Decisión nº PJ0012010000605 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000044

ASUNTO : SP21-S-2010-000044

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

IMPUTADO: C.P.R.

DEFENSORA: Abogada R.G.M. Defensora Privada.

FISCAL: ABG. G.C.N., Fiscal Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: ZAMBRANO Q.E.D.C.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 40, 41, 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Zambrano Q.E.D.C.

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado C.P.R. en la audiencia celebrada en fecha 3 de abril de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó mantener el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentaciones por ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (físicos y psicológico) por si mismo o por terceras personas, 3.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, 4.- Efectuar un trabajo comunitario consistente en donar un mercado por la cantidad de cien bolivares fuertes(100 BsF) mensual a la Entidad de Protección Dr. R.L., ubicado en la Avenida España al lado de las Residencias Militares, San Cristóbal del estado Táchira y presentar al Tribunal factura de compra y constancia expedida por la institución que recibe; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0950-08, constan en la Denuncia, de fecha 21 de mayo de 2008, formulada por la ciudadana E.d.C.Z.Q., con cédula de identidad N° V.- 15.989.785, en contra del ciudadano R.C.P. imputado, ya identificado, quien, al decir de la denunciante: 2El día domingo 18-05-2008, a la 1:30 de la tarde, en la Estación de Servicio Don Bosco, Robinson quien es mi novio, me dijo que yo me encontraba muy bien acompañada, yo le pregunté que con quien y el me dijo con el taxista, yo le dije que eso era falso, el comenzó a insultarme diciendo perra, asi mismo me agarró a golpes con sus puños dentro de su vehículo, este señor se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte y estar vigilándome en mi lugar de trabajo, me manda mensajes de texto y me llama a mi celular, me dice que no se me olvide que yo tengo familia e hijos.

Según el Informe Médico Forense N° 9700-164-2929, de fecha 22-05-2008, suscrito por el Dr. M.A.P., la precitada ciudadana E.D.C.Z.Q. presentó: “CONTUSION EQUIMOTICA EN RESOLUCION EN REGION INFRAORBITRARIA IZQUIERDA HOMBRO IZQUIERDO Y BRAZO IZQUIERDO NECESITO TRES (3) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS NO HAY”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 05-11-2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado C.P.R., en compañía de su abogada R.G.D.P. y la Representante del Ministerio Público abogada G.C.N., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABOGADA R.G. quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima Zambrano Q.E.D.C., quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado O.M.R., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 3 de abril de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado R.C.P. por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 40, 41, 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Zambrano Q.E.D.C. SEGUNDO: DECRETA LA L.P. del ciudadano R.C.P., en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 40, 41, 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G..

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Srio.

Causa Penal SJ21-P-2008-000044

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