Decisión nº 1218-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Marzo de 2008

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN Nro 1218 -08 CAUSA No 9C-5009.08

JUEZ 9° DE CONTROL: MCS. E.C.P.

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. H.L.R.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): C.A.S.B.,

DELITO(S): MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y APROPIACIÓN DE LA MISMA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 16 Y 17 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

DEFENSA: ABOG. E.M. INPRE 117.310, ABOG. EROL EMANUELS Nro 130.330

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Marzo de 2.008, siendo las DOCE tres de la tarde (3:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control, MCS. E.C.P. junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente los Ciudadanos ABOG. C.M. y ABOG H.L.R., FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, expuso: Presentamos y dejamos a disposiciones del tribunal al ciudadano C.A.S.B., por considerara que el mismo se encuentra incurso en el delito de Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y apropiación de la misma previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley especial contra los delitos informáticos en virtud de las actuaciones recibidas por el CICPC mediante las cuales se evidencia que el imputado de autos se le retuvo diversos instrumentos bancarios (tarjetas) y que luego de ser peritadas por el organismo policial y verificada como fueron por ante los entes financieros se evidencio que las misma posee información pertenecientes a otras personas tales como se evidencia de las actuaciones que aparecen insertas a las actuaciones.- Razón por la cual solicito medida privativa de libertad en conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COOP y se decrete procedimiento ordinario en conformidad con el artículo 273 ejusdem. Igualmente informo que el mismo presenta una orden de Aprehensión por ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia y solicito copia de la presente acta .- Es todo”.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito. C.A.S.B., Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 13.878.795 fecha de nacimiento 223/07/77 de 30 años de edad, SOLTERO de oficio Comerciante hijo de E C.S. (v) y Niccia Bracho (v), residenciado en Urbanización Los Olivos calle 77 Nro 621-62 del Municipio Maracaibo -Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 177 aproximadamente de estatura, de piel blanco de ojos color pardo, de labios finos pequeños , de cejas semi pobladas , de orejas medianas, de contextura gruesa de cabello color castaño oscuro con entradas, sin tatuaje, viste: franela rosada con pantalón beige sandalias (cholas).-Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona de los ciudadanos ABOG. E.M. INPRE 117.310, ABOG. EROL EMANUELS titular de la cedula de identidad 10.406.352 y 17.088.681 quien estando presente en este acto, expuso: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionada Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, lo juramos a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal es: en la avenida 1B con calle 97 Edificio Jugo Local 2 E- Maracaibo- Estado Zulia, Teléfono 0414-3689664 Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado C.A.S.B. manifestó su deseo de si rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 3:20 de la tarde, expuso : Me acojo al precepto constitucional.- Es Todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. E.M. quien expuso: Esta defensa pasa a considerar los supuestos por los cuales es presentado ante este tribunal mi representado, en primer lugar la orden de captura emitida por el tribunal primero de juicio es improcedente ya que la fiscalía sexta del ministerio publico en su oportunidad realizo un acto conciliatorio como lo establecía la ley anterior a Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y esta defensa le solicito a el tribunal primero de juicio de la circunscripción judicial del estado Zulia en la causa 1U-010-07 a los fines de que la representación fiscal presentara dicho acto conciliatorio para que decallera la orden de captura que pesa sobre mi representado por haberse extinguido la acción penal por el procedimiento administrativo que llevo la fiscalía, En segundo lugar, los funcionarios actuantes en el procedimiento de captura de mi representante no solo lo detuvieron a el solo sino a su cónyuge y su hermano, pese que solo existía una orden de captura en su contra luego de estar en la delegación del cicpc Maracaibo es llamada esta defensa por la cónyuge de mi representado para que verificara el estado de las 3 personas detenidas cuando a los funcionarios les pareció oportuno que yo me entrevistara con mi representado y me permitieron después que esta defensa hiciera presión con los comisario de guardia, ya que, estaban violando normas constitucionales como las establecidas en el articulo 44 numeral segundo de nuestra carta magna, es que se me permite entrevistarme con mi representado y las otras personas detenidas en el procedimiento, en ese intente se presenta un funcionario llamado D.G. y es que presenta una cartera (la cual no es la de mi defendido) con unas tarjetas telefónicas diciendo que eso es de mi representado y con molestia por que esta defensa y realizo todo lo pertinente para hacer valer los derechos de mi representado, ahora ciudadano juez, sorpresa de esta defensa que si mi representado es detenido por una orden de captura como es que los funcionarios presuntamente se dan cuenta en la delegación que se efectuó otro delito donde no hay ni siquiera victimas, ni denunciantes, mucho menos flagrancia y ni siquiera flagrancia presunta la cual no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico y como es doctrina reiterada de la sala, en tercer lugar esta defensa solicita la nulidad de las actas, por cuanto los funcionarios actuantes en primer lugar se llevan detenida a la cónyuge de mi representado y luego la obligan a declarar como testigo en contra de su concubino, lo cual es prohibido de forma expresa por nuestra constitución tanto la declaración como la detención de los familiares en procedimientos policiales, esta prohibido expresamente en el articulo 49 de nuestra carta magna en su numeral 5 y por la violación del articulo 44 numeral 2 al no permitirle a esta defensa entrevistarse con el detenido en la sede del cicpc Maracaibo sino dos horas después de la detención y por hacer presiona con los comisarios para que cesara la violación de normas constitucionales lo cual no se puede permitir desde ningún punto de vista y este tribunal como garante de la constitución deberá hacer cumplir nuestro ordenamiento jurídico decretando la nulidad de las actas EN CUARTO LUGAR, solicito a este tribunal de no decretar las nulidades solicitadas por esta defensa, le confiera a mi patrocinado una medida cautelares sustitutivas de las establecidas en el Articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en quinto lugar solicito copia certificada de todo el expediente.-ES TODO”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad al imputado en el C.A.S.B., Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 13.878.795 fecha de nacimiento 223/07/77 de 30 años de edad, SOLTERO de oficio Comerciante hijo de E C.S. (v) y Niccia Bracho (v), residenciado en Urbanización Los Olivos calle 77 Nro 621-62 del Municipio Maracaibo -Municipio Maracaibo -Estado Zulia, POR EL DELITO, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y APROPIACIÓN DE LA MISMA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 16 Y 17 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

En cuanto a la referencia de la defensa de decreto de improcedencia de la ORDEN DE APREHENSION librada por el Juzgado de Juicio, esta Juzgadora no puede hacer pronunciamiento alguno por no ser la Jueza natural de esa causa de violencia física, debe la defensa ubicar el acto conclusivo correspondiente y solicitar la exclusión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el cumplimiento aludido, en cuanto a las agresiones mencionadas y violaciones incurridas en contra de familiares y cónyuge del imputado, tienen los mismos amplia potestad de formular denuncia y siendo la nulidad solicitable en todo estado y grado de la causa, con fundamento, debidamente soportado, puede anunciarse y solicitarse su decreto efectivo, de las actuales actas nada se desprende en cuanto a violaciones de debido proceso o en contravención o inobservancia de formas y condiciones legalmente establecidas, en tal sentido SE DECLARA SIN LUGAR LA MISMA, en cuanto a la petición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, considera esta Juzgadora que se encuentran cubiertos los supuestos a que se contrae el articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se considera que se requiere del desarrollo de investigación evitando peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, en tal sentido se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se expide copias SIMPLES.-

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:50 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 729-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MCS.E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. C.M.A.. H.L.R.

EL IMPUTADO,

C.A.S.B.D.

ABOG. E.M.

ABOG. EROL EMANUELS

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/vv

CAUSA NRO 9C-5009-08

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