Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000142

DECRETO DE EJECUTORIEDADDE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: C.J.C.Z., titular de la Cédula de Identidad V- 20.931.005, nacido en fecha 21 de Febrero de 1987, obrero, actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Coro Estado Falcón, quien el tribunal lo condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,, por los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con los 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: EGLI DEL C.C.. Quien actualmente se encuentra en la Comandancia General de Polifalcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado C.J.C.Z. una averiguación criminal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con los 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: EGLI DEL C.C..

  2. Que el hoy condenado C.J.C.Z., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 15 de Enero de 2010.

  3. Que en fecha 16 de Enero de 2010 el tribunal Segundo de Control dicta resolución en donde decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano C.J.C.Z..

  4. En fecha 13 de Mayo 2010 se realiza la Audacia Prelimar en donde admite los hechos y es condenado a cumplir la pena de (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,, por los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con los 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: EGLI DEL C.C..

  5. Que en fecha 14 de Mayo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de del ciudadano C.J.C.Z..

  6. Que en fecha 14 de Mayo de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 14 de Mayo de 2010y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado C.J.C.Z., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado C.J.C.Z. fueron detenidos 15 de Enero de 2010, por el lapso de lleva CINCO (05) MESES calendario de pena cumplida; faltándole DOS (02) AÑOS CUATRO (04) VEINTIDÓS (22) DÍAS en consecuencia, la pena de (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN de prisión a la cual han sido condenado la cumplirán el día 06/11/2012.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 14 de Mayo de 2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C..

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de al Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, al penado C.J.C.Z. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de ¼ de la condena se decir OCHO (08) MESES TRECE (13) DÍAS, la cual será exigible a partir del 28/09/2010.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es ONCE (11) MESES SIETE (07) DÍAS OCHO (08) HORAS la cual será exigible a partir del 22/13/2010 a las 8:00 de la mañana.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN AÑO (01) DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DÍAS DIECISÉIS (16) HORA, la cual será exigible a partir del 29/11/2011, a las 4: 00 de la tarde. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DIAS, el cual será exigible a partir del 23/02/2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado C.J.C.Z., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 14 de Mayo de 2010, mediante la cual condenó a C.J.C.Z., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal,, por los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en concordancia con los 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de: EGLI DEL C.C..

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado C.J.C.Z., éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice al penado el informe técnico por cuanto opta por la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria..

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL

LA SECRETARIA

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