Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 02 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: BP01-O-2009-000026

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de A.C., interpuesto por el ciudadano HARRINSON R. G.G., a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-001063 ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por la presunta violación de su derecho a ser notificado de la decisión emitida por el mentado Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

Yo, HARRINSON R. G.G.… actuando en mi condición de agraviado, en ejercicio pleno de los Derechos que me confieren el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro por ante esta Honorable Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui la cual actúa en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para interponer, con fundamento en los Artículos 2, 26, 27, 49 y 51 Constitucionales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic); Artículo 1º, 2º y 13º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, INTERPONGO ACCIÓN DE A.C.C. el ciudadano Abg. G.S.F., en su carácter de Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del circuito Judicial del Estado Anzoátegui, por la omisión de Notificarme como parte denunciada en el asunto signado con el Nº BP01-P-2009-001063, de la Decisión emitida por ese Despacho a su cargo en relación con la OPOSICIÓN realizada por mi persona en virtud de la solicitud de prórroga para lapso de investigación prevista en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia hecha en forma EXTEMPORÁNEA por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que viola flagrantemente mi Derecho a ser NOTIFICADO de las Decisiones emitidas en el proceso.

… IV. SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACIÓN

El Agraviante ha Violado, V.F. y Continúa Amenazando de Violar Derechos y Garantías Constitucionales del Accionante en Amparo, con su conducta OMISIVA al no NOTIFICARME oportuna y debidamente sobre la Decisión emitida en su carácter de Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en relación con la OPOSICIÓN realizada por mi persona en virtud de la solicitud de prórroga hecha en forma EXTEMPORÁNEA para el lapso de investigación prevista en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la ciudadana Abogada M.R. Guevara…

… V. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DE LOS HECHOS.

En fecha 23 de Octubre de 2008, la Ciudadana: ARGIMIRA CASTRO MILANO… acudió ante el Ministerio Público a fin de denunciar hechos supuestos consistentes en que según sus dichos, yo había cometido en su perjuicio uno de los punibles establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia…

En fecha 25-02-09, quien suscribe consignó ante la unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Sección violencia, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles escrito de Oposición y Revocatoria de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en mi contra en fecha 16-02-09, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y como consecuencia la NEGATIVA DE LA PRÓRROGA, solicitada por la Fiscalía Segunda y se remitiera la causa a la Fiscalía Superior a los fines de que se designara un Fiscal distinto para que concluyera la investigación…

En virtud de la OMISIÓN INJUSTIFICADA del Juez en emitir el pronunciamiento debido se hizo necesario interponer Acción de A.C. en contra del referido Juez G.A.S.F.; para lograr el PRONUNCIAMIENTO respecto a la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de PRÓRROGA hecha en forma EXTEMPORÁNEA por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha: Diez (10) de Junio del presente año al apersonarme a revisar la causa no tuve acceso a la misma dejando constancia en el Libro de Revisión de Causas llevado para tales fines en el Archivo de ese Tribunal, siendo informado por la Corte de Apelaciones en fecha 28 de Mayo de 2009, de la Declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta por la OMISIÓN del referido Juez de emitir el pronunciamiento debido respecto de la solicitud extemporánea de prórroga de la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, de la cual, hasta la presente fecha sólo cuento con la Notificación de la Corte de Apelaciones de este Estado de la Ut Supra Inadmisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta, sin tener conocimiento de las resultas de la Decisión que dio origen al ejercicio de la señalada Acción de A.C..

Es el caso Ciudadanos Magistrados que tal y como se ha explicado de forma detallada y precisa ut supra, el ciudadano Juez G.A.S.F., en su carácter de Juez de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medida del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, ha vulnerado y continua violando el Debido Proceso, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y principalmente el Derecho de los Peticionarios a obtener de los órganos del estado oportuna y adecuada respuesta en los asuntos sometidos a su consideración, en tal virtud el ciudadano agraviante al no cumplir con la OBLIGACIÓN INELUDIBLE de NOTIFICAR su Decisión respecto de la solicitud hecha por cualquiera de las partes en el proceso, máxime cuando quien suscribe en forma continua no sólo interpuso ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA SOLICITUD de PRÓRROGA por ser EXTEMPORÁNEA, e igualmente interpuso solicitud de Revocatoria de las medidas de Protección y Seguridad infructuosamente dictadas por la Fiscal Segunda del Estado Anzoátegui Abogada M.R.G.; es decir ha tenido y tiene el ya referido Juez una conducta no ajustada a Derecho al incumplir con su deber de NOTIFICAR de las Decisiones emitidas en los asuntos sometidos a su consideración de forma expedita y dentro de los lapsos establecidos en las disposiciones Constitucionales y procesales, como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en el caso particular no he obtenido para la fecha NOTIFICACIÓN de pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas a cargo del ciudadano Juez, lo cual vulnera flagrantemente mis Derechos Constitucionales al mantenerme en total estado de indefensión e incertidumbre, coartando el ejercicio de los recursos pertinentes que como ciudadano Venezolano me asisten en el proceso penal, ya que al no existir la oportuna NOTIFICACIÓN de la Decisión respecto a la solicitud, me deje en total estado de indefensión jurídica, siendo el caso ciudadanos Magistrados que tal y como se ha explicado de forma detallada y precisa ut supra, el ciudadano Juez G.A.S.F.… ha vulnerado y continua violando el Debido Proceso, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y principalmente el Derecho de los Peticionarios a no sólo obtener de los órganos del Estado oportuna y adecuada respuesta de los asuntos sometidos a su consideración…

… En tal virtud se evidencia en la causa en referencia que el Ciudadano Juez G.A.S.F., me ha colocado y me coloca en total estado de indefensión, lo cual violenta flagrantemente mis Derechos y Garantías Constitucionales de obligatorio e impretermitible cumplimiento.

… PETITORIO

Por los razonamientos antes expuestos, y en amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito:

1.- Se ADMITA la presente Acción de A.C..

2.- Que esta recta Corte de Apelaciones actuando en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 334 y 335 ejusdem solicita que se restablezcan mis Derechos Constitucionales al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 del texto Fundamental, declarando con lugar la presente Acción de A.C. ejercida contra la OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN de la Decisión del Ciudadano: G.A.S.F., en cu carácter de Juez de Violencia…

3.- Se declare CON LUGAR la presente Acción de Amparo, con los demás pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que el Ciudadano G.S.F.… violentó el debido proceso, causando un gravamen irreparable.

4.- Solicito con el acatamiento debido que esta Honorable Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui emita un pronunciamiento propio y decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe NINGÚN ELEMENTO de convicción que comprometa mi responsabilidad penal en circunstancia alguna, es decir queda claramente comprobado que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseme, en tal virtud lo más justo y apegado a Derecho es que esa Honorable Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, emita un pronunciamiento propio al estar claramente evidenciado, que dichos hechos no se me pueden atribuir, aunado a que son producto de una acción temeraria e infundada donde el Ministerio Público actuó con absoluta mala fe, al solicitar una prórroga legal al tener plenamente conocimiento que la misma es Extemporánea, no sólo por haberla solicitado precluido el lapso legal, sino por que hasta la presente fecha han sido violentados todos mis Derechos Constitucionales en primer lugar por el Órgano receptor de la denuncia, por la Fiscalía del Ministerio Público y por el ciudadano G.S.F., en su carácter de Juez de Violencia con la Mujer en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, quien vulneró mis Derechos Constitucionales anteriormente citados, violentando flagrantemente así el debido proceso y causándome un gravamen irreparable.

5.- Se fije la Audiencia correspondiente dentro de los lapsos legales establecidos en la ley Sobre Amparos Derechos y Garantías Constitucionales…

(Sic)

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 17 de junio de 2009, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó librar oficio al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 02, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que informaran si el ciudadano HARRINSON G.G. había sido notificado de la decisión dictada por ese Juzgado, con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente acción; recibiendo la información requerida en fecha 29 de junio de 2009.

Por cuanto el presunto agraviante indicó en el oficio ut supra señalado que ese Tribunal libró boleta de notificación en fecha 13 de mayo de 2009 al ciudadano HARRINSON G.G., la cual pudo no haberse hecho efectiva por cuanto el mismo señaló como domicilio procesal la sede del Ministerio Público ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz y el mismo presentó un reposo médico a partir del 11 de mayo de 2009 hasta junio de 2009.

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Nº 02, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, incurrió en grave omisión de notificación al ciudadano HARRINSON G.G. de la decisión dictada por ese Juzgado; violentándose, a juicio del accionante, derechos y garantías Constitucionales y legales.

Evidencia este Tribunal Constitucional que fue remitido adjunto al oficio mediante el cual presenta a esta Instancia la información que le fuera requerida, que consta boleta de notificación del ciudadano HARRINSON G.G., siendo que efectivamente el mencionado Juzgado libró las notificaciones a las partes, específicamente al presunto agraviado, señalando además, que la misma no se ha hecho efectiva por cuanto el mismo aportó como domicilio al Tribunal, su lugar de trabajo, el Ministerio Público, presentando reposo médico desde el 11 de mayo hasta junio de 2009; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el hecho de haber librado las comunicaciones respectivas a fin de notificar a las partes la decisión dictada por el Tribunal de Violencia, señalado como presunto agraviante y que dio origen a la interposición de la presente Acción de A.C..

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de haber librado las comunicaciones respectivas a fin de notificar a las partes la decisión dictada por el Tribunal de Violencia, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar que el accionante denuncia violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por el accionante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano HARRINSON R. G.G., en contra del Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Nº 02, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por la presunta violación de su derecho a ser notificado de la decisión emitida por el mentado Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR (T)

Dr. C.F.R.R. Dra. L.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO.-

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