Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001622

ASUNTO : RP01-P-2007-001622

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ENERO del año dos mil Nueve (2009), siendo las 9:00 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. O.H. acompañado del ABG. A.P., secretario en funciones de sala y del alguacil de sala E.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2007-0001622, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la ABG. L.F., Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del imputado C.V.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del BANCO DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. L.F., Fiscal 9na del Ministerio Público, el imputado antes mencionado, Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el imputado NO contar con abogado de confianza, por lo que solicitó se le nombrase un defensor, designándose a tal efecto a la ABG. J.M., Defensor Público Penal, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.- Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de Privación Preventiva de Libertad presentado a este Tribunal en esta misma fecha, en contra del imputado C.V.G., así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, cuando se inicio una investigación en fecha 01-06-05 a solicitud del ciudadano E.R.B., titular de la cedula de identidad numero 3.815.997, funcionario de la Guardia Nacional en Comisión de Servicios en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES); quien denuncio al imputado de autos, de haber solicitado un crédito ante la referida Institución Financiera por la Cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00), a los fines de construir doce (12) habitaciones en una posada denominada RESTAURANT BALNEARIO LA FUENTE, ubicado en sector San Salvador, Carretera Cumaná- Maturín, Población de Cumanacoa, del cual le fue liquidado y otorgado la cantidad de sesenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 64.000.000,00). Para garantizar a BANDES el pago de ese préstamo, así como para garantizar todas las obligaciones asumidas en ese contrato, los ciudadanos C.G.A. y su cónyuge Yollys Del Valle Suniaga, titular de la cédula de identidad numero 4.946.585, constituyeron Hipoteca Especial Convencional y de Primer Grado, hasta por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (82.541.114,61), sobre un inmueble de su propiedad, antes mencionado, constituido por un lote de terreno y una casa sobre este construida. Pero es el caso que al inspeccionar el inmueble en cuestión, los funcionarios de BANDES detectaron que el inmueble se encuentra en un total estado de abandono y haciendo indagaciones inherentes a sus funciones, se entrevistaron con el ciudadano A.J.V.J., titular de la cédula de identidad numero 3.552.737 y este le manifestó haber sido sorprendido en su buena fe ya que es el dueño conjuntamente con los ciudadanos R.E.M. Y J.L.A., titulares de las cedulas de identidad numero 6.944.194 y 5.075.061, respectivamente; en virtud de que el imputado de autos había vendido el inmueble en cuestión antes que BANDES lo beneficiara con el mencionado crédito. Es decir, que el bien inmueble que puso en garantía para garantizar sus obligaciones con BANDES ya lo había vendido. Ciudadano Juez, de las presentes actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, no prescrito, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del BANCO DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, así como suficientes elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado; igualmente se presume la existencia de peligro de fuga y de obstaculización del proceso por la pena que pudiera llegar a imponerse. Por todo lo antes expuesto solicito Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del COPP, y la continuación de la presente causa por e procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado C.V.G.A.; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.997, fecha de nacimiento 25 diciembre de 1953, de profesión u oficio docente y residenciado en urbanización Cumanacoa edificio 4 apto. 4-32; punto de referencia la urbanización Nueva Andalucía, teléfono 0414-1885088, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 en los ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “el problema se me presenta a raíz de un contrato de compra y venta con los señores A.J.V. cedula 3.552.737 R.E.M. cedula 6.944.194, y J.L.A.B. cedula 5.075.061, con estos señores el día 27 de marzo del 2003 realizo un contrato de compra y venta el cual tenia una duración hasta el 15 de septiembre de 2003 según reza el contrato la cancelación del mismo era por 19 millones de bolívares y me hicieron entrega ese día de 5 millones en efectivo restándole 100 mil que me dan en un cheque en ese instante dicho cheque nunca pude hacerle efectivo y esta en denuncia con el numero 19-f1-1200-03 dentro del contrato solamente estaba incluida las bienhechuría del establecimiento ni el registro ni el inventario habíamos palabreado que si todo seguía como debía ser ellos podían adquirir el inventario dado que el inventario era de una extensa magnitud llegamos al acuerdo que iba a permanecer en el establecimiento y de esa manera podían usarlo por estos 6 meses a ver si se concretaba la venta del mismo en el transcurso se observaron que algunos objetos habían salido del local haciendo reclamaciones periódicas. Ocurre que al vencerse ya queda libre el establecimiento el 15 de septiembre de 2003 yo les di una prorroga hasta semana santa mi sorpresa es que se llevan todo lo del negocio para ese entonces me asesore con mi abogado, este abogado me orienta de que hay q poner denuncia al respecto por la fiscalia el abogado a raíz de la ayuda que hace la fiscalia se recuperan algunos objetos sin encontrar a los individuos, cuando se hace efectiva la letra que tenia en mi poder me llama bandes para darme el crédito que esta en tramites para otorgármelo, se ejecuta la letra y se cobra por 14 millones y se me presenta el problema con mi abogado quien me presento un acoso fuerte atacándome en mi trabajo y casa el me manifiesta que me va a demandar yo saque del registro que el negocio no tenia ningún gravamen y el dinero me lo hacen efectivo el 27 de julio a todo esto el abogado me abandona y me doy por enterado que debe haber un error el señor me empieza una presión y que va a proceder por demanda por 60 millones y comienza el procedimiento de esto yo interesado en recuperar mi negocio se reunieron mi nuevo abogado y se llega a un acuerdo que a través de los tribunales se le cancele a este señor la cantidad de 25 millones , cuando recibo el dinero de allí tome para cancelarle a quien era mi abogado y al señor R.E.M. que inclusive le devuelvo hasta los 5 millones para que me regresara los bienes que me debía y los daños se ocasionaron conjuntamente con los demás yo les cancelé a los abogados. Yo tome el dinero para pagarles a esta gente pensando que me podía recuperar solo para salir de la deuda”. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa, quien expuso: revisada las actas que conforman la presente causa, esta defensa en nombre y representación del ciudadano C.G.A. a quien la ciudadana representante del ministerio publico esta imputando el delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos en perjuicio del banco de desarrollo económico y social bandes previsto y sancionado en el art. 74 de la ley contra la corrupción esta defensa en descargo de ajusticiable esgrime los alegatos correspondientes a la misma si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad tal como lo establece el art. 250 en su ordinal primero no es menos cierto que no se encuentran llenos los extremos de dicho art. En sus ordinales número 3 como lo es una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad ello se desprende de que de la referida norma el delito conlleva a una pena de dos a diez años así mismo ajusticiable de marra tiene arraigo en esta ciudad de cumaná estado sucre a mantenido una conducta predelictual cónsona y respetable a los fines de que sea considerado por este tribunal ya que el mismo no posee antecedentes penales como ya se menciono de igual manera no existe el peligro de obstaculización de la presente investigación ya que no existe la grave sospecha de que el mismo pueda destruir modificar elementos de convicción tampoco pueda incurrir en la compra de testigos por su precaria condición que el mismo plantea de lo expuesto esta defensa solicita se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad tal y como lo establece el referido art. 251 en el segundo supuesto del parágrafo primero solicitando una medida cautelar sustitutiva de la libertad la cual puede ser por esta unidad de alguacilazgo, solicito copia simple del acta”. Es todo. Acto seguido el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, Oído lo manifestado por la Fiscal 9° del Ministerio Público, la declaración del imputado de autos y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra el Estado Venezolano el cual fue precalificado por el ministerio público como APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del BANCO DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO; el cual no está prescrito por encuadrarse dentro de la norma constitucional que contempla que aquellos delitos contra la cosa pública no prescriben, existiendo suficientes elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es autor o copartícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: A los folios 01 al 04, ambos inclusive de la primera pieza procesal, del presente asunto cursa denuncia de fecha 01/06/05, suscrito por el ciudadano E.R.B.C. en su carácter de Capacitado Aduanero, adscrito a la Dirección de Resguardo Nacional de la Comandancia de la Guardia Nacional de Venezuela, en Comisión de Servicio en el Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…la denuncia consiste en que el ciudadano C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997, domiciliado en la Calle Cajigal, Mapoca, Taller Fiat, por donde está el Mercado; solicitó a BANDES, un crédito por OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00) a los fines de construcción de 12 habitaciones del inmueble denominado Posada Restaurant Balneario La Fuente, ubicado en el Sector San Salvador, Carretera Cumaná-Maturin, población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Aricagua, Estado Sucre, del cual le fue liquidado y otorgado la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES, con fecha de desembolso el 27/07/04, sin haber cancelado hasta le presente fecha cuota alguna por tal préstamo…” Al folio 05 del presente asunto de la primera pieza procesal, cursa oficio Nº 1265 de fecha 26-05-05, suscrito por el ciudadano E.H.B., en su carácter de Presidente de Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), remitido a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, el cual se explica por si solo. A los folios 07 al 47, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa un legajo de documentos en fotocopia simples, entre las que destacan un contrato entre el Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES) y el ciudadano C.G.A., y el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 23-06-04, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo Primero, Protocolo Tercero del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-01-04, siendo debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Montes, Estado Sucre – Cumancoa, en fecha 25-06-04, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004. A los folios 68 al 70, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 30-06-05, suscrita por el ciudadano A.J.V.J., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…el ciudadano C.G.A., me vende a mi y a dos personas mas el Bar Restaurante La Fuente, el negocio lo hicimos 27-03-03, de esa fecha había una letra de por medio, la letra no se cumplió en el momento y luego el señor optó por embargarme, luego que yo le cancelo por medio de Tribunales, el señor no me entregó la Fuente…” A los folios 155 al 156, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 07-09-05, suscrita por el ciudadano J.M.G.M., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…conozco del caso por que en una oportunidad el señor A.J.V., me participó que el había comprado ese local y a quien le habían otorgado el crédito era a otra persona y me solicitó que si podía hacer algo para que no liquidaran ese crédito…”el ciudadano C.G.A., me vende a mi y a dos personas mas el Bar Restaurante La Fuente, el negocio lo hicimos 27-03-03, de esa fecha había una letra de por medio, la letra no se cumplió en el momento y luego el señor optó por embargarme, luego que yo le cancelo por medio de Tribunales, el señor no me entregó la Fuente…” A los folios 167 al 169, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 20-09-05, suscrita por la ciudadana LOREANA COROMOTO CARVAJAL RODRIGUEZ, la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…el señor C.G.A., solicitó un crédito FONMITUR que es organismo donde yo trabajo, el cual le fue aprobado por BANDES, dicha aprobación obedece a que el ciudadano en cuestión reunió para ese entonces todos los recaudos exigidos por BANDES, presentó el título de propiedad del terreno, que estaba a su nombre, por eso BANDES aprobó dicha solicitud crediticia…” A los folios 170 y 171, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 27-09-05, suscrita por la ciudadana A.D.V.M., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…quien al ser interrogada sobre los hechos investigados dijo: si conozco al señor C.G.A., cuando fue la entrega de documentos…” A los folios 184 al 187, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 28-10-05, suscrita por la ciudadana R.M.F.R., cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…bueno el señor C.G.A., lo conozco a través del convenio que se hizo con el BANDES, igualmente el señor A.V., esas dos personas introdujeron los documentos en FONMITUR y nosotros solo nos encargábamos de la recepción del documento, analizábamos los créditos en cuanto a las garantías y los enviábamos al BANDES…” A los folios 192 al 194, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 16-01-06, suscrita por el ciudadano DANLEY L.F.C., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…bueno, el señor C.G.A., fue hacer la solicitud de crédito, se le dieron los requisitos que según BANDES y FONMITUR establecen y, el llevó los requisitos los cuales fueron remitidos al BANDES para que el BANDES hiciera el estudio, consideración e investigación pertinente…” “…bueno BANDES hizo el estudio y el crédito fue aprobado…” A los folios 207 al 208, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa convenio suscrito entre las partes, BANDES procedió a realizar desembolsos de los créditos aprobados, siendo el ciudadano C.G.A., uno de los beneficiarios de un crédito por la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), para ser invertido en bien inmueble de su legítima propiedad. Ahora bien, el primer desembolso que se efectuó al citado beneficiario fue la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,00), para que se diera inicio a la inversión del dinero, pero es el caso que de la visita al lugar donde está ubicado el balneario, se pudo constatar que no se había dado inicio a construcción, mejora o remodelación alguna, por tal motivo se procedió a su ubicación siendo infructuosa la misma. Al folio 45 de la segunda pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 22-01-07, suscrita por el ciudadano H.A.P.L., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…yo fui el simple ejecutor de eso, yo solo ejecuto la orden que me dio mi jefe P.A., quien previamente revisaba en el expediente ya que el era el Gerente de Crédito en Intermediación Financiera…” “…para verificar que la documentación estuviera completa, pero dejo constancia que esa documentación que llegaba a manos de nosotros era mas que todo fotocopia, por que los originales eran revisados por la Gerencia de Proyectos…” En fecha 18-05-07, la representación fiscal solicitó ante este Tribunal Segundo de Control mandato de conducción en contra del ciudadano C.G.A., el cual fue acordado en fecha 28-05-07, no pudiéndose materializarse al no encontrarse al prenombrado imputado en las direcciones señaladas por el mismo. Por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del art. 250 del Código Orgánico Procesal penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos sin embargo establece el legislador en el art. 251 en el numeral 2 lo siguiente: El fiscal del ministerio público, y siempre que concurran las circunstancias del art. 250, deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. A todo evento, el juez podrá de acuerdo a la circunstancia que deberá explicar razonadamente rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el fiscal o la victima, se halla o no querellada”. En el caso de marras el hecho punible que la representación fiscal le señala al imputado de autos tiene una pena de dos a diez años de prisión siendo su término medio seis años de conformidad con lo establecido en el art. 37 del código penal, en el caso de una eventual condena en la fase de juicio o admisión de hecho en fase preliminar, aunado a lo anterior el imputado de autos tiene arraigo en el país, no hay tal magnitud del daño causado, no se le ha causado la muerte a persona alguna que es lo más preciado que tiene todo ser humano que es la vida, sin olvidar que se la ha causado una lesión al patrimonio nacional por la cantidad de 82 millones de bolívares a través de un crédito concedido por BANDES, crédito éste que el imputado de autos podría cancelar si acude a la oficina de la referida entidad bancaria, igualmente el imputado de autos no tiene conducta predelictual lo cual se evidencia de las actuaciones del presente asunto, quedando de esta manera desvirtuada a criterio de quien aquí decide el peligro de fuga o de obstaculización del proceso previsto en los artículos 251 y 252 del Código orgánico Procesal penal por lo que este tribunal considera ajustado a derecho concederle la libertad al imputado de autos por la imposición de UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de las contenidas en los numerales 3 y 9 del código orgánico procesal penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la numeral 9 que se comprometa con el tribunal a diligenciar ante BANDES lo relativo al pago del crédito adquirido por su persona en el año 2004. quien está incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del BANCO DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 9:30 P.M.

El Juez Segundo de Control,

ABG. O.H..

El Imputado,

C.G.A.

La Fiscal,

ABG. L.F.

La defensa

ABG. J.M.

El Alguacil,

E.P.

Secretaria,

ABG. A.P.

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