Decisión nº 3.547 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

CAUSA Nº 1Aa-7391/09.

PONENTE: DRA. F.C..

ACCIONANTE: BRIXON J.A.S..

VÍCTIMA: MORONTA SILVA AISKEL (COOPERATIVA DE TRANSPORTE V.D.B. 2021 SRL).

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abg. M.B.M..

FISCAL (E) 26° del M. P. Estado Aragua: Abg. J.L.D.R..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA: L.E.L.I., Y.S.P. Y O.T..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL.

MATERIA: PENAL

DECISIÓN PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12/12/2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaro con lugar la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano BRIXON JOSE ARRITA SILVA, representado por el abogado M.B.M.. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRÁ MORONTA SILVA, asistida por los abogados L.E.L.I., Y.S.P. y O.T., contra la decisión dictada en fecha 12/12/2008, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en sede Constitucional. TERCERO: SE ORDENA la celebración de una nueva audiencia oral en un Tribunal distinto al que dictó el fallo revocado, donde se dictará nueva sentencia debiendo realizar la valoración de las pruebas y resolver los argumentos de todas las partes intervinientes en el proceso. CUARTO: Se considera INOFICIOSO entrar a conocer las restantes denuncias formuladas por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva y el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. J.L.D.R., en virtud de la anterior declaratoria.

Nº ________.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogado J.L.D.R. en su carácter de Fiscal (E) Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua y Aiskel Chiquinquira Moronta Silva, en su condición de víctima, asistida por los abogados L.E.L.I., Y.S.P. y O.T., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…Declara con lugar la Acción de A.C. interpuesta por el agraviado BRIXON J.A. SILVA…Se ordena a partir de la presente fecha al Fiscal 26° del Ministerio Público…que remita las actuaciones contentivas de la investigación…a un Tribunal de Control…a los fines de que se fije la audiencia respectiva…en la que decidirá sobre la base de las pruebas presentadas a quien se hará entrega de los vehículos requeridos tanto por la ciudadana AISKEL CHIQUINQUIRA MORONTA…como por el ciudadano BRIXON J.A. SILVA…Se deja sin efecto la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por la Fiscalía 26° del Ministerio Público…en la cual ordeno la entrega a la ciudadana AISKEL CHIQUINQUIRA MORONTA…DE LOS VEHÍCULOS…”.

En fecha 19-01-09 se designó ponente a la Dra. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. ACCIONANTE: BRIXON J.A.S., (imputado), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.218.899, estado civil soltero, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolita, piso 14, Oficina 143 Maracay , Estado Aragua.

  2. VÍCTIMA: MORONTA S.A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.243.417, estado civil soltero, residenciada en la Barraca, calle 14, casa numero 11, Barrio Belén, Maracay, Estado Aragua.

  3. ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abg. M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.220.772, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolita, Piso 14, Oficina 143, Maracay; Estado Aragua.

  4. FISCAL (E) 26° del M. P. Estado Aragua: Abg. J.L.D.R., (presunto agraviante).

  5. ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA: L.E.L.I., Y.S.P. Y O.T., venezolanos, con inpreabogado Nº 69.401, 78.678 y 120.048 respectivamente, todos con domicilio procesal en la Calle Libertad, entre Boyacá y Rivas Nº 41, piso 1, Municipio Girardot, Maracay; Estado Aragua.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Primer Recurso de Apelación:

El recurrente ABG. J.L.D.R., Fiscal Vigésimo Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su escrito cursante del folio 06 al 12 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

“Por cuanto en fecha 12-12-08, se dicto y publico el texto integro de Sentencia Definitiva en Primera Instancia, en la causa Nº 1U-815-08, relativo a la acción de A.C. interpuesta por el profesional del Derecho Abogado M.B.M., en su condición de apoderado del ciudadano BRIXON J.A.S., en contra de la actuación realizada por esta Representación Fiscal de hacer entrega de vehículos al Fiscalia 26 del Estado Aragua… acordó con lugar dicha Acción de amparo y se acordó remitir las actuaciones a un tribunal a los fines de que este decida sobre la entrega de los vehículos en referencia “

Apelo formalmente a la decisión dictada por ese Tribunal de Juicio…

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CAPITULO I

Esta representación Fiscal, DENUNCIA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal…toda vez que la ciudadana Juez Primero de Juicio actuando en sede Constitucional al momento de dictar el fallo apelado…en virtud que la que la misma establece en el cuerpo de su sentencia lo siguiente:

CAPITULO V DE LA ADMISIBILIDAD

Del estudio detenidos de las actas procesales observa esta tribunal (Sic)… la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado de proceso, bien por que en el tramite se descubre (Sic) que existe un causal de inadmisibilidad no repara por el… aunado al carácter de orden publico que representa determinar la existencia de hechos que pueden ser subsumidos en las causales de inadmisibilidad (…)

El quejoso…en relación a la decisión dictada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez es evidente que la actuación de Fiscal (Sic) no entraña una decisión Judicial… es evidente que no se trata de una decisión adoptada en sede jurisdiccional, sobre la cual efectivamente el accionante dispondría de los medios procesales que le da la normativa adjetiva penal y así se decide

Importante es resaltar que en todo caso si existiera una vía ordinaria,…sobre la base de la urgencia planteada, esa vía no daría satisfacción a la pretensión deducida, lo que hace presumir a esta juzgadora… que en todo caso este medio procesal ordinario seria insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica señalada como infringida(…)

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“…en esta parte de la sentencia la juzgadora establece primero… “NO EXISTE UN RECURSO U OTRO MEDIO JUDICIAL PREEXISTENTE QUE PERMITIESE REPONER LA SITUACIÓN JURIDICA QUE SE DICE INFRIGIDA” pero al mismo tiempo señala como “Importante “ que “SI EXISTIERA LA VÍA ORDINARIA…ES EVIDENTE QUE SOBRE LA URGENCIA DEL CASO ESA VÍA NO DARIA SATISFACCIÓN A LA PRETENCIÓN DEDUCIDA… señala como un supuesto negado el hecho de que de existir ese recurso o esa vía de impugnación no seria tan eficaz como la acción de Amparo a los fines de restituir el hecho presuntamente infringido”

Ahora… tanto el Fiscal 26 del Ministerio Publico como los Terceros interesados… señalaron…que SI EXISTE OTRAS FORMAS DE IMPUGNAR LA DECISIÓN DEL FISCAL… por lo que no es lógico decir que las decisiones tomadas por el Ministerio público no pueden ser supervisadas e impugnadas por ante los Órganos Jurisdiccionales... por lo que es imperativo afirmar que SI EXISTIAN OTRAS VIAS DE IMPUGNACIÓN sobre la decisión Fiscal tal y como subliminalmente lo admite la ciudadana Jueza cuando intenta aclarar la oscuridad jurídica que ella misma tendió sobre el presente caso

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“…uno de los medios que ha podido utilizar el Accionante era la NULIDAD establecida en la parte in fine del Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal cundo reza entre otras cosas lo siguiente: “Artículo 195. Declaración de Nulidad. (…) solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Omissis”

Es decir que la actuación Fiscal muy bien se ha podido anular si así lo hubiera considerado el Tribunal… por lo que con esta actuación la ciudadana juez Primero de Juicio actuando con sede Constitucional lo que hizo fue darle fuerza a una acción temeraria al declararla Admisible y decidir sobre la base de esa presunta admisibilidad.

En este mismo orden de ideas y analizando más la sentencia recurrida esta contrae entre otras cosas lo siguiente:

CAPITULO VI

Ahora bien… así mismo riela en la causa fiscal solicitud de entrega de vehículos por parte del ciudadano BRIXON ARRIETA… el Fiscal 26° del Ministerio Público entrega de los vehículos (Sic) en cuestión a la ciudadana AISKEL MORANTA SILVA.

Así las cosas forzoso es imponerse del contenido del artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores el cual establece: “Los vehículos objeto de robo o hurto (…) sigue describiendo los artículos

Es innegable… para los casos de los vehículos provenientes del Hurto o Robo de Vehículos Automotores… que reclamen para si el mismo vehículo recuperado con ocasión de un hurto o robo, la aplicación de este procedimiento depende de los requisitos que la misma ley contempla…

El Tribunal estima en este caso que el Fiscal 26° del Ministerio Público… cuenta con el respaldo suficiente para la entrega de los vehículos, a la ciudadana AISKEL MORONTA, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa… debió necesariamente dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 108 Nº 18 del Código Orgánico Procesal Penal, al no hacerlo el Fiscal violo la ley… más aun cuando la concreción de esa entrega pudiera o no de alguna forma afectar el derecho el derecho de propiedad que es también sin lugar a dudas objeto de protección constitucional

(negritas mías)

…la posición adoptada por la ciudadana Jueza, en afirmar y sostener fuera de toda lógica… su análisis en conjunto y la comparación entre sí para luego establecer los hechos que se consideran probados (Exp. 04-0461, de fecha 27-04-05, ponente Dra. B.R.M., sala de Casación Penal) cosa que adolece esta sentencia… en el presente caso hay dos solicitudes de entrega de los vehículos 01) Clase: CAMIÖN, Marca: MITSIBISHI, Modelo: CAMIÖN FK 617, Año: 2008, Color: BLANCO, Placas: 46HOAE, Serial de Carrocería: JLBFK617J8KV00692, Serial Motor: 6D16A12122, Certificado Nº 26311577; 02) Clase: CAMIÓN, Marca: MITSIBISHI, Modelo: CAMIÓN FK 617, Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: 79PFAN, Serial de Carrocería: JLBFK617J8KV00773, Serial Motor: 6D16A13585; Certificado Nº 26315134; 03) Clase: CAMIÓN; Marca: MITSIBISHI; Modelo: FM657; Tipo: CHASIS; Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: A65AC4D; Serial de Carrocería: JLBFM657L8KV00554; Serial de Motor: 6D16A15917; certificado Nº 26278111; 04) Clase: CAMIÓN; Marca: MITSIBISHI; Modelo: FM657; Tipo: CHASIS; Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: A65AC8D; Serial de Carrocería: JLBFM657L8KV00533; Serial de Motor: 6D16A15769; certificado Nº 26945029. Pero no hay Dos Personas que se acreditan la titularidad de los mismos, hay UNA sola persona quien es la Cooperativa de Transporte V. deB. 2021 quien se encuentra representada tal y como consta en la causa por la ciudadana MORONTA S.A.C., quien es la presidenta de dicha Cooperativa y la solicitud hecha por el Accionante ciudadano BRIXON JOSË ARRIETA SILVA, NO TIENE VALOR ALGUNO POR NO TENER DICHA PERSONA CUALIDAD PARA SOLICITAR DICHOS VEHÍCULOS POR HABER SIDO EXCLUIDO DE LA COOPERATIVA…

…ciudadanos Magistrados extraña a este Representante Fiscal que un hecho tan debatido y trillado en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, no haya sido apreciado por la honorable Juez Primero de Juicio… al momento de Motivar su decisión… no es cierto como se empeña en afirmar la referida Juez que existen dos solicitudes contrapuestas eso es FALSO… ya que para que existan dos solicitudes contrapuestas ha debido existir dos o mas personas acreditándose la PROPIEDAD de los vienes en disputa… en la presente causa lo que existe es UNA SOLA PERSONA (Persona Jurídica)… que solicita ante el Fiscal 26° del Ministerio Público la devolución de sus vehículos… ya que la titularidad de los vehículos no estaba en discusión eso ya estaba acreditado el Titular y único dueño de los camiones es la COOPERATIVA DE TRANSPORTE VIRGEN DE BELËN 2021 (La Persona Jurídica)…

…la ciudadana Jueza señala y ordena que el Ministerio Público que de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y afirma que esa es la Ley que establece un medio especial que rige para los casos de los vehículos provenientes del Hurto y Robo… mi SEGUNDA DENUCIA LA CUAL ES ERRONIA APLICACIÓN DE UNA N.J., de conformidad con lo pautado en el Artículo 452 ordinal 4. Del Código Orgánico Procesal Penal… en el presente caso estamos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y para nada estamos en presencia de Robo o de Hurto de Vehículos…se dejo claro dos cosas Primero que el delito a Investigar es el de Apropiación Indebida Calificada y el Imputado o el Investigado es BRIXON J.A. SILVA…el ciudadano in comento se apropio indebidamente de los vehículos y tiene el tupe de solicitar al Ministerio Público que se le entregue formalmente los vehículos que el se apropio y peor aún un Tribunal lo Confirma y lo declara, en esta estamos ciudadanos Magistrados

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En el caso que nos ocupa no se puede aplicar la norma que se contrae en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor… por lo que en este caso concreto la Ciudadana Juez Primero de Juicio actuando en sede constitucional aplicó erróneamente la norma antes señalada sin percatarse que el delito que se procesa es otro muy diferente al que profesa la Ley Especial.

Honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua… es por lo que SOLICITO como en efecto lo hago muy respetuosamente que se declare la NULIDAD de la sentencia que Ordena remitir el Expediente a un Tribunal de Control del Estado Aragua para que se realice la Audiencia establecida en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

DE LAS PRUEBAS

Invoco el merito favorable de los autos; entre ellos.

  1. - La sentencia recurrida.

  2. - Copia del Orden de Inicio de la Investigación

    CAPITULO II

    PETITORIO

    …Solicito que se declare CON LUGAR, el precitado recurso y sea declarada la nulidad de la sentencia dictada, por ilogicidad manifiesta en la motivación, y errónea aplicación de una norma jurídica de conformidad con el artículo 452 ordinales 2° y 4° del COPP…

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    Planteamiento del Segundo Recurso de Apelación:

    La recurrente AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA, asistida en este acto por los abogados, L.E.L.I., Y.S.P. Y O.T., en su escrito cursante del folio 31 al 39 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

    ...ocurrimos antes ustedes en la causa signada con el número 1U-815-08 a los fines de ejercer formal recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a la sentencia numero 501 del 31-05-2000de la sala constitucional (caso seguro Los Andes C.A)…donde se computa el lapso en base a los días de Despacho para ello exponemos lo siguiente

    LOS HECHOS

    Es el caso, que el ciudadano ARRIETA S.B. JOSE era socio de La Cooperativa TRANSPORTE VIRGEN DE BELËN 2021 R.L, debidamente registrado ante SUNACOOP N° 11, TOMO 24, FOLIOS 70 a 80, de fecha 06 de Marzo del 2007…cuyo patrimonio son: cuatro (04) vehículos… así las cosas el ciudadano supra mencionado sacó los vehículos camiones del estacionamiento Auto Servicio LOS ANCARES, C.A,…lugar donde se encontraban ya que se alquilaron cuatro (04) puestos de estacionamiento para guardarlos; ahora bien, sin la autorización de los demás socios que conforman La Cooperativa, el ciudadano ARRIETA S.B. JOSE, sustrajo los vehículos de marras apoderándose de estos abusando este de su condición de socio y de la confianza del encargado del estacionamiento para llevárselos y así obtener un provecho injusto de la cooperativa.

    Luego de la respectiva denuncia, fue aperturaza la investigación por la Fiscalia 26 del Estado Aragua, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, y los vehículos de marras quedaron solicitados a nivel nacional. Luego de una búsqueda… los mismos pudieron ser localizados en el estacionamiento Multiservicios la Burbuja Azul,…donde los funcionarios realizaron una inspección ocular a objeto de establecer que los vehículos se encontraban en dicho sitio y se levanto un acta donde los mismos quedan en deposito en el referido lugar donde el encargado era el ciudadano A.J. MARCANO.

    No obstante en fecha 04-11-08, la Fiscalia ordeno la entrega de los referidos camiones a mi persona como Presidenta de La Cooperativa…pero cuando nos dirigimos al referido sitio a la búsqueda de los vehículos de marras, se apersono el abogado M.B.M., acompañado con el ciudadano BRIXON J.A., y de una manera violenta, agresiva, burlándose del Ministerio Publico…en el hecho estas personas optaron por sacarle aire a los cauchos de los referidos vehículos y dañar el arranque de los mismos para evitar su salida.-

    Por ello en fecha 05-11-2008, nos dirigimos a la Fiscalia 26 Aragua donde planteamos la situación y nos acompaño una comisión…no obstante a pesar de que mediaron los funcionarios del CICPC y los funcionarios de la Policía del Estado Aragua, nuevamente se presento el abogado M.B.M., BRIXON J.A.S., y desconocieron dicha entrega firmada por la Fiscalía, e inclusive arremetieron contra mi persona…a tal punto que me causaron lesiones de gravedad y amerito que nos trasladáramos a la Fiscalia de guardia para ese momento (Fiscalia 22 y 24) quien me tomo audiencia y me ordeno la respectiva medicatura forense, y por supuesto no se pudo sacar los camiones a pesar de tener una orden legal expedida por la fiscalía.-

    Posterior a todos estos hechos…interponen un amparo sobrevenido que es conocido por este Tribunal que dicta una medida precautelativa a fin de que no se entreguen los camiones a mi persona…Efectivamente…el accionante estima que se violento el debido proceso y la tutela judicial efectiva toda vez que el Fiscal 26del Estado Aragua entrego los vehículos a mi persona a pesar de que hay una solicitud por parte del accionante…pues no le correspondía a la Fiscalia entregar el vehiculo sino enviar el expediente a un Tribunal de Control a objeto de efectuar una audiencia y establecer entonces a quien se le entregaría los vehículos en cuestión

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    DEL DERECHO

    Es el caso que la Juez Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decreto con lugar el referido amparo constitucional alegando que efectivamente el Fiscal 26 del Estado Aragua no podía entregar los vehículos de marras…

    Sin embargo la Juez de Juicio cometió un error en la interpretación de la norma…en el caso de marras la averiguación se apertura por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, toda vez que el ciudadano BRIXON ARRIETA, pagando el seguro de los camiones, se esta pagando el crédito solicitado a Banfoandes… sin embargo estas situaciones que fueron probadas no fueron analizadas por la Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

    PRUEBAS OFRECIDAS

    A objeto de demostrar las aseveraciones planteadas en el presente escrito promuevo como pruebas las siguientes:

  3. - Copia de los certificados de Registro de vehículos de marras marcado con los números 26945029, 26315134, 26278111, y 26311577, donde se demuestra que los vehículos…pertenecen a la Cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, y no al accionante.

  4. -Documento Registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el número 29 folios 210 del tomo 2 del protocolo de transcripción llevado por ese registro, donde entre otras cosas… excluyen a los asociados BRIXON KOSE ARRIETA SILVA Y D.L. ESCALANTE.-

  5. -Documento Notariado ante la Notaria 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y la cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, debidamente inserto bajo el número 04 tomo 34 de los libros autenticaciones llevados por esa notaria, donde se evidencia las condiciones del préstamo para la adquisición de las unidades camiones objetos del presente proceso.-

  6. - Copia de la constancia de denuncia signada con el número H-879274, donde se evidencia que la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva denuncia que el ciudadano Brixon J.A.S., se llevo los camiones objetos del presente proceso.-

  7. - Copia del Documento constitutivo de la Cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, donde se refleja la constitución de la misma.-

  8. - Copia del Poder otorgado a la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA, por parte de los miembros de la Cooperativa…inserto bajo el número 8 folios 45 al 52 protocolo 3 tomo 1 de fecha 25-03-2008.-

  9. - Promuevo el auto de apertura de la causa por parte de la Fiscal 26 del Ministerio Público del Estado Aragua donde se evidencia que la misma fue aperturaza por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.-

  10. - Promuevo el escrito consignado por el abogado BIEL M.M., consignado en la Fiscalía 26…donde el mismo solicita la desestimación de la presente averiguación penal, por cuanto los hechos denunciados estarían enmarcados en el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, y en consecuencia solicita se desestime la acción penal.-

    PETITORIO

    …solicito sea admitida la presente apelación y en consecuencia declare con lugar la misma, dejando sin efecto la orden que la Juez de control realice de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia se mantenga la orden de entrega de los vehículos de marras a la Presidenta de la Cooperativa de Transporte V. deB. 2021 R.L

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    PUNTO PREVIO

    DE LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS

    Observa esta Alzada que los recursos de apelación planteados por la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA, asistida por los abogados L.E.L.I., Y.S.P. y O.T., y el Fiscal 26° del Ministerio Público Abogado J.L.D.R., fueron interpuestos dentro del lapso legal, según computo que cursa al folio cuarenta y dos (42) de la segunda pieza de la presente causa; razón por la cual se admiten el recursos de apelación interpuestos y así se declara.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2.008, señala entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Declara con lugar la Acción de A.C. interpuesta por el agraviado BRIXON JOSE ARRITA SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.218.899, residenciado en Urbanización Villas Atenas, calle N° 02, casa N° 02, Maracay Estado Aragua, representado por el abogado M.B.M.. SEGUNDO: Se ordena a partir de la presente fecha al Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. M.R.M.M., que remita las actuaciones contentivas de la investigación fiscal N° 05f26-0670-08 dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta decisión a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se fije la audiencia respectiva dentro del lapso de ley, en la que se decidirá sobre la base de las pruebas presentadas a quien se hará entrega de los vehículos requeridos tanto por la ciudadana AISKEL CHIQUINQUIRA MORONTA, en su carácter de Presidenta de la cooperativa V. delV. 2021, como por el ciudadano BRIXON J.A.S., dicha solicitud deberá fundamentarle en el artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 108 numeral 14 y segundo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas últimas que se corresponden con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001. TERCERO: Se deja sin efecto la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Turmero, en la cual mediante oficios 05-F26-OFC-1226-08, 05-F26-OFC-1227-08, 05-F26-OFC-1228-08 y 05-F26-OFC-1229-08 ordeno la entrega a la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVIA, titular de la cedula de identidad N° 7.243.417, de los vehículos que se describen a continuación: 1.- Vehículo clase camión, marca Mitsubishi, Modelo camión FK 617, tipo chasis, año 2008, color blanco, placas 46HOAE, serial de carrocería, JLBFK617J8KV00692, serial de motor 6D16A12122. 2.- Vehículo clase camión, marca Mitsubishi, Modelo camión FK 617, tipo chasis, año 2008, color blanco, placas 79PFAN, serial de carrocería, JLBFK617J8KV00773, serial de motor 6D16A13585. 3- Vehículo clase camión, marca Mitsubishi, Modelo FM 617, tipo chasis, año 2008, color blanco, placas A65AC4D, serial de carrocería, JLBFM657L8KV00554, serial de motor 6D16A15917. 4- Vehículo clase camión, marca Mitsubishi, Modelo FM 657, tipo chasis, año 2008, color blanco, placas A65AC8D, serial de carrocería, JLBFM657L8KV00533, serial de motor 6D16A1576…

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CUARTO

RESOLUCIÓN DE LA APELACION INTERPUESTA POR LA CIUDADANA AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA

En el caso objeto de estudio la recurrente realiza una serie de alegatos relatando los hechos que dieron origen a la interposición de la Acción de Amparo incoada por el abogado M.B.M., afirmando que el ciudadano Arrieta S.B. sustrajo los vehículos de marras apoderándose de estos abusando de su condición de socio y de la confianza del encargado del estacionamiento, para llevárselos y así obtener un provecho injusto en perjuicio de la Cooperativa V. deB. 2021 R.L.

-En este mismo orden de ideas manifiesta el recurrente que no puede aplicar el artículo 10 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos; por cuanto en el caso objeto de estudio es uno totalmente diferente al que la Ley señala.

-Que el ciudadano Brixon J.A.S., no tenía “cualidad”, para intentar la Acción de Amparo ya que había sido excluido de la cooperativa.

-Que todas estas situaciones que fueron probadas no fueron analizadas por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones verificar la actuación de la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva en la presenta causa; al respecto observa que al folio 43 al 74 cursa escrito presentado por Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, donde solicita se le tenga como tercero interviniente en el Amparo incoado por el abogado M.B.M..

Al folio setenta y seis (76) cursa decisión de fecha catorce (14) de noviembre del año 2008, emanada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara admisible y procedente la solicitud de la ciudadana AISKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA y se considera como TERCERA VERDADERA PARTE en la presente acción de amparo.

En la realización de la audiencia oral de amparo folios 105 al 129 el abogado asistente L.L.I. expone:

Consignamos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una serie de elementos probatorios los cuales serán determinantes para desvirtuar todo lo manifestado por el Apoderado de la parte Accionante en sus alegatos iniciales, así como ofrezco la declaración de la ciudadana Ayskel Moronta Silva, la cual determinará la cualidad que tiene la misma en este caso…

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Al folio 116, 117, 118, 119 y 120 el Tribunal Primero de Juicio resuelve la admisión de las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:

“…En relación a los medios de prueba ofrecidos, en el caso de los originales de los Certificados de Registros de Vehículos donde refieren que los vehículos pertenecen a la Cooperativa V. deB. 2021, medio de prueba al que no se opone el Apoderado de la parte Accionante, este Tribunal lo admite, en relación al Acta de Asamblea de la Cooperativa V. deB. 2021, este Tribunal lo considera pertinente y lo admite. En relación al Acta de Asamblea donde se evidencia las condiciones de préstamo para la adquisición de los vehículos este Tribunal lo admite, en relación a la Copia de la Constancia de la C. deD. donde se evidencia que la ciudadana Ayskel Moronta formula denuncia en contra del ciudadano Brixon Arrieta Silva por haber llevado los camiones, no lo admite y la oposición realizada por el Apoderado de la parte Accionante se considera válida ya que se trata de una Copia Simple de la misma, en relación al Acta de Constitución de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa V. deB., lo admite, en relación a la Copia del Poder otorgado por los miembros de la Asamblea a la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva lo admite, y en relación a la declaración de la Tercera Interesada lo admite por cuanto la misma tiene cualidad dentro del presente proceso y ordena la evacuación de la misma de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, relación a las documentales serán apreciadas en la dispositiva, en relación a los medios de pruebas ofrecidos por la parte accionante observando el fallo vinculante N° 7 de fecha 01-02-2000, dictado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y revisados como han sido los medios de pruebas los cuales estaban al alcance de la parte accionante quien aquí decide considera que estos medios de pruebas no pueden ser admitidos por cuanto la oportunidad procesal precluyó, toda vez que las mismas debieron ser aportadas y ofrecidas al momento de introducir la solicitud de amparo en este sentido resueltas las cuestiones procedimentales, el Tribunal ordena la evacuación de la declaración de la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, y en este sentido la hace pasar al estrado, quien expone: “Todo radica en el día que nos dieron el Cheque, ese día hicimos una reunión y el ciudadano Brixon Arrieta me exige que le entregue los camiones y yo le dije que estos pertenecían a la Cooperativa V. deB., es allí donde comienza todo, me amenaza de muerte y se dirige al Banco de Desarrollo Social (BANDES) a desprestigiar a la Cooperativa, luego de eso viene el área de investigación de Bandes y van a mi casa a buscar las pruebas y yo los llevé al estacionamiento conjunto con los miembros de la Cooperativa y observaron los camiones y levantaron un acta donde se refleja que todo era mentira, al día siguiente fui a Bandes y las dos personas…se reunieron conmigo para que les demostrara que lo dicho por Brixon Arrieta era falso, antes de comenzar a trabajar todos los papeles estaban a nombre de la Cooperativa, luego de ello Brixon Arrieta toma ilegalmente los Libros Contables de la Empresa; para excluir a un miembro de la Cooperativa esto toma mas de un mes por lo establecido en la Ley en relación al procedimiento a seguir, esta acción que nosotros tomamos de expulsarlo fue antes que se llevara los camiones pero estos ya pertenecían a la Cooperativa todo a base de mentiras porque no tiene nada que demostrar, cualquier cosa que pasa hacemos una reunión y se toman decisiones, tenemos misivas enviadas al señor donde le exigíamos que nos entregara todo pero este nos respondía groseramente, yo trabaje arduamente por ese crédito, porque no aceptar trabajar en conjunto si somos una Cooperativa, el día que se llevo los camiones llamó a la casa pidiendo hablar con mi mamá que también es socia de la Cooperativa e informó que se había llevado los camiones…aquí no hay mala intención…”

En la continuación de la Audiencia Oral celebrada folios 126 al 127 el Tribunal expone lo siguiente:

Acto seguido el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito consignado por la representación de los terceros interesados y demás recaudos. Así mismo se acuerda la entrega del Expediente al Fiscal signado con el N° 05-F26-0670-08 al Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. M.R.M.M., el cual fue consignado por el mismo de visto y manifiesto y posterior devolución. Del mismo modo se acuerda la entrega a los Terceros Intervinientes de los Certificados de Registros de Vehículos N° 26945029, 26315134, 26278111, 26311577, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Transporte V. deB. 2021, R.L, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, de fecha 10-09-2008…el Acta donde se evidencia las condiciones de préstamos entre el Banco…y la Cooperativa…Copia Simple de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, en contra del ciudadano Brixon J.A.S., Poder otorgado por los miembros de la Cooperativa V. deB.…Acta constitutiva de la cooperativa…todos estos documentos consignados en la Audiencia Constitucional en Original…

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Cursa al folio 131 escrito presentado por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, donde ofrece como medios probatorios (folio 137 al 138) lo siguiente:

  1. - Copia de los certificados de Registro de vehículos de marras marcado con los números 26945029, 26315134, 26278111, y 26311577, donde se demuestra que los vehículos…pertenecen a la Cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, y no al accionante.

  2. -Documento Registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el número 29 folios 210 del tomo 2 del protocolo de transcripción llevado por ese registro, donde entre otras cosas… excluyen a los asociados BRIXON KOSE ARRIETA SILVA Y D.L. ESCALANTE.-

  3. -Documento Notariado ante la Notaria 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y la cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, debidamente inserto bajo el número 04 tomo 34 de los libros autenticaciones llevados por esa notaria, donde se evidencia las condiciones del préstamo para la adquisición de las unidades camiones objetos del presente proceso.-

  4. - Copia de la constancia de denuncia signada con el número H-879274, donde se evidencia que la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva denuncia que el ciudadano Brixon J.A.S., se llevo los camiones objetos del presente proceso.-

  5. - Copia del Documento constitutivo de la Cooperativa Transporte V. deB. 2021 R.L, donde se refleja la constitución de la misma.-

  6. - Copia del Poder otorgado a la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA, por parte de los miembros de la Cooperativa…inserto bajo el número 8 folios 45 al 52 protocolo 3 tomo 1 de fecha 25-03-2008.-

  7. - Promuevo el auto de apertura de la causa por parte de la Fiscal 26 del Ministerio Público del Estado Aragua donde se evidencia que la misma fue aperturaza por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.-

  8. - Promuevo el escrito consignado por el abogado BIEL M.M., consignado en la Fiscalía 26…donde el mismo solicita la desestimación de la presente averiguación penal, por cuanto los hechos denunciados estarían enmarcados en el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, y en consecuencia solicita se desestime la acción penal.-

Admitidas las pruebas, corresponde al Juez de Amparo su análisis para el esclarecimiento de los hechos, destacando este Órgano Jurisdiccional que la sentencia emitida en fecha 12-12-2008 por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, se limita a declarar con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado M.B.M., sin realizar un análisis de las pruebas ofertadas y admitidas presentadas por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, Tercero Interviniente, y sin efectuar pronunciamiento sobre la legitimidad del ciudadano Brixon J.A.S. para interponer la acción de amparo; en razón de lo cual estamos en presencia del vicio de inmotivación de la sentencia; alegado por el recurrente, el cual afecta el derecho al debido proceso previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con respecto a este punto son ilustrativos los siguientes fallos:

1) Sentencia N° 1044 de fecha 17-05-06, expediente N° 06-179, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

…En ese orden de ideas, es preciso señalar que los fallos que resuelvan argumentos, defensa, excepciones, etc, opuestas por las partes, no se constituyen, en modo alguno, como autos de mera sustanciación, en virtud de que éstos resuelven y conllevan en sí decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso; por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero trámite de manera que por dicha naturaleza queden excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivadas…

…La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…

…En tal virtud, visto entonces que es un deber incuestionable el que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que basa su dispositivo, de manera que permita a las partes conocer los argumentos en que se fundamentó, lo que no puede ser obviado en ningún caso; y visto también que en el presente caso no se estaba cuestionando la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas (caso en el cual el amparo sería inadmisible conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala en concordancia con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), sino por el contrario, la inmotivación respecto a esas excepciones y a la solicitud de nulidad formulada por la defensa; esta Sala estima que la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sí resulta procedente pues se vulneró flagrantemente las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los imputados.

En consecuencia, se revoca la decisión dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Anzola Lozada, M.A.A.C. y J.A.A.C., asistidos por las abogadas C.H.C. y R.M.E.V., contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 16 de febrero de 2005 (publicada en el auto de apertura a juicio del 25 de ese mes y año) dictados por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y se declara con lugar la tutela constitucional invocada contra la precitada decisión. Así se declara…

2) Sentencia N° 580 de fecha 30/03/2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ que señala lo siguiente:

“…Como se sabe, la necesidad de motivación de la sentencia, además de constituir una garantía fundamental del derecho a la defensa, y, en fin, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, da lugar al principio reddere rationem.

En efecto, entre las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en derecho, a las cuestiones suscitadas en el proceso que ameritan un pronunciamiento judicial, pues lo afirma el jurista italiano L.F., “es por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y, por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables, aunque sea de manera aproximativa” (Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Segunda edición, Trotta, Madrid, 1997, pág. 623).

Sin embargo, no es menos cierto que el principio reddere rationem debe armonizarse con otros principios, entre los que cabe mencionar, el principio de economía procesal, pues, aunque si bien en el caso concreto sería sumamente satisfactoria la decisión que supera con creces el mínimo necesario de motivación, no es menos cierto que la propia necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia a otros justiciables, en otras causas, imposibilita que en muchos casos no se alcancen tales niveles deseados de motivación, sino sólo los mínimo suficientes.

En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional español ha sostenido lo siguiente:

...Pero tal necesidad de motivación no excluye la posible economía de los razonamientos, ni que éstos sean escuetos, sucintos o incluso expuestos de forma impresa o por referencia a los que ya constan en el proceso. Lo importante es que guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve y que, a través de los mismos, puedan las partes conocer el motivo de la decisión

(S. 184/1988, del 13 de octubre).

Este TC ha señalado en reiterada doctrina (...) que el indicado derecho requiere ciertamente que las decisiones judiciales sean motivadas. Esta exigencia no comporta, sin embargo, que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento aplicado

(S. 150/1988, del 15 de julio. Vid. G.P., Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Segunda edición, Madrid, Civitas, 1989, págs. 187 ss…”.

3) Sentencia N° 1082 de fecha 01/06/2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ que señala lo siguiente:

…entre las exigencias de la tutela judicial efectiva y del debido proceso se encuentra la de dar respuesta motivada y fundada en derecho, a las cuestiones suscitadas en el proceso que ameritan un pronunciamiento judicial…

Considera esta Corte que la falta de motivación en los pronunciamientos anteriormente indicados violenta el Derecho al Debido Proceso.

El Derecho al Debido Proceso esta consagrado en los artículos 49 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente que transcritos consagran:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

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Fundamental referencia debe hacer esta Alzada al Principio del Debido Proceso, el cual es un axioma que debe ser necesariamente respetado en todo el proceso Penal para que la sentencia dictada pueda ser considerada justa y adecuada en derecho. Es por ello, que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico tanto a nivel constitucional como en la Ley Adjetiva Penal.

El Debido Proceso se encuentra igualmente consagrado en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes términos:

…Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por los Tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o incitadas.

En idéntico sentido, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece:

…Nadie podrá ser privado se su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

La importancia del Debido Proceso es tal que su incumplimiento en cualquier estado del proceso, significa la Nulidad Absoluta del mismo.

El debido Proceso es un principio macro, en el cual se encuentran íntimamente relacionados todos los restantes principios que conforman nuestro proceso penal

De vital importancia es recordar que el Debido Proceso es un deber que tiene el Estado, el cual se ejerce a través del Juez que tiene la jurisdicción para resolver la controversia judicial planteada. El Juez está llamado por la ley a realizar un proceso justo en el que no exista ningún tipo de desigualdad entre las partes.

En consecuencia esta Corte de Apelaciones anula de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 12/12/2008 por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y se ordena la celebración de una nueva audiencia oral en un Tribunal distinto al que dictó el fallo revocado, donde se dictara nueva sentencia debiendo el Tribunal competente realizar la valoración de las pruebas y resolver los argumentos de todas las partes intervinientes en el proceso; en razón de lo cual se declara Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva, asistida por los abogados L.E.L.I., Y.S.P. y O.T. y así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, se considera inoficioso entrar a conocer las restantes denuncias formuladas por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva y el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. J.L.D.R. y así se decide.

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