Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2013

203º y 154º

Mediante decisión de fecha 27 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la reforma de la demanda que interpusieran las sociedades mercantiles Z.W. INVERSIONES, C.A. y BROOKLINE N.V., el 30 de septiembre de 2004, ordenándose emplazar a las sociedades mercantiles FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINACIERAS (SUDEBAN), y a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la entonces Procuradora General de la República.

Ahora bien,  por  diligencia  presentada el 11 de julio de 2013,  el abogado R.M.W.,  inscrito en  el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.713,  actuando en su carácter de apoderado judicial de  Z.W.  INVERSIONES, C.A. y BROOKLINE N.V., -parte actora-  solicitó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deje sin efecto la citación practicada y se cite  nuevamente a todos los co-demandados; por cuanto -según alega-: “(…) han transcurrido más de sesenta (60) días desde que tuvo lugar la única citación que se ha logrado materializar en este juicio, es decir, la de la Procuraduría General de la República, que se verificó en fecha 18 de julio de 2012 (…)”.

Al respecto, se observa:                  

Dispone  el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

(…) Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

De la norma transcrita se evidencia la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, esto es, que quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si transcurrido dicho lapso, la citación de uno de ellos no ha podido realizarse.

Constata este Juzgado,  que el supuesto de hecho al cual alude la norma comentada, es aplicable al presente caso, toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación, en la persona de la entonces ciudadana  Procuradora General de República el 18 de julio de 2012 (folios 181 y 182 de la pieza Nro. 2),  hasta la presente fecha, —visto que no se han logrado la de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y la del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancario (FOGADE)    hoy  Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios—  han transcurrido sobradamente más de sesenta (60) días.

Por lo tanto, en cumplimiento del mencionado artículo, resulta forzoso dejar sin efecto la citación practicada y se acuerda librar oficios, a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),  en la persona del Superintendente, ciudadano E.H.B. o en la de sus representantes legales o apoderados judiciales; al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su Presidente ciudadano D.A. o en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, y a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona del ciudadano  Procurador General de la República (E), Dr. M.E.G.B., indicándoles que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberán comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, la cuales se considerarán efectuadas a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos los recibos de las mismas y vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándoles las copias consignadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 8.8.12 (folios 187 al 343 y del 348 al 517), las cuales se ordenan desglosar.

Asimismo, se acuerda remitirle al ciudadano Procurador General de la República (E), copia certificada de la diligencia de fecha 11.7.13 y de la presente decisión.

Por último, se deja establecido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

           La Jueza,

R.F.V.O.

                                                                                      La Secretaria,

                                                                       

                                                                    N.d.V.A.

Exp Nº 2006-1432/ias

En fecha veintitrés  (23) de julio de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.           

                                                                                         La Secretaria,

                                                                       

                                                                            

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