Buena fe y relación obligatoria

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctora en Ciencias, mención «Derecho»; Profesora Titular; Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado.
Páginas17-80
Buena fe y relación obligatoria
María Candelaria Domínguez guillén*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 17-80.
«Siempre hemos sostenido que la buena fe en los hombres de derecho
no solo se debe aplicar sino que se debe inculcar y difundir,
máxime por quienes desar rollamos una vocación docente
y asumimos la responsabilidad de e ducar»
Gustavo orDoqui Castilla1
Sumario
Introducción 1. La buena fe 1.1. Noc n 1.2. Trascendencia
1.3. Referencia normativa 2. Presencia de la buena fe en el De-
recho de Obligaciones 2.1. Tratos preliminares (responsabi-
lidad precontractual o culpa in contrahendo) 2.2. Ejecución
del contrato 2.3. Extinción de las obligaciones 2.4. Otras
instituciones A manera de conclusión
Introducción
En el presente artículo daremos un somero pa norama sobre las normas o ins-
tituciones del Derecho de Obligaciones en que está presente la buena fe. No
profundizaremos en el estud io de tan import ante «concepto jurídico indeter-
minado» en el ámbito del Derecho Civil, sino que enfocaremos nuestra aten-
ción a señalar los principales institutos en que la f‌igu ra se hace presente en el
ámbito de la relación obligatoria.
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctora en Ciencias, mención « Derecho»; Profesora Titular; Investigadora- Docente
Instituto de De recho Privado.
1 Buena fe en los contratos. Zavalia-Temis-Ubijus-Reus. Mad rid, 2011, p. 29.
18 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
1. La buena fe2
1.1. Noción
La buena fe constituye un «concepto jurídico indeterminado»3. Pareciera
ser una idea prestada al Derecho por la Ética4, af‌irmándose acertadamente
2 Véa se : gonzález CarVajal, Jorge Isaac: «Notas dispersa s sobre la buena fe en el
Derecho venezolano, casos ‘para digmáticos’ y nuevas dime nsiones». En: Derecho
y sociedad. Revista de l a Facultad de Ciencias Ju rídicas y Políticas. N.º 12. UMA.
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y principios. Temis-Palestra. Bogotá, 20 00, pp. 273-285; guzmán brito, Alejand ro:
que la buena fe es una de esas nociones sobre la cual todo el mundo tiene
una idea, pero pocos la pueden def‌inir o c onceptuar5. Es decir, «es más fácil
de percibir, de intuir, que de explicar»6, aun cuando implica –siguiendo su
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gotá, 2011, pp. 23-34; gelly y obes, Juan And rés: «La buena fe». En: Prudentia
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Buenos Aires, 2012, pp. 261-268; Durán mantilla , Juan Guiller mo: «Ref‌lexiones
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Jurídica. N.° 2, Universidad de la Sabana. Cund inamarca, 1988, pp. 58-65.
3 Parra ben ítez: ob. cit., pp. 64-70; turín ortiz y gar riDo ling: ob. cit., pp. 542
y 543. Véanse múltiples ejemplos a propósito de los conceptos jurídicos no def‌i nidos
por la ley con inclusión de la buena fe: mejí a a rnal, Luis Aquiles: La determi-
nación del Derecho. Cont rol de la casación civil venezolana sobre la d eterminación
y aplicación del derecho, en los c onceptos jurídicos no def‌inidos por la ley. UCAB.
Caracas, 2018, p. 258, en cuanto a los conceptos juríd icos no def‌inidos por la ley
como es el caso de la buena fe, lo peculia r –siguiendo a garCía De enterría en
estos consiste en que su calif‌icación en una cir cunstancia conc reta no puede ser
más que una: o hay buen a fe o no la hay en el negocio de que se trate; o el sujeto se
ha comportado c omo un buen padre de fa milia o no; gonzále z CarVajal: ob. cit.,
pp. 182-184, alude a cláusulas generales o conce pto indeterminado en nociones
abier tas como «la buena fe», buen padre de fami lia, etc.
4 Durán mantil la: ob. cit., p. 58. Véase también: saCCo: ob. cit., p. 4, es interesante el
problema de la equivalencia entre el co ncepto de buena fe social y el de la buena fe
jurídica ; Parra benít ez: ob. cit., p. 49, se trata de un objeto propio de la moral pero
con incidencia social. Por eso inte resa al Derecho por ser regulador de conduct as.
5 roDríguez matos: ob. cit., p. 419. Véase también: saCCo: ob. cit., p. 3, cualquier
def‌inición de la buena o la mala fe pue de ser lícita.
6 anzola: ob. cit., p. 345; guerrero briCeño: ob. cit., p. 124, la buena fe es un concep-
to indef‌inible por polisé mico, ubicuo y metamórf‌ico. A lo sumo se pueden descr ibir
sus efectos .
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