Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFelix Querales Moron
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 19 de Septiembre del 2007.-

Años: 197º y 148º

Vistos los recaudos presentados junto el libelo de la demanda, y dado que la presente demanda se tramita por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, es necesario prestar atención a la normativa que rige dicha materia, para lo cual observa lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:

Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos

.

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, Este Tribunal conforme a lo previsto en el citado articulo, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:

“Dos Parcelas de terrenos distinguidas así: Parcela Sur-Este 4 y Parcela Sur Este 4-A; las cuales se discriminan de la siguiente manera: PARCELA SUR- ESTE 4: tiene una superficie total de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 15.534,80 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que partiendo del punto 174 del plano acompañado hasta el punto 181 del mismo, con una extensión de ciento CINCUENTA Y NUEVE (159,00 mts), linda con la parcela Sur Este 4 y calle Río Caura; SUR: En una línea quebrada de tres segmentos rectos que partiendo del punto 182 del plano acompañado hasta el punto 175 del mismo miden CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS (156,00 mts) VEINTE METROS (20,00mts) y TRES METROS (3,00mts) linda con zona verde; ESTE: En una línea quebrada de nueve segmentos rectos que partiendo del punto 181 del plano acompañado hasta el punto 182 del mismo miden: QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15, 20mts), SIETE METROS (7,00mts) DIEZ Y OCHO METROS (18,00mts) SIETE METROS (7,00mts), TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40mts), SIETE METROS (7,00mts), DIEZ Y OCHO METROS (18,00 mts), SIETE METROS (7,00mts), y QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20mts)linda con zona verde, y OESTE: En una línea recta partiendo del punto 175 del plano acompañado hasta el punto 174 del mismo con una extensión de SETENTA Y SIETE METROS (77,00mts) con Zona Verde y la parcela Sur Este 3. PARCELA SUR ESTE 4A: tiene una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (3.110,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos son NORTE En una línea recta partiendo del plano 183 del plano acompañado hasta el punto 184 del mismo con una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS (145,00 Mts) con la avenida Río Apure; SUR: En una línea recta que partiendo del punto 181 del plano acompañado hasta el punto 186 del mismo, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS (153,00mts2) con la parcela Sur Este 4; ESTE: es una línea recta que partiendo del punto 184 del plano acompañado hasta el punto 181 del mismo, en una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (20,40mts) linda con Zona verde y OESTE: En una línea recta que partiendo del punto 186 del plano acompañado hasta el punto 187 del mismo, con una extensión de TRECE METROS (13,00mts), linda con calle Rio Caura. Entre los puntos 187 y 183 existe un arco de circunferencia que mide aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (12,57mts). Dicho inmueble le pertenece a “URBANIZADORA PRADOS DE LA ENCRUCIJADA”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 17 de junio de 1994, bajo el Nº 50, Tomo 11, Protocolo 1º y su aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 24 de noviembre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 7, Protocolo 1º, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el Nº 43, Tomo 3 Protocolo Primero.”

En consecuencia se ordena notificar por medio de oficio a la Oficina de Registro antes referida, a los fines que se abstengan de Protocolizar Documento alguno por medio del cual la parte demandada pretenda enajenar y/o gravar el bien inmueble antes identificados. Líbrese oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. F.E. QUERALES MORÓN

LA SECRETARÍA

KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARÍA

KELYN CONTRERAS

Exp. Nro. 24.630

FEQM/KC/ LC.-

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