes se consagra todo el sistema de carrera de los funcionarios de Policía de Investigación. Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como funcionarios y policiales de investigación...

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