Se dispone que las empresas financieras que en ella se señalan, no podran (sic) comprar, aceptar en pago o en donación, ni adquirir por cualquier otra forma de transferencia de propiedad, títulos, valores, incluyendo las notas estructuradas denominadas en Bolívares, emitidos dentro o fuera del país por bancos extranjeros, casas de bolsas, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras.

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