Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000071

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo N° 384, Tomo, 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA, C.A., consta de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro, transformada en Banco Universal por fusión por Absorción de sus filiales Corp Banco de inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 009-08-99 de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en su edición N° 36.778, de fecha 02 de Septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99, de fecha 06 de Septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en su edición N° 36.784 del día 10 de Septiembre de 1999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro, el día 07 de Septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “ el nacional” y el “universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1999; con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00064359-8.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados, S.M.d.T., D.D.M.P., J.M.P.M., C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.583, 19.614, 79.661 y 129.639, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil PROMOTORA CCC V2, C.A., constituida según acta inserta por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el No 37, Tomo 109-A Cto., con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29659183-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los abogados M.E.T., J.C.Á.R.M.W. y P.A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 54.719, 97.713, y 162.584, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I

ANTECEDENTES

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente se observa que una vez decretada la intimación de la parte demandada mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2012, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC V2, C.A., plenamente identificada al inicio del presente fallo, previa consignación de los fotostatos necesarios para la certificación de la boleta de intimación, resultando la labor del Alguacil infructuosa.

Ahora bien las partes por mutuo acuerdo han decidido celebrar, como en efecto lo hicieron una Transacción Judicial la cual fue suscrita por la representación Judicial de cada una de las partes, estando ambos facultados para ello.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción, observa que la misma fue celebrada por el Abg. J.M.P.M., ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra el Abg. P.A.T., ampliamente identificado, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., parte demandada ya identificada, y en consecuencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Previamente este Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, en los folios sesenta y dos (62) al folio sesenta y siete (67), ambos inclusive, documento de Transacción que fue suscrita por el Abg. J.M.P.M., ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra el Abg. P.A.T., ampliamente identificado, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., parte demandada ya identificada, del cual solicitan la homologación.-

En segundo lugar, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido pasa este Tribunal en primer lugar, a revisar si el Abg. J.M.P.M., actuando en su carácter apoderado judicial de la Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, posee la facultad necesaria para realizar en nombre de dicha Sociedad de Comercio actos de disposición, vale decir, transar en juicio, así pues se observa que riela en los folios catorce (14) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, Poder el cual faculta a los abogados P.J.M.G., S.M.d.T., D.D.M.P., inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 260, 11.583 y 19.614, quienes sustituyeron íntegramente pero reservándose su ejercicio el instrumento Jurídico bajo examen en los abogados J.M.P.M., C.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.661 y 129.639, como se puede evidenciar en los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37), ambos inclusive, del presente expediente, quedando estos ultimos con la facultad para; convenir, transigir, desistir, etc., tal y como quedó establecido en el poder que dio origen a las actuaciones posteriores, por lo tanto considera quien Juzga que el abogado J.M.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.661, posee la facultad de realizar en nombre de la Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, transacciones judiciales, ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte pasa este Tribunal a revisar si el Abg. P.A.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., ya identificada como la parte demanda, posee facultad para celebrar en nombre de dicha Sociedad Mercantil actos de disposición.

Asimismo se observa que riela en los folios sesenta y nueve (69) al folio setenta y dos (72), ambos inclusive, Poder otorgado por la ciudadana M.M.G.G., venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.969.953, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., autenticado por la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los abogados M.E.T., J.C.Á.R.M.W. y P.A.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.456, 54.719, 97.713, y 162.584, respectivamente.

Por lo tanto considera quien Juzga considera que el abogado P.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.584, posee la facultad de realizar en nombre de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., transacciones judiciales, ASÍ SE DECLARA.

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita por el Abg. J.M.P.M., ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra el Abg. P.A.T., ampliamente identificado, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., parte demandada ya identificada, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada ante este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2012, suscrita el Abg. J.M.P.M., ampliamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora ya identificada, por una parte y por la otra el Abg. P.A.T., ampliamente identificado, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CCC, V2, C.A., parte demandada ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-M-2012-000071

LEGS/JGF/Alberto R.- e

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