Decisión nº WP01-R-2012-000499 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

WP01-R-2012-000499

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario de los ciudadanos C.A.A.V. y JOSNEL A.M.A., en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 82 del Código Penal Vigente, en el caso del ciudadano C.A.A.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal para el caso del ciudadano JOSNEL A.M.A..

En el escrito recursivo el Defensor Público alega, entre otras cosas que:

…Efectivamente ciudadanos Magistrados, a mis defendidos los detuvieron en fecha 01-09-2012, unos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, en la Parroquia Carayaca, del sector Los Pinos, cuando se encontraba en sus casas, cursan actas de entrevistas de los ciudadanos SIFONTES G.M.G., T.P.J.J.G. Y SIFONTES G.N.D.C., sin identificación alguna por lo menos con el los números de las cédulas de identidad tal como lo establece el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, donde entre otras cosas son contestes al deponer con (sic) supuestamente ocurrieron los hechos, pero es el caso ciudadanos Magistrados que la verdad verdadera no es la que manifiestan estas personas, estos hechos ocurrieron en virtud de que el hoy victima ciudadano D.J.V., se encontraba con un grupo de personas en la vía pública totalmente ebrios y cuando van pasando mis defendidos le piden paso ya que se encontraban con vehículos interrumpiendo el libre paso vehicular, le solicitan de buena manera que les dieran permiso y la victima lo insulta le dice palabras obscenas le da golpe al capot del carro y es cuando mi defendido ciudadano A.C. se baja para dialogar con el ciudadano D.V. este le propina un golpe en la cara al ciudadano A.V.C.A. diciéndole palabras obscenas y humillantes, al defenderse mi defendido observa que venían una multitud de personas encima a golpearlos, es donde desenfunda el arma a los fines de amedrentar a estos ciudadanos pero se origina un forcejeo entre mi defendido y la victima, hiriéndolo y pudiendo huir del sitio para resguardar su integridad y la de su compañero ciudadano M.A.J.A., ciudadanos Magistrados. Ahora bien, ciudadanos Magistrados en las actas que conforman el presente expediente, solo consta las tres actas de entrevistas suscritas por las supuestos testigos, no cursa Informe Medico Legal emanado de la Medicatura Forense ni tampoco Informe medico suscrito por el medico tratante en el Hospital del Estado Vargas, aunado a esto no cursa la prueba de Análisis de Traza de Disparo ATD, que demuestre que mi defendido haya disparado, tampoco fue incautada arma de fuego alguna a mis patrocinados, si bien es cierto que mis defendidos se acogieron al Precepto Constitucional, a los fines de exponer como sucedieron los hechos, no es menos cierto que en vista de tantas personas que se encontraban en el sitio de los hechos era imposible ubicar testigos que corroboraran lo manifestado por los imputados a esta Defensa, sin embargo esta defensa oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a objeto de ofrecer y solicitar se le tomaran actas de entrevistas a los ciudadanos testigos que se encontraban presente el día de los hechos ciudadanos R.A.O.S., G.L.M.B., N.A. CRIMAN ARAUJO Y BELLY C.F.N., a los fines de corroborar lo explanado por la defensa de como sucedieron los hechos. Por todo lo antes expuesto es que solicito ciudadanas Magistrados, muy respetuosamente, que REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 01-09-2012 Y SE DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSNEL A.M.A., en virtud de que no tuvo ninguna participación en los hechos, que si bien es cierto que andaba con el ciudadano C.A.A.V., en su vehículo, no es menos cierto que la discusión se origino entre el ciudadano D.V. y mi patrocinado C.A., que si se retira del sitio pero es en calidad de resguardar su integridad y la de su compañero al ver la multitud de todas las personas que se encontraban tomando con la victima y los iban a linchar, asimismo solicito ciudadanos Jueces de la honorable Corte de Apelación que REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuestas a mi defendido ciudadano C.A.A.V., y le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos contemplados en el articulo 250, 251 parágrafo primero y 252, todos de la N.A.P., faltan múltiples diligencias que practicar, mis defendidos son funcionarios de larga carrera policial, y no existe peligro de fuga, ni tampoco interferirían en la investigación y búsqueda de la verdad…Ahora bien, ciudadanas Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que copiado a la letra es del tenor siguiente: "Proporcionalidad, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mis defendidos en el ilícito imputado, tomando en consideración la forma arbitraria y abusiva en que los funcionarios actuaron. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente: "Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. En tal sentido, al no encontrase satisfecha la exigencia prevista en el artículo 250, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal mal pudo decretarse Medida Preventiva Privativa de Libertad en su contra, por lo que lo procedente y así lo solicito expresamente, es que se decrete La L.s.r. en cuanto al ciudadano JOSNEL MENDOZA, y una Medida menos Gravosa al ciudadano C.A.. Asimismo, ciudadanos magistrados, consigno anexo al presente Recurso, constante de dos (02) folios útiles, escrito dirigido al ciudadano Fiscal de la Vindicta Publica, donde se explanan datos de todos los testigos que se encontraban en el sito de los hechos y d.f. que los hechos no ocurrieron así como deponen los tres supuestos testigos que aparecen en las actas que conforman el expediente…PETITORIO. Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA L.S.R. Y UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 01-09-2012 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 32 al 38 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JOSNEL A.M.A. y C.A.A.V., de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos M.A.J.A., titular de la cédula de identidad nº V-12.461.135, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y en el caso del ciudadano A.V.C.A. como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que el hecho ocurrió en fecha 31/08/2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son el acta policial de aprehensión la declaración de los testigos M.G.S.G., J.J.G.T.P. y N.D.C.S.G. y se presume el peligro de fuga en la presente causa por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa, al ciudadano M.A.J.A. y la L.S.R. al ciudadano A.V.C.A. solicitada por la defensa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I…

(Folios 11 al 16 de la incidencia)

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano C.A.A.V., fue calificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación al artículo 82 del Código Penal Vigente, en el caso del ciudadano JOSNEL A.M.A. por el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal para el ciudadano, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometidos en fecha 01 de septiembre de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 1 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PEV) 3-307 CAVANTE FERMÍN, V- 16.649.709, adscrito a la Coordinación Policial Rural del Oeste de la Policía del Estado Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherente a mi servicio, como supervisor por toda la Jurisdicción de la parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en la unidad radio patrullera N° 32 en compañía del OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-285 F.P., V-16.342.017. Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día de ayer 31/08/12, cuando nos encontrábamos en el casco Central de la referida parroquia, recibí una llamada radiofónica de la sala situacional de la Central de Operaciones Policial de nuestra institución, informándome que en la Estación Policial de Carayaca, se encontraban varias personas haciendo espera para formular una denuncia, procedimos a trasladarnos al lugar con la finalidad de verificar la situación. Al llegar, me entrevisté con la ciudadana: SIFONTES G.N.D.C., (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), indicándome que su pareja de nombre D.V., de (sic) encontraba en el Hospital Dr. E.G., ubicada en Carayaca, motivado que minutos antes, cuando estaban en el sector del Silencio, de referida parroquia, un efectivo de la Guardia Nacional completamente uniformado se bajó de un vehículo de color azul placa MAR80M, sostuvo una pequeña discusión y sin mediar palabra le propino un disparo a su pareja. De igual forma me entrevisté con la ciudadana SIFONTES G.M.G. (Demás datos a reserva del Ministerio Público) y el ciudadano: T.P.J.J., (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), quienes corroboraron dicha versión ya que se encontraban con la víctima, indicando todo (sic) saber donde residen el presunto agresor. Acto seguido, nos trasladamos con los denunciante al sector Los Pinos, parroquia Carayaca, Municipio Vargas de Estado Vargas, donde los mismos me señalaron una vivienda con la fachada de color Beige, con la puerta principal elaborada de hierro de color Marrón, donde presuntamente residía el efectivo de la Guardia Nacional, procedí a tocar la puerta principal abriendo la misma, un sujeto de contextura gruesa, estatura: mediana, tez: clara, vestido con el uniforme de la Guardia Nacional de color verde, siendo este señalados(sic) por los denunciantes como el presunto agresor, procedimos a entrevistarnos con el sujeto antes descrito, con la finalidad de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, practicándole la retención preventiva, solicitándole que exhibiera todo lo objetos que este pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo indicando el mismo no poseer nada por tal motivo comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-285 FERNANDE; PEDRO, que le efectuara dicha revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la inspección corporal no incautándole algún otro objeto de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como: A.V.C.A., de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.488.872. Seguidamente uno de los denunciantes me señalo un vehículo de color azul, con la misma matricula antes mencionada, que se encontraba adyacente al lugar, por Io que le pregunte al ciudadano retenido de quien era el propietario del referido vehículo respondiéndome que pertenecía a un funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, procedimos a dirigirnos con el ciudadano retenido y los denunciantes hacia una vivienda con la fachada de color blanco, con la puerta principal elaborada en hierro de color negro, donde presuntamente reside el propietario del referido vehículo, toque la puerta principal de la vivienda en cuestión, saliendo un sujeto de contextura: mediana, estatura: mediana, tez: clara, vestía una franela de color blanco y un pantalón jean de color azul, quien fue también señalado por los denunciantes como el conductor del vehículo, procedimos a entrevistarnos con el sujeto antes descrito, con la finalidad de indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, practicándole la retención preventiva, solicitándole que exhibiera todo tos objetos que este pudiera tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo indicando el mismo no poseer nada por tal motivo comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-285 F.P., que le efectuara dicha revisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle la inspección corporal no incautándole algún otro objeto de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como: M.A.J.A., de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.461.135. Después nos trasladamos hacia donde se encontraba el vehículo en cuestión con la finalidad de realizarle una inspección para ver si encontrábamos el arma de fuego, ya que ambos sujetos indicaron no poseer ningún tipo de arma de fuego, donde amparándome en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realice la inspección al vehículo en cuestión, quedando descripto de la siguiente manera: Un (01) vehículo, marca: VOLKSWAGEN, modelo: VENTO CL, placa: MAR80M, color: AZUL, serial de carrocería: 3VW1671H1VM402756, año 1997, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico. En vista de los hechos antes narrados, y los señalamiento en contra de ambos ciudadanos, siendo aproximadamente 11:00 horas de la noche, del día de ayer 31-08-12, procedí a aplicarle la aprehensión a los ciudadanos retenidos, informándoles el motivo de la misma e imponiéndolos de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con d Artículo 127 Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/12. Seguidamente nos trasladamos al Hospital “Dr. E.G.", con la finalidad de averiguar el estado de salud del ciudadano herido. Una vez en el sitio los galenos del silencio me indicaron que el ciudadano en cuestión debido a la gravedad del caso, fue remitido al Hospital "Dr. J.M.V.", ubicado en la parroquia la (sic) Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, nos dirigimos al referido nosocomio. Al llegar, me entrevisté con uno de los médicos perteneciente al grupo N° 4, quien me indico que el ciudadano herido responde al nombre de: D.J.V., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.142.066, que el mismo estaba siendo intervenido quirúrgicamente por tal motivo no podían indicar ningún diagnóstico. Posteriormente pasamos todo el procedimiento a la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Al llegar, siendo aproximadamente 02:25 horas de la madrugada, del día en curso los ciudadanos aprehendidos proceden a firmar los derechos antes expuestos, le hice conocimiento del procedimiento mediante mensaje de texto al Dr. A.L., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, siendo recibido por el Oficial Jefe (PEV) Abg. H.J., Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas/ Cabe destacar que lo antes narrado, fue expuesto por los funcionarios actuantes. Es todo...” (Folio 1 de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano SIFONTES G.M.G., en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 1 de septiembre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Ayer 31-08-12, como a las 10:20 horas de la noche, me encontraba con mi hermana Norelis, y tres (03) amigos de nombre Júnior, Cecilio y Danny, en el sector del Silencio, parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuando mi cuñado de nombre: Daniel, estaba cruzando la calle caminando para buscarnos, en eso un vehículo de color azul, de broma no lo atropella mi cuñado le grita que tuviera un poco de cuidado, bajándose del lado de copiloto un Guardia Nacional uniformado, quien conozco de vista y sé que reside en el sector Los Pinos de referida la parroquia, mi cuñado al ver que se bajó el guardia le dijo que tuviera cuidado, este le dijo a mi cuñado que él era funcionario y se le fue encima, le pego un golpe de puño en la cara a mi cuñado, quien le devolvió el golpe, pero el guardia le lanzó otro golpe tirando a mi cuñado al piso, cuando mi cuñado trato de levantase el guardia nacional (sic) saco la pistola que tenía en el muslo derecho y le disparo a mi cuñado, cuando vimos eso empujamos al guardia quien nos apunto, después el guardia se volvió a montar en el carro, nos pusimos en el medio del carro para que no se fuera pero de broma nos atropella, pero antes que se fuera le tome la placa del carro la cual es: MAR80M. Después júnior le quito la llave a mi cuñado de su carro y lo montamos y lo llevamos para el hospital de Carayaca, lo dejamos allí y nos fuimos al módulo policial que está en la jefatura de Carayaca, le dijimos a los policías lo que había pasado, nos fuimos con ellos para casa del Guardia Nacional, logrando ver que cerca de la vivienda del guardia se encontraba el carro que iba a llevar por el medio a mi cuñado y a nosotros, el guardia no quería salir de su casa, mientras unos funcionarios hablaban con el guardia para que saliera, otros funcionarios fueron a verificar el carro, al rato el guardia salió de su casa y nos trajeron para acá. Es todo…

    (Folio 2 de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano T.P.J.J.G., en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas de fecha 1 de septiembre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Hoy 01-09-12, como las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba frente al restaurant chino ubicado en el sector El Silencio parroquia Carayaca municipio Vargas estado Vargas, con mis amigas NORELIS SIFONTES Y NORELBA SIFONTES, en eso viene pasando un carro de color azul que casi arrolla al esposo de unas de las amigas que se encontraba conmigo, que se llama Daniel, donde Daniel le reclama al conductor del carro y donde se baja del carro un señor vestido de militar, que sin decir nada se le va encima a darle golpe a Daniel, donde Daniel le respondió de igual manera; luego produciéndose un forcejeo entre los dos, en ese momento el señor vestido de militar saco una pistola y la disparo mi amigo Daniel, donde mi Amigo cayo en el piso, yo trate de auxiliarlo pero con miedo porque el militar seguía apuntando a todos los que nos encontrábamos en el lugar, luego el militar se montó en el carro y se fue, yo de inmediato prendí el carro de Daniel y lo monte para trasladarlo hasta el hospital E.G.d.C., una vez en el hospital deje a Daniel y me traslade hasta la comisaría policial de carayaca (sic), ahí me entreviste con unos funcionarios que luego de haber escuchado mi versión se trasladaron con migo (sic) hasta el sector del arbolito de la mencionada parroquia, en busca del señor militar donde no lo encontramos en ese sitio, luego nos trasladamos al sector de los pinos (sic), y en ese sitio los policías encontraron al señor vestido de militar, donde hablaron con el mismo, y le indicaron que si conocía al dueño del vehículo que se encontraba estacionado un poco más abajo, donde el señor militar contesto que si conocía al dueño que era un funcionario de la policía municipal del estado, que vivía más arriba de ese sitio donde nos encontrábamos pero que no se encontraba en su casa ya que se encontraba trabajando, luego los policías y yo subimos hasta la casa del supuesto funcionario de la municipal, ahí los funcionarios lo llamaron y el señor salió, al salir yo lo reconocí y le indique a los policías que ese era el que se encontraba con el señor vestido de guardia al momento de pasar lo sucedido, luego los policías nos trasladaron a todos hasta la comisaría de Carayaca y una vez allí me indicaron que me trasladar hasta este despacho para la denuncia correspondiente. Donde me traslade hasta aquí y me tomaron la entrevista respetiva. Es todo…

    (Folio 3 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano SIFONTES G.N.D.C., en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección del Estado Vargas de fecha 1 de septiembre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Hoy 01-09-12, como las 10:20 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba frente al restaurant chino ubicado en el sector El Silencio parroquia Carayaca municipio Vargas estado Vargas, esperando a mi esposo, que me iba a buscar en ese lugar, donde a los pocos minutos luego mi esposo, y cruzo la vía y saludo a un primo mío que se encontraba en el lugar, luego que saludo a mi primo volvió a cruzar la vía hacia su carro, donde en ese momento venia pasando un vehículo de color azul placa MAR80M, que casi lo arrolla, donde mi esposo le dice al conductor del vehículo que tenga más cuidado, en ese momento se baja un señor uniformado de militar, y le dice que a mi esposo que si no le gusto, y mi esposo le indico que estuviera más pendiente al manejar ya que casi lo arrolla, en ese momento el señor uniformado de militar se la va encima y le da golpes a mi pareja, donde mi esposo se defendió de la misma manera, luego en la plena pelea mi esposo se resbala y se cae y en ese momento el señor vestido de militar saca una pistola y le dispara a mi esposo, yo al ver lo que sucedía me le atravesé al señor uniformado de militar junto con mi hermana que se llama NORELBA SIFONTES, y le indique al mismo que lo que hizo eso que era un abusador, donde el señor vestido de militar me apunto con una pistola a mi hermana y a mí, luego un señor que se encontraba en el carro de donde se bajó el militar prendió el carro y el militar se montó y trataron de irse donde yo y mi hermana nos le atravesarías en el medio, para que no se fuera, pero no hicieron caso y tuvimos que quitarnos del camino ya que nos iban a atropellar; luego trasladamos a mi esposo hasta el hospital E.G.d.c. (sic) y luego me dirigí hasta la comisaría policial de carayaca (sic), donde me entreviste con unos funcionarios y le indique lo sucedido, donde los mismos salieron en una patrulla, y yo me devolví hasta el hospital para saber de mi esposo, después los policías se acercaron al hospital y nos indicaron y trasladaron hasta este despache para la denuncia respectiva. Es todo…

    (Folio 4 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano GRIMAN ARAUJO N.A., en el Despacho Fiscal Primera del Ministerio Público de fecha 24 de septiembre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    “…Ese día viernes venia de casa de una prima camino a mi casa y por el sector silencio (sic) le estaba mandando un mensaje a mi mama cuando escucho como un golpe y voltee a ver y observo un vehiculo como negro y se baja un funcionario vestido de verde y empieza a discutir con unas personas que se encontraban en el lugar, estas personas le caen encima al uniformado y en ese momento frenó otro carro, y en si había una mujer en ese grupo y de allí escucho un disparo y arranque a correr y escuche que comenzaron a decir “vámonos, vámonos que nos van a matar”, pero no vi quien dijo porque yo había arrancado a correr, la persona que iba acompañando al guardia no se baja ni nada no se quien es no lo vi, porque el carro tiene vidrios ahumados, es todo…PROCEDE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED, LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: Eso sucedió en un Sector denominado El Silencio, un día viernes no recuerdo la fecha y la hora era como las nueve y veinte de la noche aproximadamente 2.- ¿DIGA USTED SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS M.A. JOSNEL Y A.V.C.? RESPONDE: Lo he escuchado nombrar, los conozco solo de vista 3.- ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS Y VESTIMENTAS DEL CIUDADANO A QUIEN MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA COMO GUARDIA NACIONAL? RESPONDE: Era bajito, gordo, estaba vestido con un uniforme verde 4.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LA PERSONA QUE RESULTO LESIONADA EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN? RESPONDE: No, era un grupo y no me percate de ello. 5.- ¿DIGA USTED COMO ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS QUE MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: Uno era negro, no se de que marca, lo vi oscuro y era de noche y el otro vehiculo taxi, era como un tipo color rojizo, como anaranjado no se mas características 4. (sic) 6.- ¿DIGA USTED OBSERVO SI EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO GUARDA NACIONAL TRIPULABA ALGUNO DE LOS VEHÍCULOS QUE ACABA DE HACER MENCIÓN? RESPONDE: Si, salió del vehículo de color oscuro. 7.- ¿DIGA USTED OBSERVO ALGUNA PERSONA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PORTANDO ALGÚN ARMA DE FUEGO? RESPONDE: No 8.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO SI DENTRO DEL VEHICULO OSCURO DE ENCONTRABA OTRA PERSONA? RESPONDE: SUPONGO QUE SI YA QUE EL GUARDIA SE BAJA DEL LADO DEL COPILOTO. 9.- ¿DIGA USTED LLEGO A VER ESTA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL VEHICULO QUE MENCIONA COMO DE COLOR OSCURO? RESPONDE: No, porque tenía los vidrios ahumados. 10.- ¿DIGA USTED QUE OBSERVO AL MOMENTO DE LA PELEA QUE MENCIONA Y DESPUÉS QUE SE ESCUCHA EL DISPARO? RESPONDE: Vi cuando ellos estaban forcejeando y estaban encima del funcionario, seguía caminando mientras iba camino a mi casa y cuando escuche el disparo salí corriendo porque había pasado mi trayecto del camino a mi casa. 11.- ¿DIGA USTED QUE DISTANCIA HAY APROXIMADAMENTE DESDE DONDE OBSERVO LA PELEA Y EL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPONDE: Como siete u ocho metros aproximadamente. 12.- ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: No, es todo…” (Folio 56 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano OROPEZA SIVIRA R.A., en el Despacho Fiscal Primera del Ministerio Público de fecha 2 de octubre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Eso fue como a las nueve y media de la noche aproximadamente, estaba en mi sitio de trabajo esperándoos (sic) una cliente para hacer una carrera y vi cuando venían tres personas de un lugar que dicen los chinos, donde venden cervezas vi que ellos tres venían subiendo, escuché que un carro frenó y vi que uno de ellos le dio un golpe al capot del carro, las personas se fueron para la puerta del copiloto y salio de ese lado una persona vestida de verde y una de las personas le dio un golpe al uniformado, cuando le dio el golpe, los tres buscaron como de agarrarlo y cuando buscaron de agarrarlo escuché un dsparo (sic), y salí corriendo, escuche la bulla pero no vi mas nada, es todo…PROCEDE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: eso fue en frente de mi lugar de trabajo, ubicado en la calle principal de Carayaca, Sector el Silencio, frente al local de los chinos, la fecha fue un día viernes aproximadamente a las nueve y media de la noche. 2.- ¿DESCRIBA USTED SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS M.A. JOSNEL Y A.V.C.? RESPONDE: No, solo los he visto al que es guardia, al otro no. 3.- ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS Y VESTIMENTA DEL CIUDADANO A QUIEN MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA COMO QUIEN ESTABA VESTIDO DE VERDE? RESPONDE: un señor bajito y medio gordo. 4.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LA PERSONA QUE RESULTO LESIONADA EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SU IDENTIFICACIÓN? RESPONDE: No o (sic) conozco. 5.- ¿DIGA USTED COMO ERA LA CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO QUE MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA, DONDE SE ENCONTRABA LA PERSONA QUE MENCIONA VESTIDA DE VERDE? RESPONDE: Era un carro como azul oscuro, como un Swiif algo así, no estoy seguro. 6.- ¿DIGA USTED OBSERVO ALGÚN OTRO VEHICULO QUE SE ENCONTRARA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDE: No. 7.- ¿DIGA USTED, OBSERVÓ ALGUNA PERSONA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PORTANDO ALGÚN ARMA DE FUEGO? RESPONDE: No. 8.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO SI DENTRO DEL VEHICULO COLOR AZUL QUE MENCIONA, SE ENCONTRABA OTRA PERSONA? RESPONDE: Me imagino que el chofer del vehiculo y el uniformado. 9.- ¿DIGA USTED LLEGÓ A VER A ESTA PERSONA, A LA QUE ESTABA DENTRO DEL VEHICULO? RESPONDE: No. 10.- ¿DIGA USTED QUE OBSERVÓ AL MOMENTO DE LA PELEA QUE MENCIONA Y DESPUÉS QUE SE ESCUCHA EL DISPARO? RESPONDE: Al (sic) ESCUCHA EL DISPARO? RESPONDE: Vi cuando ellos estaban forcejeando y estaban encima del funcionario, seguía caminando mientras iba camino a mi casa y cuando escuché el disparo salí corriendo porque había pasado mi trayecto del camino a mi casa. 11.- ¿DIGA USTED QUE DISTANCIA HAY APROXIMADAMENTE DESDE DONDE OBSERVO LA PELEA Y EL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPONDE: Como siete u ocho metros aproximadamente. 10.- ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: No, es todo…

    (Folio 57 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano F.N.B.C., en el Despacho Fiscal Primera del Ministerio Público de fecha 24 de septiembre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Venia en un taxi me iba hacia mi casa a la altura del silencio, se frena un carro adelante y el taxista también frena, cuando golpea el carro de adelante un señor, se baja el copiloto del vehiculo que estaba adelante y otra persona que se encontraba en el lugar reacciona dándole un golpe en la cara al uniformado que se había bajado del lado del copiloto del vehiculo antes mencionado que se encontraba delante de nosotros, al instante rodearon al uniformado varias personas mas o menos como tres y al instante se escuchó un disparo, allí me escondí, cuando se escuchan las voces y los gritos donde se podía escuchar al uniformado que arrancara que lo iban a matar y al arrancar el auto que estaba delante de nosotros, salimos igualmente nosotros, es todo…PROCEDE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: Eso fue el día viernes 30 de agosto en todo el Silencio, en un comercial de unos chinos que uno lo conoce así, aproximadamente como a las nueve y media de la noche. 2.- ¿DESCRIBA USTED SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS M.A. JOSNEL Y A.V.C.? RESPONDE: Los conozco de vista más no de trato. 3.- ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS Y VESTIMENTAS DEL CIUDADANO A QUIEN MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA COMO QUE ESTABA UNIFORMADO? RESPONDE: Tenia un uniforme de color verde, parecido al de la milicia, es gordo, estatura mediana. 4.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LA PERSONA QUE RESULTO LESIONADA EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SU IDENTIFICACIÓN? RESPONDE: No lo conozco, no se como es tampoco. 5.- ¿DIGA USTED COMO ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULOS (SIC) QUE MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA, QUE SE ENCONTRABA DELANTE DEL VEHICULO TAXI QUE MENCIONA? RESPONDE: Era un carro azul, no conozco mas características del mismo. 6.- ¿DIGA USTED OBSERVÓ SI EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO UNIFORMADO TRIPULABA ALGÚN VEHÍCULO QUE SE ENCONTRARA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDE: Venia de copiloto del carro que venia delante de nosotros. 7.- ¿DIGA USTED OBSERVÓ ALGUNA PERSONA EN LUGAR DE LOS HECHOS PORTANDO ALGÚN ARMA DE FUEGO? RESPONDE: No, solo escuché el disparó. 8.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO SI DENTRO DEL VEHICULO COLOR AZUL QUE MENCIONA, SE ENCONTRABA OTRA PERSONA? RESPONDE: Me imagino que el chofer. 9.- ¿DIGA USTED LLEGO A VER A ESTA PERSONA? RESPONDE: No. 10.- ¿DIGA USTED QUE OBSERVÓ AL MOMENTO DE LA PELEA QUE MENCIONA Y DESPUÉS QUE SE ESCUCHA EL DISPARO? RESPONDE: Primero vi el golpe que un muchacho le da al uniformad, después lo rodearon entre varias personas y posteriormente se escucho el disparo. 11.- ¿DIGA USTED QUE DISTANCIA HAY APROXIMADAMENTE DESDE DONDE OBSERVÓ LA PELEA Y EL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? RESPONDE: Entre uno a dos metros, fue adelante del carro 12.- ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: No, es todo…

    (Folio 58 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano M.B.G.L., en el Despacho Fiscal Primera del Ministerio Público de fecha 2 de octubre de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Ese días (sic) viernes como a las nueve y media de la noche, me llamo una muchacha que yo siempre le hacia carrera, que vive en El Tamanaco, venia subiendo a la altura del Silencio hay un local que le dicen Los Chinos, donde venden cervezas, de allí salieron tres personas delante de mi venia un carro azul, a es altura de (sic) escuchó un golpe y el carro se frena, me frenó igual y los muchachos se van al lado del copiloto y de allí se baja una persona vestida de verde, cuando estas personas se van a las manos con el se escucha una gritadera y al ratico suena un disparo, al sonar el disparo como a los dos minutos el carro arrancó y también arranque mi vehiculo y me fui. Es todo

    PROCEDE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED LUGAR FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: Eso fue el 31 de agosto de este año, aproximadamente como a las nueve y media de la noche, a la altura del silencio, Vía el Junquito. 2.- ¿DESCRIBA USTED SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS M.A. JOSNEL Y A.V.C.? RESPONDE: Al señor C.A. si, pero al otro no. 3.- ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS Y VESTIMENTA DEL CIUDADANO A QUIEN MENCIONA EN LA PRESENTE ENTREVISTA COMO QUIEN ESTABA VESTIDO DE VERDE? RESPONDE: Un señor gordito, trigueño, cabello liso corto, estaba vestido de verde, un pantalón y una chaqueta como de militar. 4.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DE LA PERSONA QUE RESULTO LESIONADA EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SU IDENTIFICACIÓN? RESPONDE: No lo conozco. 5.- ¿DIGA USTED COMO ERAN LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO QUE MENCIONA EN LA PRESNET ENTREVISTA, DONDE SE ENCONTRABA LA PERSONA QUE MENCIONA VESTIDA DE VERDE? RESPONDE: Es un carro azul oscuro, pequeño, como un Mitsubishi. 6.- ¿DIGA USTED OBSERVÓ ALGÚN OTRO VEHICULO QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? RESPONDE: Hacia atrás habían más carros y al lado había una Araya Rojo. 7.- ¿DIGA USTED, OBSERVÓ ALGUNA PERSONA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PORTANDO ALGÚN ARMA DE FUEGO? RESPONDE: No. 8.- ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO SI DENTRO DEL VEHICULO DE COLOR AZUL QUE MENCIONA, SE ENCONTRABA OTRA PERSONA? RESPONDE: Me imagino que el chofer, que no lo vi, nunca se bajó del carro. 9.- ¿DIGA USTED EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO, A QUIEN LE PRESTO EL SERVICIO DE TAXI Y DE SER POSIBLE, APORTE SU NUMERO TELEFÓNICO? RESPONDE: No se el nombre ni el numero telefónico. 10.- ¿DIGA USTED QUE OBSERVÓ AL MOMENTO DE LA PELEA QUE MENCIONA Y DESPUÉS QUE SE ESCUCHA EL DISPARO? RESPONDE: Los que estaban allí que eran tres, se fueron contra el guardia para golpearlo y después que se escuchó el disparo, no quedo gente en el lugar. 11.- ¿DIGA USTED OBSERVÓ SI ESTE FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL PORTABA ARMA DE FUEGO? RESPONDE: No lo llegué a ver. 12. ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: No, es todo…” (Folio 59 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados C.A.A.V., pero en el delito calificado provisionalmente por esta Alzada como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 82 del Código Penal Vigente y para el ciudadano JOSNEL A.M.A. como CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 82 y 84 numeral 3 todos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 1 de Septiembre de 2012 a las 10:20 horas aproximadamente de la noche, en el sector El Silencio, Parroquia Carayaca, vía pública, Estado Vargas, el imputado C.A.A.V., sostuvo un altercado a golpes con el ciudadano D.J.V., motivado a un incidente de transito, situación que desemboco en la acción por parte del mencionado imputado de desenfundar un arma de fuego que portara y accionar la misma en la humanidad del último de los nombrados, causándole herida de consideración a la victima que amerito internamiento e intervención de urgencia en un Centro Asistencial, desconociendo el pronostico de su evolución clínica, pero no obstante a ello, su acción es desproporcional con el altercado y además de ello el ciudadano C.A.A.V., opto por huir del lugar en el vehiculo que conducía el ciudadano JOSNEL A.M.A., lo que permitió evadirse provisionalmente de la responsabilidad de la acción desplegada, pero en razón de las pesquisas del cuerpo auxiliar de investigación fueron finalmente aprehendidos por la fuerza pública, tal como lo sustentan las declaraciones de los testigos SIFONTES G.M.G., T.P.J.J., SIFONTES G.N.D.C., GRIMAN ARAUJO N.A., OROPEZA SIVIRA R.A., F.N.B.C. y M.B.G.L., quienes presenciaron el momento del suceso.

    Ahora bien para el caso del ciudadano C.A.A.V., el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la hasta ahora formula inacaba de ejecución.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado C.A.A.V., pero por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 82 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la situación del imputado JOSNEL A.M.A. fue calificada provisionalmente como CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 82 y 84 numeral 3 todos del Código Penal, en razón que su participación solo se limito a sacar al ciudadano C.A.A.V. de la zona donde ocurrió el hecho, sin tomar parte activa durante su comisión; pero no obstante, si bien es cierto que conforme a lo anteriormente indicado procedería la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JANYER A.V.L., ya que en su límite máximo el delito precalificado prevé una pena superior a tres (3) años, esta Alzada estima que vista la figura de participación accesoria, que no consta que el imputado posea antecedentes penales y que la pena que pudiera llegar a imponérsele en caso de resultar condenado debe ser rebajada en la mitad en razón de su participación subsidiaria y adicionalmente a esto procede una rebaja de un tercio en virtud de que el ilícito imputado fue un iter inacabado hasta este momento procesal, que comportaría una pena mínima probable menor a (4) años de presidio y un régimen alternativo de cumplimiento de pena sobre la posible sanción aplicable, es por lo que quienes aquí deciden consideran en base del principio de proporcionalidad y homogeneidad entre las medidas cautelares a ser impuestas con la posible sanción probable, el peligro de fuga señalado anteriormente puede ser satisfecho y garantizadas las resultas del proceso, con la imposición al imputado de una medida menos gravosa a la privación de libertad; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es IMPONER al ciudadano JOSNEL A.M.A., la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 8 en relación al artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mínimo y que se comprometan en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de cancelar por vía de multa la cantidad de 30 unidades tributaria cada uno y la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 82 y 84 numeral 3 todos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    En relación a los argumentos de la defensa de que en las actuaciones de investigación los testigos SIFONTES G.M.G., T.P.J.J.G. y SIFONTES G.N.D.C., carecen de numero de identificación personal y que no cursan en la presente causa análisis de trazas de disparos que acrediten que su defendido C.A.A.V. efectuó la acción imputada, esta Alzada observa con respecto al primer punto que efectivamente no se indico el numero de cedula de los deponentes en las actas que integran la presente causa, pero no obstante a esta circunstancia, existen otros elementos, en este caso su parentesco con la victima, que permiten individualizarlos como personas concretas y particulares, aunado al hecho que los testimonios evacuados ante la sede fiscal son contestes con los testimonios objetados en relación a como se sucedió el hecho y a las personas que estaban acompañando a la victima al momento de sufrir la agresión y en segundo termino la inexistencia de la realización de un experticia criminalistica particular, no es de carácter obligatorio en virtud de la libertad de prueba que caracteriza nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, que en todo caso puede ser suplido por otros medios de convicción como ocurrió en el presente a través de las deposiciones previamente señaladas, en consecuencia se desestiman los alegatos del recurrente.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 1 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto al ciudadano C.A.A.V. la Medida Cautelar Provisional Privativa de Libertad, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 82 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01 de Septiembre de 2012 en la que decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSNEL A.M.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal y en su lugar se IMPONE al referido ciudadano la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 8 en relación al artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mínimo y que se comprometan en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de cancelar por vía de multa la cantidad de 30 unidades tributaria cada uno y la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero como CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 82 y 84 numeral 3 todos del Código Penal

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR