Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, Veinte (20) de junio de 2012

202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2012, por los abogados C.E.G., inscrito bajo el Inpreabogado Nº 76.207, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por la parte actora, el abogado G.V.P., inscrito bajo el N° 37.427, mediante la cual dejan constancia de la entrega de dos (0s) cheques de gerencia signados con los números 36913209 y 36913203, girado contra la entidad financiera Banco Banesco, por las cantidades de: TRES MIL TRESIENTOS CUARENTA Y SEIS CON UARENTA Y DOS CENTIMOS (3.346, 42 Bs) y CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ON VEINTIDOS CENTIMOS (108.567,22 BS), respectivamente, a favor del ciudadano C.C.R.; manifestando el Apoderado Judicial de la parte actora, la conformidad con el pago efectuado y su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra las empresas INTEVEP, S.A. E INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-I.F.A.,) este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; que señalan :

…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, y siendo que ha manifestado la parte actora que le fue cancelado por parte de la accionada, los montos demandados, considera este tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud de lo anterior, se evidencia la culminación del presente procedimiento, en consecuencia este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- CÚMPLASE-

J.M.G.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 1801-07

JMG/mycl*

DIARIZADO

FECHA: 20-06-12

N° 02

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