Comentarios a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoAbogado
Páginas253-272
Revista Gaceta Laboral
Vol. 27, No. 3 (2021): 253-272
Universidad del Zulia (LUZ) • ISSN 1315-8597
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Comentarios a las sentencias dictadas por el
Tribunal Supremo de Justicia
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo I y II, Universidad Católica Andrés
Bello. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social.
Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo
Venezuela). Email: rguilarte@cjlegal.net
1. ¿Cuándo es nula la
elección de los delegados de
prevención?
Los delegados de prevención son
los representantes de los trabaja-
dores que conjuntamente con los
representantes del patrono van a
conformar el comité de seguridad y
salud laboral, por lo que los trabaja-
dores deben elegir a los delegados de
prevención con base en lo dispuesto
en el artículo 41 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En este sentido, encontramos que
el artículo 41 de la LOPCYMAT es-
tablece que los delegados de preven-
ción deberán ser electos con base en
el número de trabajadores que pres-
tan servicios en el centro de trabajo.
Por lo tanto, los trabajadores de-
ben elegir a: (i) 1 delegado de pre-
vención cuando sean entre 1 y 10
trabajadores; (ii) 2 delegados de pre-
vención cuando sean entre 11 y 50
trabajadores; (iii) 3 delegados de pre-
vención cuando sean entre 51 y 250
trabajadores; (iv) 4 delegados de pre-
vención cuando sean 251 trabajado-
res en adelante, siendo que se podrá
elegir un delegado de prevención adi-
cional por cada 500 trabajadores o
fracción.
Por su parte, el artículo 56 del
Reglamento de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT)
prevé que el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad La-
borales (INPSASEL) podrá jar un
número mayor de delegados de pre-
vención, tomando en consideración
los horarios de trabajo y los riesgos
a los que estarán expuestos los tra-
bajadores, siendo una excepción a
lo dispuesto en el artículo 41 de la
LOPCYMAT
Ahora bien, la elección de los de-
legados de prevención deberá ser
noticada a la Inspectoría, para que
proceda a noticar al patrono sobre
la celebración de la misma, porque
Revista Gaceta Laboral Volumen 27 No. 3. 2021
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los trabajadores gozarán de inamovi-
lidad laboral durante el proceso elec-
toral con base en el artículo 44 de la
LOPCYMAT.
Asimismo, para realizar la elec-
ción de los delegados de prevención
se debe constituir la comisión elec-
toral para que diseñe el cronograma
electoral, en el que se establezca: (i)
el lapso de postulaciones; (ii) el lap-
so de impugnación de las postula-
ciones; (iii) la conformación del pa-
drón electoral; (iv) la celebración de
la elección; y (v) la proclamación y
adjudicación.
En consecuencia, una vez que
concluye el proceso electoral, la em-
presa podrá pedir la nulidad de la
elección ante la Sala Electoral (SE)
del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), en el supuesto que considere
que se violó el artículo 41 de la LOP-
CYMAT y el artículo 56 del RLOCPY-
MAT, como ocurrió en la sentencia N°
4 dictada por la SE del TSJ en fecha
4 de marzo de 2021 en el caso: C.A.
Cigarrera Bigott Sucs1, cuando se de-
claró la nulidad de la elección de los
delegados de prevención, porque se
violó el artículo 41 de la LOPCYMAT.
Por lo tanto, procedemos a reali-
zar una serie de consideraciones so-
bre la sentencia.
De los Hechos
Los trabajadores noticaron a la
Inspectoría que realizarían la elec-
ción de los delegados de prevención,
en la que serían electos 9 trabajado-
res como delegados de prevención,
por lo que la Inspectoría noticó a la
empresa sobre que sería realizado el
proceso electoral.
Una vez celebrada la elección, te-
nemos que los trabajadores eligieron
a 9 delegados de prevención, sin to-
mar en cuenta el número de trabaja-
dores que prestaban servicios en el
centro de trabajo.
Como consecuencia de lo ante-
rior, la empresa solicitó ante la SE
del TSJ la nulidad de la elección de
los delegados de prevención, alegan-
do la violación del artículo 41 de la
LOPCYMAT y el artículo 56 del RLOP-
CYMAT, en virtud que fueron electos
más delegados de prevención que los
previstos en el artículo 41 de la LOP-
CYMAT, además que el INPSASEL no
había dictado un acto administrativo
que estableciera la obligación para la
empresa de tener más delegados de
prevención que los señalados en el
artículo 41 de la LOPCYMAT.
Es así, como una vez que la SE
conoció de la demanda interpuesta
por la empresa, se procedió con su
sustanciación, por lo que la SE en
fecha 23 de abril de 2019 se pro-
nuncia sobre la admisión de la de-
manda, acordando su tramitación y
ordenando la noticación de los in-
teresados, siendo abierto el lapso de
promoción y evacuación de pruebas
una vez que fueron practicadas las
noticaciones, para posteriormente
jar y celebrar la audiencia oral, en
la que las partes expusieron sus in-
formes.
1 Véase: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/311385-004-4321-2021-AA70-E-
2019-000007.HTML

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