Decisión nº 12-2042 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000796

SOLICITANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, tomo 67-A-Pro., domiciliada en Caracas.

APODERADO: L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Solicitud de Inspección Extrajudicial)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 12-2042 (KP02-R-2012-000796).

En la solicitud de inspección extrajudicial, presentada por el abogado L.R.M.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2012 (f. 20), por el prenombrado abogado, contra el auto dictado en fecha 01 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 18 y 19), mediante el cual negó la inspección judicial solicitada, por cuanto el solicitante requiere que se deje constancia de una serie de situaciones que ameritan de conocimientos técnicos mínimos para su evacuación. Mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación, en un solo efecto, e instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a los fines de ordenar la remisión al juzgado superior con competencia en materia civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial (f. 21).

En fecha 02 de agosto de 2012, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por auto de fecha 07 de agosto de 2012, se le dio entrada al mismo (f. 24), y llegada la oportunidad para que este despacho se pronuncie sobre la competencia, se observa:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones procesales, se observa que en fecha 08 de mayo de 2012, el abogado L.R.M.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ente descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio del estado, presentó escrito por medio del cual solicitó se practicara una inspección extrajudicial en la central telefónica de CANTV, ubicada en la calle 30, entre carreras 22 y 23, de esta ciudad de Barquisimeto, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: “PRIMERO: En relación a la Unidad número GDC15-1, se sirva dejar constancia si su sensor pierde calibración; si su unidad de compresor se encuentra actualmente detenido por fuga de gas. SEGUNDO: En relación a la Unidad número GDC15-2, se sirva dejar constancia si su sensor pierde calibración; si su unidad de condensador le falta un motor de ventilador. TERCERO: En relación a la Unidad número GDC15-3, se sirva dejar constancia si su sensor pierde calibración; si actualmente tiene un compresor detenido por presentar una tubería rota que requiere sustitución y presurización; si su condensador tiene actualmente tres motores dañados monofásicos de 460 voltios y tres bases partida. CUARTO: En relación a la unidad número GDC15-4, se sirva dejar constancia si su sensor pierde calibración”; al efecto, alegó que su mandante en fecha 12 de marzo de 2008, a través de su Gerencia Corporativa de Energía, inició un proceso de contratación pública de adjudicación directa, bajo la modalidad de concurso privado, signado con el número CANTV/ADCP/2008/015, denominado “Suministro de Equipos de A.A. en el Data Center Barquisimeto, Estado Lara ”, para la adquisición de cuatro (4) equipos de aires acondicionados con capacidad de 25 toneladas de refrigeración (TR) y dos (2) aires acondicionados de expansión directa con capacidad de 7,5 toneladas de refrigeración (TR).

Señaló que en fecha 07 de abril de 2008, recibieron las ofertas técnicas y económicas de las empresas invitadas a participar en el referido proceso de contratación pública, resultando ganadora, la empresa Ingeniería de Gases Refrigerantes y Sistemas, C.A (INGARSICA), cuya oferta consistió en la obligación de suministrar, trasladar hasta la ciudad de Barquisimeto, instalar y poner en funcionamiento los referidos equipos en la sede del data center. Asimismo, indicó que la aceptación de la oferta, le fue notificada a la referida empresa, dándose lugar a la emisión de la orden de pedidos número 5200135050, que soportaría el pago desembolsado por la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil bolívares (Bs. 486.000,00.), pero que la empresa contratista no cumplió con su obligación de poner en óptimo funcionamiento los equipos suministrados, ocasionando múltiples problemas operacionales y altos y recurrentes costos por concepto de reparaciones, razón por lo cual procedió a demandar a la empresa Ingeniería de Gases Refrigerantes y Sistemas, C.A (INGARSICA). Por último, indicó que a tales efectos solicitó que el tribunal se constituya en la central telefónica, a los fines de dejar constancia de los particulares supra indicados, y que para su evacuación se haga asistir de un perito asesor y un fotógrafo, para que asesoren al tribunal sobre los aspectos técnicos en el objeto de la inspección.

Ahora bien, la presente solicitud fue presentada en fecha 08 de mayo de 2012, es decir cuando se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa además que, la misma fue efectuada por el abogado L.R.M.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), sobre la cual la República ha ejercido y ejerce el control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere. Ver sentencia Nº 1915 de la Sala Político-Administrativa del 17 de octubre de 2000, caso Ferretería El Mayorcito, C.A. vs CANTV, y más recientemente el contenido del Decreto N° 5.974 de fecha 1º de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.900 de la misma fecha, mediante el cual, el Presidente de la República dispuso la adscripción de la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y en cuyos considerandos, además, se señala que la República es titular del setenta y nueve coma sesenta y dos por ciento (79,62%) del capital de la mencionada sociedad y que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es, por su parte, titular del seis coma cincuenta y nueve por ciento (6,59%) del capital de la misma sociedad, por lo que se le reconoce expresamente su condición de empresa del Estado.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 2. Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de lo entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que la solicitud de inspección extrajudicial, fue presentada en nombre de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), empresa en la cual tiene participación decisiva el Estado, cuya competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo, y que esta alzada no le fue atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativo, quien juzga considera que lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente asunto, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de junio de 2012, por el abogado L.R.M.G., en su condición de apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra el auto dictado en fecha 01 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la inspección judicial solicitada, en el asunto signado con el Nº KP02-S-2012-004429, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario Titular,

Dra. M.E.C.F..

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 12:11 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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