Comentarios al proyecto de Ley de Condominios y Asociaciones de Vecinos

AutorIrma Lovera de Sola y Teresa Borges García
CargoAbogada/Abogada
Páginas249-265
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE
CONDOMINIOS Y ASOCIACIONES DE VECINOS
Irma Lovera De Sola
Abogada
Teresa Borges García
Abogada
Resumen: Este artículo analiza el proyecto de Ley del Estado Miranda mediante
el cual se pretende a escala regional, modificar el régimen de la propiedad hori-
zontal, interviniendo la propiedad condominial y la derivada de comunidades for-
males, como urbanizaciones que funcionan de manera similar a un condominio.
Palabras Clave: Propiedad horizontal; Condominios.
Abstract: This article analyzes the Miranda State Bill through which it is intended
at the regional level, to modify the horizontal property regime, intervening condo-
minial property and that derived from formal communities, such as urbanizations
that function in a similar way to a condominium .
Key words: Horizontal property; Condominiums.
INTRODUCCIÓN
En Venezuela existe una prolífica multitud de leyes en distintos ámbitos (inclusive mu-
chos desconocidos al parecer por quienes legislan), así como la creencia que todo se solucio-
na con una nueva ley.
El verdadero inconveniente en nuestro país es que no se respetan las leyes que se pr o-
mulgan, ni se crean instancia válidas y eficientes que logren se hagan efectivas, sean acatadas
o respetadas, por ello la anarquía que reina en las relaciones ciudadanas en general.
El otro aspecto a considerar es la promulgación de leyes en forma precipitada, sin el
análisis correspondiente respecto a su impacto. No contemplar y regular las verdaderas real i-
dades ni sus soluciones, amén de la politización vs. la conveniencia de muchas de ellas.
Si bien reconocemos existen muchas leyes que ante los cambios tanto mundiales como na-
cionales deben ser actualizadas y modificadas, también es cierto que al menos hasta la fecha
han podido suplir las necesidades o situaciones que regulan, y los vacíos han sido suplidos por
la misma ciudadanía o la jurisprudencia. A veces de manera acertada otras no tanto.
Lo que si nos alerta es, como expresamos, que el cambio legislativo necesario sea i m-
provisado, creando aún más inseguridad jurídica en detrimento de la ciudadanía, lo que ha
sido reiterativo en muchas de las últimas leyes promulgadas.
Este es el caso del régimen de propiedad horizontal. Si bien la ley puede resultar obsole-
ta en muchos aspectos, hasta la fecha ha superado sus escollos, y no es sino hasta ahora que
se presentan lo s mayores inconvenientes en el régimen condominial, pero ello en nuestro
criterio obedece más a la situación económica del país, que a la obsolescencia de la ley.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 2021
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En esta oportunidad, todo parece indicar que, mediante una ley de un estado, es decir
regional, se pretende modificar o intervenir la propiedad condominial y la derivada de comu-
nidades formales, como urbanizaciones que funcionan de manera similar a un condominio.
Hoy nos referiremos a este tema, dada la circulación de una propuesta del Gobernador
del Estado Bolivariano de Miranda, con pretensiones de que se apruebe precipitadamente, sin
armonizarla con el resto de la legislación nacional vigente y sin respetar derechos constitu-
cionales.
CAPÍTULO I
Lo primero que debemos señalar es que hasta la fecha hemos revisado varios proyectos.
Por lo que los p resentes comentarios se realizan al que nos fuera remitido como el más re-
ciente a discutir y que aparece publicado en diversas páginas web1, algunas de noticias y otras
de grupos de opinión2 3 4de quienes la apoyan y auspician, así como al último que logramos
ubicar. Al primer proyecto que circuló se le han realizado modificaciones, pero no atinentes
al fondo, muy por el contrario, justamente agudizando aspectos sobre los cuales ya habíamos
llamado la atención y de manera velada incorpora los asuntos cuestionados, pero sin señalar-
los de manera expresa. Tal pareciera que justo las reacciones al proyecto conllevaron algunas
reformas, pero otras que quizás consideraron fundamentales, las profundizaron.
Lo segundo es que, queda clarificado que lo pretendido es que sea una ley para el estado
Miranda.
Por otra parte, la denominación de la ley ya parte de un error, pues el condominio nace
con la promulgación en su día de la Ley de Propiedad Horizontal, modificada en diversas
oportunidades, siendo la vigente la del año 19835 y del texto del proyecto que comentamos no
se desprende que lo planteado sea una nueva ley especial sobre propiedad horizontal, aunque
este proyecto si toca aspectos de esa ley y en algunos puntos pretende modificarla.
Sí bien es cierto, la referida Ley de Propiedad Horizontal resulta en muchos aspectos
obsoleta, no es menos cierto que ante tales situaciones, hasta la fecha sus deficiencias han
podido ser solventadas por la jurisprudencia, los Documentos de Condominio han llenado
algunas de sus lagunas, o las mismas comunidades han respondido resolviendo sus inconsis-
tencias, como ya antes expresáramos.
De igual manera, debemos recordar que la Asamblea Nacional (la anterior a la electa en
el año 2015 que contaba con mayoría de los parlamentarios oficialistas), hizo un intento para
modificarla, pero en nuestra opinión lo fue con el objetivo de incorporar los desarrollos habi-
1 https://efectococuyo.com/la-humanidad/lo-que-debe-saber-sobre-el-proyecto-de-ley-de-condomi-
nios-en-miranda/ Consultada 1º de agosto de 2020.
2 Radiocomunidad.com
3 https://yelitzecor tez.blogspot.com/2020/07/proyecto- ley-de-condominio-estado.html Consultado 9
de agosto de 2020.
4 https://cronica.uno/en-miranda-avanzan-con-una-ley-de-condominios-que-genera-mas-dudas-que-
soluciones/ Consultada 9 de agosto de 2020.
5 G.O. Extraordinaria N° 3.241 del 18 de agosto de 1983 . http://www.ley.tuabogado.com/#gsc.tab=0
Consultada el 8 de agosto de 2020.

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