La conciliación en Venezuela, una deuda pendiente

AutorJorge Hernán Gil Echeverry
CargoAbogado de la Universidad del Cauca, Colombia
Páginas63-81
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La conciliación en Venezuela, una deuda
pendiente
Jorge Hernán Gil Echeverry*
Principia No. 6–2022 pp. 63-81
Resumen: Pese a que Venezuela, en los artículos 253 y 258 de la Constitución, ha
establecido dos principios fundamentales que sustentan y facilitan el desarrollo de los
métodos alternativos de resolución de conflictos (“MARC”), de manera sorprendente,
el legislador no se ha ocupado de regular la mediación y la conciliación como sistemas
autocompositivos extrajudiciales para solucionar conflictos, circunstancia que no ha
permitido un desarrollo adecuado de dichas instituciones. Como consecuencia, la con-
ciliación y la mediación, en la actual regulación, no facilitan la descongestión de los
despachos judiciales y tampoco han habilitado el desarrollo de los centros privados de
conciliación y mediación.
Abstract: Despite that Venezuela, in articles 253 and 258 of the Constitution, has es-
tablished two fundamental principles that support and facilitate the development of
alternative conflict resolution methods (“ADR”), surprisingly, the legislator has not
dealt with regulating mediation and conciliation as extrajudicial self-composing sys-
tems to solve conflicts, a circumstance that has not allowed an adequate development
of these institutions. Consequently, conciliation and mediation in the current regula-
tion do not facilitate the decongestion of judicial offices and neither have they enabled
the development of private conciliation and mediation centers.
Palabras Claves: Constitución Política | Mediación | Conciliación | Métodos
alternativos de resolución de conflictos
Keywords: Political Constitution | Mediation | Conciliation | Alternative dispute
resolution mechanisms
* Abogado de la Universidad del Cauca, Colombia. Especialista en Derecho Comercial, Societario y Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos. Árbitro y Profesor Universitario.
La conciliación en Venezuela, una deuda pendiente
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Sumario: I. Introducción, II. La conciliación y la mediación, III. Conciliación
extrajudicial, IV. Deuda pendiente, V. El estado del arte, VI. Solución
transitoria, VII. Análisis jurisprudencial, VIII. Conclusión
I. Introducción
Curiosamente, la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela
corresponde al único estatuto marco
que, en dos de sus preceptos, como prin-
cipio rector, ha regulado y promovido
los MARCs en sus artículos 253 y 258,
en los siguientes términos:
Artículo 253. La potestad de administ rar
justicia emana de los ciudadanos y ciuda-
danas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley. Corres-
ponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimien-
tos que determinen las leyes, y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por
el Tribunal Supremo de Justicia, los de-
más tribunales que determi ne la ley, el
Ministerio Público, la Defensorí a -
blica, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios o fun-
cionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autoriza-
dos o abogadas autorizadas para el
ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia
de paz en las comunidades. Los jueces o
juezas de paz serán elegidos o elegidas
por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley. La ley promoverá el ar-
bitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos
para la solución de conflictos.
Pese a que en el artículo 253 de la Carta
Magna se integra al sistema de justicia, a
todos los MARC, en cualquiera de sus
denominaciones, más adelante, en el
artículo 258, aunque se hace referencia
general a los MARC, se determina
específicamente el arbitraje, la
conciliación y la mediación, y además, se
ordena al legislador promover dichos
MARC, compromiso que hasta el mo-
mento no se ha cumplido, en la medida
que no se ha legislado la denominada
conciliación extrajudicial, método auto-
compositivo que resulta ser verdade-
ramente eficiente, puesto que se
desarrolla al margen de los procesos ju-
diciales.
Ciertamente, la experiencia a nivel de
derecho comparado ha demostrado que,
los jueces no son los mejores mediado-
res ni conciliadores, dado que, en
general, simplemente cumplen con ago-
tar la conciliación como una etapa más
del proceso a su cargo, sin que real-
mente pr omuevan e induzcan a que las
partes lleguen a un acuerdo para la ter-
minación del litigio a su cargo.
II. La conciliación y la media-
ción
De la simple lectura del artículo 25 8 de
la Constitución Venezolana puede infe-
rirse que, el constituyente primario, ha

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