Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por In Timacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por virtud de apelación ejercida por el Abogado GONMAR P.M., inscrito en Inpreabogado bajo el número 83.721, en su carácter de apoderado de la demandante, sociedad mercantil “INVERSIONES PERFUMESSENCE, C. A.”, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de Enero de 2006, por medio del cual admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó el segundo día de despacho siguiente a la emisión del auto apelado para el nombramiento de expertos grafotécnicos, en el juicio que por cobro de letras de cambio, vía intimatoria, propuso la referida sociedad de comercio “INVERSIONES PERFUMESSENCE, C. A.”, contra los ciudadanos J.A.d.O. y J.C.D., quienes aparecen representados por el abogado M.G.U., inscrito en Inpreabogado bajo el número 104.626, contenido en el expediente número 21.747 de la numeración llevada por el A quo.

Oída la apelación en el solo efecto devolutivo, fueron remitidas las copias certificadas de las actuaciones indicadas por el apelante, a este Superior en donde se recibieron el 25 de Abril de 2006, oportunidad cuando se fijó la presente causa para informes, sin que las partes los hayan presentado.

Encontrándose el presente juicio en estado de sentencia, pasa esta Superioridad a proferir su fallo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Durante el lapso probatorio del presente juicio, el apoderado de los intimados, mediante escrito de promoción de pruebas agregado a los autos el 19 de Enero de 2006, adujo, entre otras probanzas que calificó como tales, las siguientes pruebas: a) instrumental consistente en copia de la letra de cambio, a los fines de demostrar que la misma fue alterada en su contenido, es decir, en cuanto al lugar del pago y la dirección de sus representados; b) experticia grafotécnica sobre la letra de cambio que en original reposa en el Tribunal de la causa.

El Tribunal de la causa, mediante el auto apelado de fecha 31 de Enero de 2006, al folio 03, admite los escritos de pruebas presentados por ambas partes y en cuanto a la experticia promovida por la parte demandada fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos grafotécnicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Habiéndose fijado término para informes, que venció el 15 de Mayo de 2006, la parte apelante consignó escrito contentivo de los mismos en forma extemporánea, esto es, el día 16 de Mayo de 2006, tal como consta a los folios 9 al 12, razón por la cual dicho escrito se reputa como no presentado.

Encontrándose por tanto este asunto en estado de sentencia, pasa a emitir pronunciamiento este Tribunal Superior en los términos siguientes.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que el tema a decidir en la presente incidencia se circunscribe a determinar si el Juez de la causa admitió debidamente las pruebas promovidas por ambas partes.

En este sentido se aprecia que el Tribunal de la causa en su auto de admisión de las pruebas que ambas partes adujeron, estimó que tales probanzas no son ilegales ni improcedentes y dejó a salvo su apreciación en la definitiva.

Habiendo promovido la parte demandada la prueba de experticia, aparece del tantas veces señalado auto que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, luego de admitida la experticia el Juez fijará hora del segundo día siguiente para el nombramiento de expertos.

De la revisión exhaustiva que este Tribunal Superior ha efectuado de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, aparece evidente que la parte apelante no formuló oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada dentro del lapso establecido por la parte final del artículo 397 eiusdem, razón por la cual el auto que admite las pruebas de la parte actora y de la parte demandada quedó definitivamente firme en virtud, se reitera, de que no fue impugnado en forma alguna. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor contra el auto de fecha 31 de Enero de 2006, dictado por el Tribunal de la causa, por medio del cual admitió las pruebas promovidas por las partes y providenció la experticia grafotécnica aducida por la parte demandada.

SE CONFIRMA el auto apelado.

Se condena en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el doce (12) de Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo la 11.40 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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