Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. MÉRIDA; 14 DE JULIO DE 2008.

198º y 149º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-1976-07.

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

VICTIMA: R.E.R.P..

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aduciendo que si bien en fecha 09 de junio de 2008, había solicitado el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en esta audiencia y una vez oída la petición de sobreseimiento interpuesta por la defensa, considera que el imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la conciliación llevada a efecto el dìa 23 de octubre del año 2007, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.

En fecha 23 de octubre del año 2007 (f. 47 al 50), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación las partes ( hijo y madre) manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de seis (6) meses; plazo que vencía el día 23 de abril de 2008.

En virtud del acuerdo al que arribaron las partes el adolescente se comprometió a respetar a la victima; quedando proscritas las agresiones tanto verbales como físicas, a continuar estudiando; debiendo consignar las constancias de estudio que acreditaran el cumplimiento de la obligación y a someterse a la orientación de la psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, en virtud del problema de adicción a las drogas que padecía.

Ahora bien, se constata de las actuaciones que en fecha 07 de noviembre de 2007, fue consignada por la abogada defensora del imputado, constancia de estudio expedida por el director de la Unidad Educativa Ciudad de Mérida en la que se evidencia que el imputado para el día 06 de noviembre de 2007, cursaba el 1º semestre de educación media y diversificada. Así mismo, en fecha 16 de enero de 2008, fue consignada una segunda constancia que acreditaba que el imputado cursaba el segundo semestre de educación media y diversificada en la misma institución, finalizando el semestre en febrero de 2008.

A los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69) corren agregadas constancias de inicio de tratamiento terapéutico para el tratamiento de la drogodependencia dirigido por un equipo clínico compuesto por médicos psiquiatras, psicólogos especialistas en adicciones y especialistas en vínculos familiares y prevención de drogodependencia. Al folio setenta y siete (77) corre inserta constancia en la que se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba en etapa de abstinencia, siendo supervisado por Psicólogos y Psiquiatras, con terapias frecuentes personalizadas en PROGAR, Comunidad Terapéutica.

Al folio setenta y nueve (79) corre inserta constancia que acredita que al 18 de abril de 2008, el imputado se encontraba recibiendo tratamiento terapéutico de problemas de drogodependencia, recibiendo tratamiento psiquiátrico.

Las constancias referidas, ponen de manifiesto que el imputado dio cumplimiento a todas las obligaciones pactadas y por tanto procede el sobreseimiento definitivo a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.

Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).

El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:

  1. -El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. -El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;

  3. -La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).

  4. -A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación y que se circunscriben a lo siguiente: el día 20 de agosto de 2007, a las 4:00 de la tarde aproximadamente, en el interior de la vivienda ubicada en el sector Alto Viento, haciendo Alto Viento, Municipio Libertador del Estado Mérida, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, con actitud hostil y agresiva profirió en tono altisonante, palabras humillantes en contra de su madre R.E.R.P., por que esta ultima no le daba el dinero que le requería.

Durante la reyerta verbal, el imputado partió objetos (materos) que se encontraban en la casa y pateo el automóvil propiedad de la victima. Lo ocurrido afectó psicológicamente a la madre del imputado, quien denunció el hecho ante las autoridades competentes.

Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal.

Remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1

ABG. M.E.Q.D.S.

EL SECRETARIO.

ABG. W.T.G..

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