Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 26 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002381

ASUNTO : IJ11-P-2014-000023

AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por cuanto en fecha 02 de Mayo de 2014, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó acusación en la causa IP11-P-2014-001453, contra los ciudadanos imputados W.A.S.S. Y L.S.S., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES Y ARMAS previstos y sancionados en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación al articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente para el ciudadano W.A.S.S., el delito de usurpación de identidad de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en fecha 02 de mayo de 2014, la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón presento escrito acusatorio contra el ciudadano: W.A.S.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.

De tal manera, que se observa en ambas esta en la fase de preliminar. En tal sentido este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 76. Unidad del proceso.

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal Primero de Control, extensión Punto Fijo, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambas causas se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar.

A tal efecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.

De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:

Artículo 73. Delitos conexos.

Son delitos conexos:

  1. (Omisis)

  2. (Omisis)

  3. (Omisis)

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. (Omisis)

    Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  6. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.;

  7. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

    De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos principales conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena y de tener igual pena, es necesario determinar el primero que se cometió, se verifica que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES Y ARMAS previstos y sancionados en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación al articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tiene una pena de prisión de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, mientras que el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo delito principal tiene una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, por lo cuál existe una igualdad de pena, por tal motivo se considera procedente acumular a la causa IJ11-P-2014-000023, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.

    Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular la causa IP11-P-2014-001453, contra el imputado W.A.S.S., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES Y ARMAS, previstos y sancionados en el articulo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en relación al articulo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la causa Nº IJ11-P-2014-000023, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes: fiscal Décimo Quinto y Décimo Tercero del Ministerio Publico, y Defensa Privada de la presente acumulación y de la oportunidad fijada para la audiencia preliminar. Ofíciese el traslado de los imputados W.A.S.S. (Policia de Carirubana) y L.S.S. (Arresto Domiciliario). Hágase la correspondiente acumulación por el sistema juris 2000 y corríjase la foliatura. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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