Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Seis (06) de noviembre de Dos Mil Seis (2006)

196° y 147°

ACTA

N° DE ASUNTO AP21-L-2006-003602

PARTE ACTORA: J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.141.200.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.R., Procurador Especial del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.196.

PARTE DEMANDADA: SNAC BURGER, sociedad de hecho y solidariamente F.P.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN JUICIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Tal como fue dispuesto por el acta de fecha TRES (03) de NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) cursante al folio 18, se procede en la presente fecha siendo la 12.30 M., a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano J.A.R.C. en contra de los co-demandados SNAC BURGER, sociedad de hecho y solidariamente F.P. y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que: A) existió una relación de trabajo entre el actor y la sociedad de hecho SNAC BURGER representada por el ciudadano F.P. demandada; B) El actor prestó servicios personales, ocupando el cargo de VENDEDOR desde el 11-08-2005, para la empresa demandada; C) La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 18-02-2006; D) El motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, E) El último salario mensual devengado por el actor fue de Bs. 370.000,oo. F) Hasta la fecha de la introducción de la demanda la empresa mantiene una conducta contumaz es por lo que acude a la vía jurisdiccional a fin de demandar el pago por parte del empleador SNAC BURGER y solidariamente su representante F.P. de los derechos que le corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO SUSTITUTIVO, INTERESES MORATORIOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Y UTILIDADES FRACCIONADAS, COSTAS Y COSTOS del presente proceso, y corrección monetaria.

Hechas estas consideraciones, quien decide, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar: observa como Primer punto: La DETERMINACION DE SALARIO: EL SALARIO MENSUAL devengado por el trabajador y admitido como cierto por los co-demandados, fue de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 370.000,oo), y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario es de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 12.333,33). Asi se establece.

Establecido lo anterior, tenemos que para determinar el salario diario integral que contenga la alícuota de utilidades y bono vacacional alegada por el trabajador y admitido como cierto por los co-demandados, de conformidad con los artículos 108, 174 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tienen 15 días de utilidades divididos entre 360 días del año y multiplicados por el salario básico diario, resulta en Bs. 493,33 como alícuota de utilidades y en cuanto a la alícuota del bono vacacional, a razón de 7 días anuales, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la suma de Bs.246,67 . Asi se establece.

Concluyendo que el salario diario integral: (sumatoria del salario básico diario, la alícuota diaria de utilidades y de bono vacacional) es de: TRECE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.073,33). Asi se establece.

Segundo punto: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad acumulada a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, (18-02-2005). En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre la fecha de inicio del presente régimen y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de 06 meses y 7 días; equivalente a la siguiente operación aritmética:

Por lo que se condena al accionado al pago por este concepto de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 196.099,95). Así se establece.

Tercer punto: Antigüedad conforme al Parágrafo Primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (literal b) se declara procedente la condenatoria al pago de la antigüedad por termino de la relación de trabajo establecida en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la ley sustantiva laboral, esto es, el equivalente a Cuarenta y Cinco (45) días o la diferencia entre dicho monto y lo acumulado mensualmente, que en el caso que nos ocupa es de QUINCE (15) días, (es decir 45-15 =30) por lo que se concluye, que le asisten al reclamante una diferencia a su favor de TREINTA (30) días, a razón del salario integral de TRECE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.073,33) motivo por el cual, se condena al accionado al pago por este concepto de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.392.199,90)). Así se establece.

Cuarto Punto: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el numeral 2) y literal b) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitido como ha sido el despido sin justa causa, por parte de la empresa demandada, se condena al pago de TREINTA (30) días calculados en base al salario integral del trabajador accionante, es decir, Bs. 13.073,33, por concepto de indemnización, más 30 días calculados por el mismo salario ya indicado por concepto de preaviso sustitutivo, esto es, 60 días por Bs. 13.073,33, resultando la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CéNTIMOS (Bs. 784.399,80). Así se establece

VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones fraccionadas, a razón de 15 días hábiles en proporción a cada mes completo de servicio prestado de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación:15/12 = 1.25 x 6 meses= 7,50 días que multiplicados por el salario normal devengado, resulta la suma a condenar de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 92.499,98) . Así se establece.

Asimismo, el accionante reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente a los meses prestados desde el inicio al termino de la relación de trabajo, en consecuencia se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de Bono Vacacional; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días anuales por cada mes de servicio, alegado por el actor en su libelo de la demanda, según la siguiente operación aritmética: 7/12 = 0,58 x 6 meses = 3,50 días que multiplicados por el salario normal devengado, resulta la suma a condenar de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.43.166,66). Así se establece.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días anuales alegados por el actor en su libelo de demanda según el mes de servicios de enero 2006, según la siguiente operación aritmética:15/12 x 1 = 1,25 dias x 12.333,33 = Bs. 15.416,66. Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.416,66), por utilidades fraccionadas año 2006. Así se establece.

En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano J.A.R.C. en contra de las co- demandadas SNAC BURGER, sociedad de hecho y solidariamente F.P. y así, condena solidariamente a éstas últimas al pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.523.782,95) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante.

Segundo

Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente, a los fines de la determinación de los intereses de mora. De igual manera, se condena al pago de la indexación salarial de la suma condenada. Para la determinación de ambos conceptos, es decir, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria se tomará en consideración la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva ejecución del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 12:30 M del día seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Abog. Ruth Pernia Pellicer

LA SECRETARIA.

Abog. Jeannette Fuentes

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:30 .m.

LA SECRETARIA

Abog. Jeannette Fuentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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