Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000027

DEMANDANTE: Cddno. J.J.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.011.247

APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO D.S. y otros Abogados según consta en Poder, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.284

DEMANDADO: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C,A. (VIGIBANCA)

APODERADO JUDICIAL: Abogs. M.A.R.A. y B.A.P.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.107.058 y 107.003

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, los Abogados M.A.R.A. y B.A.P.C., quienes consignan para ser agregado a los Autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto. Los Apoderados Judiciales de la parte demandada en este acto exponen que expresamente se dan por notificados de la presente demanda, a los efectos de cumplir con los requisitos de la notificación de conformidad a la Ley Adjetiva Procesal. Asimismo, ambas partes (accionante y accionada) solicitaron a este Juzgado habilitara el tiempo necesario para celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar antes del cumplimiento lapso legal para su inicio, renunciando ambas partes y de forma expresa al lapso restante de comparecencia.

Oído el planteamiento expuesto por los Apoderados Judiciales del trabajador y de la empresa, este Juzgado considera que lo solicitado por las partes no contraría el espíritu y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime cuando las partes expusieron que adelantaron conversaciones para llegar a una conciliación en sus posiciones; en consecuencia, se acuerda habilitar el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.5.663,25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.900,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día veintisiete (27) de Febrero de 2008, mediante Cheque de Gerencia, a favor de J.G.M., por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se deja constancia que no presentaron escritos de pruebas y elementos probatorios.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ,

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO (a)

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