Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteMichael Mijail Pérez Amaro
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006215

ASUNTO : KP01-R-2015-000131

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO G.T.M., titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N°1 de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Por recibidas las presentes actuaciones, se realizó la correspondiente distribución a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio (20) riela acta mediante la cual se suscribe al recurrente como el solicitante GRITZKO G.T.M., titular de la cedula de identidad numero V-(...); en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 30 de abril de 2015, día hábil siguiente a la recepción de la ultima notificación realizada a las partes relativa a la decisión dictada en AUDIENCIA ORAL CONSTITUCIONAL celebrada en fecha 20 de febrero de 2015 y fundamentada en fecha 30 de marzo de 2015, hasta el día 05 de mayo de 2016 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidas en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no computándose el día Viernes 01 de Mayo de 2015 el cual no hubo despacho por ser día no laborable por la celebración del “Día del Trabajador”, y los días 02 y 03 de Mayo de 2015 por ser Sábado y Domingo, dejándose constancia que en fecha 08 de abril de 2015 el ciudadano GRITZKO G.T. consignó el escrito de apelación; tal y como consta en el cómputo inserto a los folios 32, 33 y 34 del presente asunto; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO G.T.M., titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GRITZKO G.T.M., titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión de fecha 30 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, diarícese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los 26 días del mes de Abril de 2016.

LA JUEZA PRESIDENTE

DRA. C.M.G.C.

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE DR.R.J.G.

DR. M.M.P.A.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

CAUSA N° KP01-R-2015-000131.

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