Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. CA 6770.

Recurso: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Recurrente: Sociedad Mercantil C.A. CONDUVEN.

Acto Recurrido: “Informe final de accidente mortal ocurrido al trabajador F.O., emitido por la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)” .

Órgano Recurrido: Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)”

En fecha 25 de Junio de 2004, fue presentado por ante este Despacho, por los Abogados I.B.C. y C.A.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CONDUVEN” escrito libelar contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad contra el “Informe final de accidente mortal ocurrido al trabajador F.O., emitido por la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)” el cual le fue notificado en fecha 13 de enero de 2004. (Folio 1 al 36)

En fecha 29 de Junio de 2004, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual, se declaró Competente para conocer y se Admitió el Recurso interpuesto por no encontrarse incurso en lo supuestos establecidos en el Art. 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia se ordeno notificar a los fines de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso al Ciudadano Director de la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, (INPSASEL). Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionando al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolita de Caracas, Distrito Capital. (Folios 39 al 46)

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corren insertas al expediente Recibos de Consignación de Notificaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal. (Folio 47 al 56)

En fecha 20 de Septiembre de recibieron los Antecedentes Administrativos del caso solicitados por este Despacho. (Folio 57)

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2004, se ordeno Abrir Cuaderno Separado signado con el mismo número de expediente. (Folio 58).

En fecha 28 de Septiembre de 2004, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y recibidos los mismos, este Tribunal se pronuncio, ratificando la admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó de conformidad con lo previsto en el párrafo11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación del Ciudadano Director de la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 59 al 64).

En fecha 19 de octubre de 2004, el Abogado en ejercicio C.A.C.B., estampo diligencia por medio de la cual solicitó el retiro del cartel emitido por este el Tribunal a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. Igualmente solicito se comisionara a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fine de practicar la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 65).

Al folio 70 del presente Expediente corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Nacional”, consignado en fecha 28 de Octubre de 2004 por el Abogado C.C., el cual se ordenó agregar al expediente, en auto de fecha 28 de Octubre de 2004. (Folio 69 al 70).

Al folio 72 al 75 corren insertas Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 09 de Septiembre de 2007, el Abogado L.H.O., en su carácter se Apoderado Judicial de la ciudadana YHAJAIRA P.D.O., compareció en su carácter de Tercero Interesado, consignando escrito y anexos que riela inserto al Folio 129 al 130, que fueron agregados a los autos.

Por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, se dio apertura al lapso probatorio, el Tribunal fijo el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 146)

En fecha 30 de Marzo de 20086, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Tribunal fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 147).

Por auto de fecha 04 de Junio de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 148).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 18 de Junio de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la No comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por medio de Abogado, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público (Folio 149)

Por auto de fecha 19 de Junio de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 150).

En fecha 30 de Junio de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-261-08, de fecha 30 de Junio de 2008, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de 07 folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 151 al 158)

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, se difirió la oportunidad de dictar decisión dentro de treinta (30) días continuos siguientes.

DEL RECURSO INTERPUESTO

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Junio de 2004, fue presentado por ante este Despacho, por los Abogados I.B.C. y C.A.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CONDUVEN” escrito libelar contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad contra el “Informe final de accidente mortal ocurrido al trabajador F.O., emitido por la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)” el cual le fue notificado en fecha 13 de enero de 2004

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 18 de Junio de 2008, se levanto acta respectiva, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si, ni por medio de Abogado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la relación que se hizo de las actas del presente procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

La presente causa corresponde al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ilegalidad, interpuesto solicitado por los Abogados I.B.C. y C.A.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216, respectivamente, quienes actúan en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CONDUVEN” contra las conclusiones contenidas en el Acto Administrativo dictado por la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), correspondiente al Informe final de accidente mortal ocurrido al trabajador F.O., el cual fuera notificado a la sociedad mercantil recurrente en fecha 13 de enero de 2004.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto, contra un informe emanado de la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ha sido planteado sin la correspondiente observación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, señala expresamente cuales son los Tribunales competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos, relacionados con la mencionada ley, y a este respecto la Sala Político Administrativa, en Sentencia N° 00589, de fecha 13 de Mayo de 2008, señala: “…..En efecto, de un examen de la doctrina desarrollada tanto por la Sala Plena como por la Sala Constitucional de este M.T. puede observarse que se refiere lo siguiente:

…La competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya su competencia

; la competencia de los órganos jurisdiccionales, se insiste debe ser atribuido por norma legal expresa”; “la competencia para el control judicial de actos administrativos por órganos que no formen parte de la jurisdicción contenciosa administrativa ordinaria debe apoyarse en una norma de rango legal que expresamente así lo establezca”

(omisis)….

“(…) En efecto, los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa no son solo aquellos que ostentan esa denominación (la llamada jurisdicción contencioso administrativa “ordinaria”), a saber, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales Contencioso Administrativo especializados. También los demás tribunales de la República al conocer de impugnaciones contra determinado tipo de actos administrativos por expresos mandatos de las leyes correspondientes, actúan en esas causas como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (“especial”, si se quiere). Y ello no resulta contrario a lo establecido en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que obedecerá en todo caso, a que por razones de política judicial (afinidad de la materia, especialidad del órgano judicial, entre otras), se haya optado por la decisión de asignar una competencia específica y de esencia contencioso administrativa, a un tribunal cuya competencia fundamental se inscriba dentro de la jurisdicción ordinaria. Pero en tale casos, los referidos tribunales actuaran como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, independientemente de su denominación, competencia funcional o ubicación en la distribución de los tribunales de acuerdo con su ámbito material de competencia” (Subrayado de la Sala).

De manera pues, que la decisión supra señalada, dejo establecido fehacientemente la competencia inherente a los Tribunales Superiores del Trabajo y a la Sala de Casación Social, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, para el conocimiento de los Recursos de Nulidad interpuestos contra los actos administrativos dictados en aplicación de la norma prevista en la Disposición Séptima Transitoria de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de conformidad con el principio de legalidad de la competencia, lo que significa en puridad del derecho que el competente para conocer el presente Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto en esta causa, es el Juzgado Superior con competencia en materia del Trabajo y no este Juzgado Superior (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua Contencioso Administrativo, de allí que este Sentenciador, debe declarar su Incompetencia para conocer el presente recurso interpuesto y declina la competencia al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por ser él y no quien decide el competente para conocer del presente caso, ordenándose la remisión del presente Expediente en su oportunidad, a la Unidad de recepción y distribución de competencia de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la distribución respectiva.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por los Abogados I.B.C. y C.A.L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.082 y 75.216, respectivamente, quienes actúan en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “C.A. CONDUVEN, contra el “Informe final de accidente mortal ocurrido al trabajador F.O., emitido por la Unidad Regional de Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)”, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, ordenándose la remisión del presente expediente en su oportunidad.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el segundo (2do) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R..

DEZN/maría a.

cc. archivo.

Exp. NºCA-6770

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR