Decisión nº 75-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de octubre de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.728, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Mileidys Carolina Loza.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.104, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.680, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto A.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.825, domiciliado en la calle 8 entre avenida 06, sector Piñaludueña, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día jueves cinco 05 de marzo de 2015, a las 06:00 a.m, en el Caserío Merepure vía principal de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a causa de infarto agudo del miocardio, hipertensión arterial crónica, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 23, de fecha 10-03-2015, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10-03-2015, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: L.M.M., venezolana, mayor de edad, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.145, domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., avenida 11 con calle 06, casa Nº 0-14, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y P.M.R.M., venezolano, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.731, domiciliado en el caserío Mijaguas, calle principal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación desde hacía aproximadamente treinta (30) y veinte (20), años, respectivamente al difunto A.R.A.; que conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos M.A., A.A., Yulitza Ramírez y M.Y.R.P.; igualmente conocieron a la ciudadana Yannedy Coromoto R.P. (difunta), saben y les consta que el de cujus A.R.A., antes identificado, era el legítimo cónyuge de la ciudadana C.P.d.R., saben y les consta que el de cujus A.R.A., falleció en fecha 05 de marzo de 2015, en el Caserío Merepure vía principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: A.R.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.825; signada con el Nº 23 de fecha 10-03-2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10-03-2015, cursante al folio diez (10) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  2. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 37, correspondiente a los ciudadanos: A.R.A. y C.P.M., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26-04-1993, cursante al folio once (11) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

  3. Copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros 1418, 1053, 55, 750 y 545 en su orden, correspondiente a los ciudadanos: A.A., M.A., Yulitza María, M.Y. y Yannedy Coromoto (difunta) R.P.; emitidas por la Prefectura del Municipio Pedraza y Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 13-08-2007, 23-07-2015, 10-01-2008, 31-03-1981 y 19-07-2007, respectivamente, cursantes a los folios doce (12), trece (13) con su respectivo vuelto, catorce (14), quince (15) con su respectivo vuelto y dieciséis (16) de la presente solicitud, respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Expediente signado con el Nº 07-2135 de fecha 17-09-2007, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiente a la Declaratoria de únicos y universales herederos de la de cujus Yannedy Coromoto R.P., cursante desde el folio diecisiete (17) hasta el folio treinta y nueve (39) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud; el mismo contiene fallo dictado en juicio por un órgano jurisdiccional al cual merece fe respecto de su contenido. Así se decide.

  5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: C.P.d.R., A.R.A., A.A., M.A., Yulitza María, Yannedy Coromoto (difunta) y M.Y.R.P., cursantes a los folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 11 de agosto de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 18 de agosto de 2015, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por la ciudadana C.P.d.R., asistida por la profesional del derecho Mileidys Carolina Loza.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.680, cursante al folio cuarenta y cinco (45), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: A.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.825, a los ciudadanos: C.P.D.R., A.A.R.P., M.A.R. PLAZA, YULITZA M.R. PLAZA Y M.Y.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.081.728, V-12.462.816, V-12.462.819, V-12.462.818, V-14.866.118; respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Titular,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha, siendo las once y doce de la mañana (11:12 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Titular.

Sol Nº. 1599.

Sent Nº 75-2015.

JLP/jab/um.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR