Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005661

ASUNTO : TP01-P-2008-005661

RESOLUCION

Visto y Se recibieron dos escritos, uno, suscrito por el Abg. Iad Kotciche Attallah, y otro suscrito por el ciudadano J.M., mediante el cual solicita el traslado del imputado R.M. al hospital psiquiátrico San J.D.D. en Mérida estado Mérida, pasa a pronunciarse, a los fines de salvaguardar derechos, principios y garantías constitucionales al imputado, todo esto, de conformidad con los artículos 250, 251, y 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control Nº 04, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20-10-2008 este tribunal decreto”…la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Revocar la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Arresto Domiciliario , al ciudadano R.J.M.B., titular de la cédula de identidad V-13.205.013, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración, porte ilícito de arma blanca, previsto en los artículos 406.1 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal en agravio del ciudadano M.T.M.P., todos del Código Penal y Violencia Física previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, decretada de fecha 14-09-2008 y SE LE SUSTITUYE POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.J.M.B. de acuerdo al articulo 256 ejusdem, consistente en ordenar el traslado de este ciudadano a un Centro Psiquiátrico para que reciba de manera inmediata tratamiento Psicológico a su salud mental, la cual deberá cumplir o someterse en el Hospital Psiquiátrico de Betijoque, para lo cual se ordena oficiar a dicho nosocomio para que ingresen a este ciudadano y se realice examen completo de su salud mental y reciba tratamiento medico con la urgencia del caso , para lo cual deberá remitir a este tribunal un informe completo de la misma…”; observándose que en fecha 22-10-2008 SIENDO LAS 8:30 AM, SE RECIBIO OFICIO Nº 1124, PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 11, INFORMANDO QUE EL CIUDADANO R.J.M. BECERRAS, NO FUE RECIBIDO COMO PACIENTE EN EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE BETIJOQUE.

En esta misma fecha SE RECIBIO OFICIO Nº 1225, PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO POLCIIAL Nº 11, INFORMANDO QUE EL CIUDADANO R.J.M.B., NO FUE RECIBIDO EN EL HOSPITAL PSIQIATRICO DE MESA DE GALLARDO.

Lo que no se ha podido materializar el ingreso de este ciudadano, quien debe recibir tratamiento Psiquiátrico, por lo que esta juzgadora siendo garante de los Derechos y garantías de las partes, este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el traslado inmediatamente hasta el nosocomio Hospital Psiquiátrico San J.D.D. en Mérida estado Mérida al ciudadano R.J.M.B., titular de la cédula de identidad V-13.205.013, venezolano, de 34 años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo, hijo de Á.M. y R.J.M., residenciado en la Urbanización Los Ríos, Sector Villa Hermosa, calle 3, casa Nº 332, Tercera entrada a mano derecha de la Panadería, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, para que reciba de manera inmediata tratamiento Psiquiátrico, debiendo ser ingresado este ciudadano y se realice examen completo de su salud mental y reciba tratamiento medico con la urgencia del caso , y deberá remitir a este tribunal un informe completo de lo realizado.

Participación que se le hace, a los fines de que se de cumplimiento con la resolución dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual se autoriza a su hermano, ciudadano J.L.M.B., titular de la cédula de identidad nº 11.612.393 para su debido traslado, vigilancia y cuido, para que sea ingresado a esa Institución, y reciba el tratamiento medico psiquiátrico en pro de su salud mental.

Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 250, 256, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución, así como al Hospital Psiquiátrico San J.D.D. en Mérida estado Mérida y se acuerda oficiar al hermano J.M. y a todas las partes. CUMPLASE.

El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno

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