Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-O-2011-000025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos R.J. CEBALLOS, L.A.G. Y J.A.G.V., venezolanos los dos primeros y de nacionalidad colombiana el ultimo de los prenombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.201.781, V- 3.434.935 y E-81.728.681, respectivamente.

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana X.P.D., abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo N° 30.780.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Número N° 90; Tomo: 96-B, de fecha 17 de junio de 1983.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE A.C..-

Con fecha 06 de Mayo de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de A.C. incoada por los ciudadanos R.J. CEBALLOS, L.A.G. Y J.A.G.V. contra VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.); el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, por auto del 09/05/2011 (folio 458).

Por Acta levantada el 10/05/2011 esta juzgadora SE INHIBIÓ de conocer el asunto, conforme a lo previsto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 82, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir en forma inmediata el asunto al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose al efecto Oficio N° 2.456-11 (folios 459 al 462).

Ahora bien, el 10 de Mayo de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, los ciudadanos RAFAEL JOPÉ CEBALLOS, L.A.G.G. y J.A. GUEVARA BERNAL, asistidos por la Abogada X.P.D., identificados en autos, y consignan diligencia mediante la cual señalan:

“(omissis) 1.- Desistimos del A.C.L. que tenemos incoado contra la Sociedad de Comercio “VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENEMAT, C.A.); solicitamos a la ciudadana Jueza de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por último la homologación del presente desistimiento. Finalmente, solicitamos se sirva ordenar la entrega de los originales previa su certificación en autos (omissis)”

Al respecto, observa este Tribunal que en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)

Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal homologar el desistimiento, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados.

En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres; y por tanto, quien decide considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, dándole efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados. Y así se decide.

En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y J.R.C., respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Y así se decide.

En consecuencia de ello, el Tribunal deja sin efecto el Oficio librado al Juzgado Superior, antes descrito. Y así se establece.

Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados por la parte accionante, previa certificación por Secretaría, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de las copias fotostáticas que deberán ser consignadas, para que sustituyan a los originales respectivos. Y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte presuntamente agraviada ciudadanos R.J. CEBALLOS, L.A.G. Y J.A.G.V., venezolanos los dos primeros y de nacionalidad colombiana el ultimo de los prenombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.201.781, V- 3.434.935 y E-81.728.681, respectivamente; en la acción autónoma de A.C. incoada en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MATERIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (VENEMAT, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Número N° 90; Tomo: 96-B, de fecha 17 de junio de 1983. Y así se decide.

Se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación de las copias respectivas, las cuales deben ser aportadas por la parte solicitante. Y ASI SE ESTABLECE.

Se ordena el cierre y archivo del expediente, a cuyo fin se remite la causa a la Coordinación Judicial de esta sede. Cúmplase. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.

ZDC/BR/Abogado Asistente P.M..

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