Cerco normativo a la libertad asociación en Venezuela

AutorAli Daniels Pinto
CargoAbogado
Páginas251-270
CERCO NORMATIVO A LA LIBERTAD DE
ASOCIACIÓN EN VENEZUELA
Alí Daniels Pinto
Abogado
Resumen: Análisis de c ómo, a partir de la Constitución se han establecido meca-
nismos de limitación de la libertad de asociación contrarios a los estándares inter-
nacionales de derechos humanos, bajo el uso de diferentes e xcusas (organización
del poder popular, lucha contra el lavado de capitales y el terrorismo) generándo-
se así un entorno normativo hostil y regresivo contra esta libertad que dificulta la
articulación de la sociedad civil organizada.
Palabras Clave: Libertad de asociación, derechos humanos, derecho de asocia-
ción, progresividad de los derechos humanos, reserva legal.
Abstract: Analysis of how, based on the Constitution, mechanisms have been es-
tablished to limit freedom of association contrary to international human rights
standards, under the use of different excuses (organization of popular po wer, fight
against money laundering and terrorism), thus generating a hostile and regressive
regulatory environment against this freedom that hinders the articulation of orga-
nized civil society.
Key words: Freedom of association, human rights, right of association, progres-
sivity of human rights, legal reservation.
I. LAS CONTRA DICCIONES, LIMITACIONES Y REGRESIONES DE LA CONSTI-
TUCIÓN DE 1999
1. Las contradicciones, limitaciones, regresiones de la Constitución de 1999
Muy a pesar de sus panegíricos, que la han calificado como la mejor constitución del
mundo
1
, lo cierto es que, respecto de la libertad de asociación, tal término no es cierto, pues
las primeras restricciones y prohibiciones en torno a la misma las encontramos en dicho texto
constitucional.
A. La Constitución y los estándares in ternacionales sobre la libertad de asocia-
ción.
De este modo, aunque el artículo 52 se reconoce que “Toda persona tiene el derecho de
asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley” y que “El Estado estará obligado a
facilitar el ejercicio de este derecho, el mismo tiene serias limitaciones en diferentes ámbitos
en el mismo texto, pues el artículo 256 prohíbe a los ju eces a asociarse entre sí, sin que la
Abogado UCAB. Especialista en Derecho Administrativo UCAB. Estudios de doctorado en Dere-
cho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid (tesis pendiente). Profesor de la
UCAB. Codirector de la ONG venezolana Acceso a la Justicia. Autor de artículos en revistas aca-
démicas reconocidas.
1
Vid: http://www.mppef.gob.ve/pueblo-soberano-defiende-la-mejor-constitucion-del-mundo/
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 173/174 2023
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exposición de motivos determine las razones para ello, en flagrante violación del estándar
internacional al respecto establecido tanto en el Pacto de derechos civiles y políticos
(PIDCP)
2
3
, documentos en
los que se establece que la prohibición de asociación puede aplicarse a la fuerza armada o a la
policía, excepción esta que debe interpretarse restrictivamente y sujeta a los condicionantes
ya expuestos, por lo que no pueden imponerse prohibiciones de forma discrecional, y por
tanto nos encontramos con una prohibición que viola pactos internacionales su scritos por el
país al momento de la entrada en vigencia de la Constitución.
Además, estos instrumentos internacionales establecen que de manera general pueden
imponerse limitaciones a la libertad de asociación siempre que las mismas sean compatibles
con una sociedad democrática, y en ese sentido, tales limitaciones tienen que tener una racio-
nalidad y un sentido en servicio del sistema democrático, pero n o ha habido justificación
alguna que s e haya documentado sobre las razones de esta prohib ición, que tiene menos
justificación si se considera que se coloca a los jueces al mismo nivel que la fuerza armada a
pesar de ser funcionarios con regulaciones y exigencias de distinta naturaleza.
Finalizamos este apartado indicando, que en los Principios básicos relativos a la inde-
pendencia de la judicatura de Nacion es Unidas de 1985, en cuyo artículo 8 se reconoce que
“los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y
reunión” y en el 9 se indica que “Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de
jueces u otras o rganizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promov er su
formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a
ellas”
4
, con lo cual el estándar internacional sobre el derecho de asociación es contrario a la
prohibición establecida en la Constitución que de este modo viola el mismo respecto de los
jueces venezolanos.
B. Violación al principio de progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de derechos humanos “El principio de la
progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos a medida que se
elaboran y amplían
5
, y además que “Los tratados sobre derechos humanos con frecuencia
incluyen disposiciones que implícita o explícitamente prevén la expans ión de los derechos en
ellos contenidos. El método de expansión puede depender de la aplicación directa de las
disposiciones previstas en el propio tratado, o mediante enmiendas o protocolos adicionales
que complementen, elaboren o perfeccionen los derechos ya establecidos en el tratado
6
.
Así entonces, es parte de la naturaleza de los derechos humanos el expandirse en la me-
dida en que la dinámica de las relaciones humanos así lo exigen en beneficio d e la dignidad
humana, fin último de los derechos humanos. De ahí que cualquier disminución en el ejerci-
cio de un derecho debe estar justificada de acuerdo con los condicionantes previamente co-
mentados, y de estar dentro de estos supuestos, nos encontramos entonces con una norma
regresiva, y por tanto contraria a la naturaleza de los derechos humanos.
Esto resulta palpable en la Constitución de 1999, no por la existencia de una norma ex-
presa que así lo determine, sino precisamente por lo contrario, es decir, por la omisión de una
2
Art. 22.
3
Art. 16.
4
Vid: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-
judiciary
5
CIDH (1993). Informe anual. Vid. https://www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.v.htm
6
Ídem.

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