Decisión nº 100-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7101

El 02 de Agosto de 2005, los ciudadanos J.G. y JANAN EKERMAN GAMPEL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.39.115 y 63.812, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales del instituto autónomo FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), organismo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.290 de fecha 30 de Agosto de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291, interpusieron ante este Juzgado Superior, en funciones de distribuidor de causas, demanda contra la ciudadana A.R.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.083.668, solicitando el pago de la cantidad de Bs.24.047.604,12, suma que alegan le adeuda dicha ciudadana a su representado, en virtud del incumplimiento por parte de esta última del contrato de financiamiento suscrito con dicho organismo.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 8 de agosto de 2005 se admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada, así como practicar las notificaciones de ley.

Cumplidas las diversas etapas del proceso, por auto de fecha 25 de julio de 2007, se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva.

Efectuada la lectura del expediente, procede este Juzgado Superior a decidir el mérito de la controversia, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el libelo de demanda, alegó el apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), hoy FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Que su representado le otorgó a la ciudadana A.R.C.M., una beca-crédito para cursar estudios de doctorado en el área de microbiología en la Universidad de Montreal, Canadá, a partir del día 01 de agosto de 1993, hasta el 31 de Julio de 1996.

Que su representado y la demandada suscribieron un contrato en el cual se estipuló que los citados estudios de postgrado tenían que culminar en un lapso de 3 años, período éste durante el cual tenía la demandada que informarle al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), hoy FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), los avances de su desempeño y situación académica laboral, y que una vez culminado los mismos, quedaba en la obligación de prestar sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela a tiempo completo, condiciones éstas que declaró conocer y aceptar, al igual que las consecuencias jurídicas se que se derivaban de dicho contrato.

Alegan que la Gerencia de Formación y Desarrollo del CONICIT, le solicitó al Director de la de la Universidad de Montreal, la información relacionada con la situación académico- laboral de la demandada, manifestando éste desconocer la trayectoria de la becaria.

Afirman que al solicitarle dicha información directamente a la becaria, esta manifestó que había abandonado sus estudios y que decidió establecer su residencia fuera de la República Bolivariana de Venezuela, y estar en disposición de reintegrarle a ese organismo los montos que le fueron entregados durante la vigencia del programa de estudios.

En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.354 del vigente Código Civil, acuden ante este organismo jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana R.C.M., para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, en pagarle a su representada la cantidad de Bs.24.047.604,12, más los intereses legales y de mora generados por el expresado capital durante el período que abarcó el plan de beca que le fue otorgado, así como los intereses que se sigan causando desde el día 8 de abril de 2005, hasta la fecha de pago definitivo de dicha obligación, todas estas cantidades debidamente indexadas. Por último solicitó se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene determinar las sumas que en definitiva le adeude la demandada a su representada, mediante experticia complementaria del eventual fallo condenatorio que dicte este Tribunal.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito del contestación de la demanda, la ciudadana KARHEN DEL VALLE ZERPA LOZANO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 118.180, obrando con el carácter de defensora judicial ad litem designada a la ciudadana A.R.C.M., como consta al folio sesenta y siete (67) del expediente, manifestó no haberse podido comunicar con la ciudadana A.R.C.M.. Que por tal motivo le solicitó mediante telegrama dirigido a dicha ciudadana, le proporcionase la información necesaria para ejercer su derecho a la defensa.

A todo evento negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la pretensión del organismo accionante y solicitó se declare sin lugar la presente demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Solicita el organismo accionante por intermedio de sus apoderados judiciales, se condene a la ciudadana A.R.C.M., a pagarle a su representado, la cantidad de Bs.24.047.604,12, suma que afirman le adeuda esta última, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de préstamo suscrito en fecha 9 de noviembre de 1993, destinado al financiamiento de los estudios de doctorado que cursaba la demandada en el área de microbiología en la Universidad de Montreal, Canadá, así como el pago de los intereses legales y de mora generados por el expresado capital, durante el lapso de 3 años comprendido entre el 01 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996, fecha estimada de duración del citado postgrado.

Afiman que la ciudadana A.R.C.M. abandono sus estudios de postgrado y estableció su domicilio fuera de la República Bolivariana de Venezuela, situación de la cual tuvo conocimiento el citado organismo, mediante comunicación emanada de la propia demandada, fechada 01 de septiembre de 1999, en la cual se comprometió a reintegrarle al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), hoy FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), las sumas que éste le entrego durante la vigencia del programa de estudios incumplido.

De lo expuesto se colige que en el caso sub examine, no resulta un hecho controvertido para las partes en el proceso, la existencia del contrato de préstamo que le sirve de sustento a la demanda interpuesta, así como el incumplimiento por parte de la demandada, sin justificación alguna, de las condiciones estipuladas en el citado instrumento.

Aunado a lo expuesto se observa, que la demandada no produjo durante el debate procesal, elementos de prueba alguno que acrediten que ésta culminó sus estudios de postgrado en el lapso de tres (3) años estipulado en el contrato de financiamiento suscrito con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICIT), hoy FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), y que le hubiese informado a este último, los avances de su desempeño y su situación académica-laboral, entre otras informaciones, en la forma acordada por las partes en las Cláusulas Cuarta y Sexta del precitado contrato de financiamiento, que en original corre inserto a los folios 17, 18 y 19 del expediente; en los artículos 1.160 del Código Civil y 22 y 23 del Reglamento de Operaciones para el Financiamiento de Capacitación (Beca-Crédito), que en copia simple corre inserto a los folios 84 y 97 del expediente.

Por tal motivo, se declara con lugar la demanda interpuesta contra la ciudadana A.R.C.M. por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), y se ordena a la misma restituirle a ese organismo la suma de Bs.24.047.604,12, recibida a título de préstamo, mas los intereses legales y de mora generados por el expresado capital, en la forma establecida en el vigente Código Civil, durante el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996, fecha estimada de duración de los estudios de postgrado que tenía planificado efectuar la demandada, según lo peticionado por la propia parte actora en el libelo.

No hay condenatoria en costas por constituir dicha posibilidad (de condena en costas de los particulares) una traba al ejercicio de su derecho de accionar contra la República o los entes públicos con tal privilegio, situación que obra como fórmula disuasiva en perjuicio del derecho de defensa de las partes en el proceso (ex artículo 49 constitucional) e indirectamente en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia (artículo 26 constitucional), dado que en el caso facti especie, el organismo accionante goza de la prerrogativa contenida en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que niega la procedencia de su condena en costas, afectando con ello el principio de igualdad, razón por la cual, no cabe en el proceso administrativo la aplicación de tal privilegio, indistintamente del carácter con el actué la República y los demás entes que gozan de los privilegios supra señalados, por agravar en el caso bajo estudio la situación del demandado, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2004, Expediente No.01-1827, con carácter vinculante para todos los Tribunales del país.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda interpuesta por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la ciudadana A.R.C.M., solicitando el pago de las sumas que esta última le adeuda, a título de reintegro de los montos recibidos de ese organismo por concepto de préstamo para sufragar sus estudios de postgrado en la Universidad de Montreal, Canadá.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana A.R.C.M., a pagarle al FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), la cantidad de Bs.24.047.604,12, debidamente indexada, suma que comprende el monto del capital entregado en préstamo mas los intereses legales y de mora generados por este último, durante el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 1993 y el 31 de julio de 1996.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

QUINTO

A los fines de determinar el monto de las sumas que le adeuda la ciudadana A.R.C.M. al FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), por concepto de indexación o corrección monetaria de la suma condenada a pagar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena elaborar por un solo experto designado por el Tribunal experticia complementaria del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA,

M.I.R.B.

En la misma fecha de hoy, siendo las (3:05 p.m.), quedó registrada bajo el Nº 100-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R.B.

Exp. Nº 7101

JNM/eab

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